SAP Valencia 246/2016, 13 de Julio de 2016
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2016:3233 |
Número de Recurso | 281/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 246/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2015-0002359
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 281/2015- MS - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000679/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MASSAMAGRELL
Apelante: ELS PANCHORRINS, S.L..
Procurador.- D. JUAN JESUS BOCHONS VALENZUELA.
Apelado: VAL-HOTEL, S.L..
Procurador.- D. GONZALO SANCHO GASPAR.
SENTENCIA Nº 246/2016
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a trece de julio de dos mil dieciseis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 000679/2011, promovidos por ELS PANCHORRINS, S.L. contra VAL-HOTEL, S.L. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ELS PANCHORRINS, S.L., representada por el Procurador
D. JUAN JESUS BOCHONS VALENZUELA y asistida del Letrado Dña. MARIA LUISA MENA DURAN contra VAL-HOTEL, S.L., representada por el Procurador D. GONZALO SANCHO GASPAR y asistida del Letrado Dña. PATRICIA LLORENS FOLGADO.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MASSAMAGRELL, en fecha 25/02/15 en el Juicio Ordinario - 000679/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMOla demanda interpuesta por ELS PANCHORRINS, S.L., representado por el Procurador D. Juan Jesús Bochons Valenzuela contra VAL HOTEL, S.L., representado por el Procurador
D. Gonzalo Sancho Gaspar, y en consecuencia, 1.- ABSUELVO aVAL HOTEL, S.L., de cuanto se pretende frente a la misma en la demanda. 2.-CONDENO a ELS PANCHORRINS, S.L.,al pago de las costas derivadas del presente procedimiento. ".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ELS PANCHORRINS, S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de VAL-HOTEL, S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de Julio de 2016.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto en cuanto no se opongan a lo que se dirá en la presente.
Planteada solicitud de juicio monitorio por la mercantil "Els Panchorrins S.L." contra "Val Hotel S.L." en reclamación de noventa y siete mil cuatrocientos veintitrés euros con nueve céntimos (97.423'09 €) por el suministro de materiales, a cuyos efectos acompañó las facturas y los albaranes de entrega correspondientes; por la deudora se formuló oposición a tal reclamación, alegando que nada adeudaba a la actora, porque ninguna relación comercial había mantenido con ella, sino con "Construcción la Masía S.L.", y que la cuestión suscitada venía dada por la confusión deliberadamente creada por "Els Panchorrins, S.L." y "La Masía S.L." para evitar el pago de la deuda que ésta última mantenía con "Val Hotel S.L.". Y derivado el monitorio a juicio ordinario, la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda, sustancialmente, porque la demandada no había mantenido relación contractual alguna con la demandante, sino con "La Masía S.L.", y porque el libramiento de las facturas por "Els Panchorrins, S.L." sólo podía justificarse por la confusión existente entre estas mercantiles, con lo que aplicando la teoría del levantamiento del velo la actora no tenía legitimación alguna para formular la reclamación efectuada, cuando todos los pedidos...
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ATS, 21 de Noviembre de 2018
...contra la sentencia dictada, con fecha 13 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11.ª, en el rollo de apelación 281/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario 679/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron p......