SAP Valencia 400/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2016:3317
Número de Recurso889/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución400/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 889/16

LO PENAL NUM. 6 DE VALENCIA

CAUSA PA 146/16

JDO. INSTRUCCIÓN NUM. 21 de VALENCIA.

DILIGENCIAS URGENTES 31/16

SENTENCIA NUMERO 400/16

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

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En la ciudad de Valencia, a 9 de Junio de 2016.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 186/16 de fecha 5 de Mayo de 2016, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia, en la causa P.A. 146/16 allí seguida, dimanante de las Diligencias Urgentes 31/16 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia, por delito de Robo con violencia y uso de instrumento peligroso en tentativa.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Carlos Daniel, representado por el Procurador D. Adrià Pérez-Serrano Martínez y defendido por la Letrada Dª. Nuria I. Gimeno Solé y como apelado el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Probado y así se declara

que el acusado, Carlos Daniel, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado por delitos de robo con violencia y atentado, en sentencia de fecha 17-01-2008, firme en la misma fecha, a las penas de un año de prisión por cada delito, que quedaron cumplidas el 10-02-2015; por delito de quebrantamiento de condena, en sentencia de fecha 30-01-2012, firme en la misma fecha, a la pena de multa de 12 meses, que quedó cumplida el 02-10-2015; por delito de quebrantamiento de condena, en sentencia de fecha 24-05-2011, firme en la misma fecha, a la pena de multa de 12 meses, que quedó cumplida el 02-10-2015; y por delitos de exhibicionismo y atentado, en sentencia de fecha 19-07-2007, a las penas de 6 meses de prisión, por el primer delito, y un año de prisión por el segundo delito, que quedaron ambas cumplidas el 02-10-2015; sobre las 20,00 horas del día 7 de abril de 2016, abordó a Delfina, en la terraza del bar Isaac, sito en el cruce entre las calles Utiel y Carles Salvador de Valencia, donde ésta se encontraba sentada en una mesa en compañía de su hermana y de una amiga, y le pidió un cigarro. Que al negarse Delfina a entregarle el cigarro, el acusado le conminó a ello diciéndole " como te pongas tonta, te lo quito", y acto seguido se abalanzó sobre el bolso de Delfina, iniciándose un forcejeo entre ambos, ante la resistencia que ofreció Delfina para que no le quitara el bolso, cayendo ambos al suelo. Que el acusado sacó un cortauñas de metal que portaba y esgrimió la navaja del cortauñas contra ella, y contra las personas que se acercaron para auxiliarla, y acto seguido le dijo a Delfina y a las dos chicas que estaban con ella exhibiendo el referido cortauñas " os tengo que rajar a las tres, por mis muertos y por mi vida". Que la Policía acudió al lugar momentos después y procedió a la detención del acusado, que no pudo conseguir el propósito lucrativo perseguido con su acción, hallándose en las inmediaciones el cortaúñas que portaba, que fue intervenido por la Policía

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel como responsable directamente en concepto de autor de un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 º y 3º en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, y de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el primer delito, dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el segundo delito, dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 360 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago; así como al pago de las costas procesales causadas;y que indemnice a Delfina, en la cantidad de 524 euros, por las lesiones causadas, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Carlos Daniel se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el día 3 de Junio de 2016 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el Art. 792 de la misma Ley señalándose para la deliberación y fallo el día 6 próximo pasado, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, tunándose la ponencia al Magistrado Sr. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa las razones del Tribunal.

II.-HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de la resolución

recurrida, que no incurre en los defectos que le imputa la recurrente, y por el contrario resuelve perfectamente la cuestión que se plantea al juez a quo en esta causa.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante, como motivos de recurso que se ha incurrido en la sentencia en un error en la valoración de la prueba, que infringe el principio constitucional de inocencia y una infracción de ley entendiendo que no debe aplicarse el párrafo 31 del artículo 242 del C.Penal al no haber usado un instrumento peligroso, lo que no cabe predicar de un cortaúñas.

TERCERO

En relación a todo ello debe ser recordado que, en materia de apelación, generalmente y en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.289/1.998, de 23 de octubre, " los recurrentes a pretexto del motivo aducido -inexistencia de prueba de cargo, error de valoración e infracción de la presunción de inocencia-, lo que realmente pretenden es tratar de sustituir por la propia, la valoración llevada a cabo por la Sala de instancia, lo que es obvio que sólo a aquélla compete de acuerdo con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ", siendo ciertamente contradictorio alegar el error valorativo y la infracción del derecho constitucional de manera conjunta, pues si hay error es por cuanto hay prueba de cargo valorada, lo que impide la infracción, que solo se produce en supuestos de absoluta falta de prueba de cargo. Y añade la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.905/2.001, de fecha 22 de octubre, que ... carece de fundamento la pretensión de que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente. No ha incurrido en tal infracción el Tribunal de instancia puesto que su convencimiento es producto de la apreciación de una prueba con sentido de cargo, directa, celebrada en el juicio oral con todas las garantías y apreciada en conciencia sin necesidad de más valoración que la de discernir entre la credibilidad de unas declaraciones y la de otras, todas naturalmente prestadas en su presencia, lo que nos veda aventurarnos a realizar una nueva valoración de dicha prueba " ; por su parte la Sentencia del Tribunal Supremo número

1.145/2.002, de fecha 17 de junio, que " es ingente la producción jurisprudencial de esta Sala que excluye de los documentos a que se refiere el artículo 849,2 de la Ley procesal, las declaraciones y manifestaciones de acusados, testigos y peritos (estos últimos con excepciones tasadas) ... ya que éstas no son las pruebas de carácter documental ... sino elementos de prueba de naturaleza personal sometidos exclusivamente a la valoración del Tribunal ante el que se practican " y la Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias número 22/2.004, de fecha 2 de febrero de 2.004, que " Alegar conjuntamente -como lo hace el recurrente- error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia supone una contradicción, pues la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe "una mínima actividad probatoria de cargo" (es decir, incriminatoria, relativa al hecho delictivo y la culpabilidad o participación culpable en el mismo del acusado) y válida ( Sentencias del Tribunal Constitucional 31/81, 174/85, 126/85 y 48/94

, entre otras, y del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1.983, 10 de noviembre de 1.983, 20 y 26 de septiembre de 1.984 ), por lo que si el apelante reconoce que hay una prueba ... que valorar o apreciar ... está implícitamente reconociendo que ha quedado enervada la presunción de inocencia, quedando la valoración de la prueba, que corresponde en exclusiva al órgano juzgador, extramuros de dicha presunción ( Sentencias del Tribunal Constitucional 21/93 y 102/94 ). Y el Auto de apelación penal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo número 1.252/2.009, de fecha 28 de mayo de 2.009, sostiene que " Con base en lo expuesto, se constata que la conclusión alcanzada por el Tribunal de instancia se encuentra fundamentada en prueba suficiente, lícitamente obtenida y practicada, ajustándose el juicio de inferencia realizado por la Audiencia para...

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