SAP Valencia 272/2016, 27 de Julio de 2016
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2016:3258 |
Número de Recurso | 468/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 272/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2015-0003710
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 468/2015- S - Dimana del Procedimiento cambiario Nº 000431/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIA
Apelante: D. Fermín y D. Humberto .
Procurador.- Dña. Mª JOSE SEBASTIAN FABRA.
Apelado: BANCO SANTANDER SA
Procurador.- D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ.
Apelado EXCAVACIONES Y TRANSPORTES ANTONIO POVEDA S.L .
SENTENCIA Nº 272/2016
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis .
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Procedimiento cambiario - 000431/2013, promovidos por BANCO SANTANDER SA contra EXCAVACIONES Y TRANSPORTES ANTONIO POVEDA S.L, D. Fermín y D. Humberto sobre " acción cambiaria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fermín y D. Humberto, representado por el Procurador Dña. Mª JOSE SEBASTIAN FABRA y asistido del Letrado D SERGIO YUSTE NAVARRO contra BANCO SANTANDER SA representado por el Procurador
D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ y asistido del Letrado D. JAVIER PERIS MIR. y EXCAVACIONES Y TRANSPORTES ANTONIO POVEDA S.L.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIA, en fecha 2.1.2015 en el Procedimiento cambiario - 000431/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimando la oposición cambiaria interpuesta por la Procuradora Dña María Jose Sebastian Fabra en nombre y representación de D Humberto y D Fermín, Banco Santander debiendo continuar adelante la ejecución contra Excavaciones y Transportes Antonio Poveda S.L., D Humberto y D Fermín por el importe de 116.485,91 euros, mas los gastos, intereses y costas calculados en 34.945,77 euros, y acordando se mantengan los embargos preventivos que existieron en el procedimiento. Por ultimo debo condenar al pago de las costas causadas en esta instancia a D Humberto y D Fermín . "
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Fermín y D. Humberto, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de BANCO SANTANDER Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19 de julio de dos mil dieciséis
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La mercantil Banco Santander S. A. presentó, como legítima tenedora de los pagarés que acompaña, demanda de juicio cambiario frente a la también mercantil Excavaciones y Transportes Poveda S. L., como persona a favor de quien se libran, y contra los firmantes D. Humberto y D. Fermín, como integrantes de la comunidad de bienes DIRECCION000 C. B., en ejercicio de las acciones cambiarias correspondientes, instando el requerimiento de pago e inmediato embargo preventivo, así como auto despachando ejecución frente a los demandados respecto, del importe principal de 116.485,91 euros, más el importe que se fija provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses demora y costas del juicio cambiario, de 34.945,77 euros.
Y,formulada demanda de oposición por D. Humberto y D. Fermín,alegando extinción del crédito cambiario por el pago a Excavaciones y Transportes Poveda S. L, con arreglo a los artículso 45-1 y 67-3 LCCH, y derivado el trámite a juicio verbal, se dicta sentencia en la primera instancia desestimatoria de la demanda de oposición.
Resolución que es apelada por los demandantes de oposición.
Reiterando los recurrentes los argumentos que expusieron como fundamento de su demanda de oposición, debe tenerse en cuenta para la resolución de la apelación, con carácter general, que, como indica la STS 24 marzo 2011, la persona que emite el pagaré, denominada firmante ( artículo 94-7 LCCH ) -caso de los apelantes-, que es la que promete pagar la cantidad expresada en el título en una fecha determinada, y actúa, al mismo tiempo, como librado y como librador, en la terminología de la letra de cambio, asume, por ello, la obligación cambiaria principal en virtud de la mera declaración o firma del efecto, respondiendo de forma directa y sin necesidad de aceptación. Y que, de acuerdo con el artículo 97 LCCH, el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Y esta equiparación, respecto a la obligación cambiaria, entre el firmante del pagaré y el aceptante de la letra, junto con la aplicación al pagaré del régimen jurídico relativo a las acciones por falta de pago derivadas de la letra de cambio ( artículos 49 a 60 L...
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