SAP Valencia 510/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2016:3044
Número de Recurso1180/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución510/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 1180/2016

Procedimiento Abreviado nº 331/2015 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 6

Procedimiento Abreviado nº 61/2012 del

Juzgado de Instrucción de Sagunt nº 3

SENTENCIA

Nº 510/16

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 210/2016 de fecha 19-05-2016 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 6 en Procedimiento Abreviado nº 331/2015, por delito contra la ordenación del territorio.

Han intervenido en el recurso, como apelante Belarmino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Consuelo Esteve Esteve y defendido por el Letrado D. Antonio Alcácer Ribelles, y como apelado el Ministerio fiscal, representado por Dª Daniela, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO

J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que el acusado, Belarmino, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre los meses de agosto y noviembre de 2011, promovió a sabiendas de su ilegalidad, una construcción con unas medidas de 4,40x6,50 metros, en la parcela de su propiedad NUM000, sita en el Polígono NUM001 de la población de Algimia de Alfara, careciendo de la preceptiva licencia municipal urbanística para ello. Dicho terreno, según el vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Algimia de Alfara, está considerado como suelo no urbanizable de predominio agrícola, conforme al artículo 4 de la Ley de Suelo no urbanizable 10/2004, teniendo la obra la cualidad de no legalizable."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Belarmino, como responsable directamente en concepto de autor de un delito relativo a la ordenación del territorio, previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 2.160 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio de promoción, construcción o edificación de cualquier tipo de obra por tiempo de un año; así como que proceda a la demolición, a su costa, de de las obras consistentes en la construcción de una edificación con unas medidas de 4,40x6,50 metros, en la parcela de su propiedad n.º NUM000, sita en el Polígono NUM001 de la población de Algimia de Alfara; y al pago de las costas procesales causadas; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª María Consuelo Esteve Esteve en nombre y representación de Belarmino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 28-07-2016 para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, que no desvirtúa ninguno de los acertados fundamentos de la sentencia recurrida.

Se reconoce en el recurso como cierta la construcción descrita en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, la autoría de la misma, la fecha en que se llevó a cabo y, en fin, la carencia de licencia por haberse levantado en suelo no urbanizable de predominio agrícola.

Y, frente al pronunciamiento condenatorio, dentro un motivo único que invoca error en la valoración de la prueba en relación con una posible infracción de ley por aplicación indebida del artículo 319.2 del Código penal, se alega en primer término la irrelevancia penal de los hechos por el escaso volumen de lo construido y, en consecuencia, por la escasa relevancia penal de los hechos.

Reconoce el recurrente que el elemento objetivo del tipo aplicado 8 art 319.2 del Código penal ) quedó ampliado con motivo de la reforma llevada a cabo en virtud de Ley Orgánica 5/2010, al aludirse a "construcción o edificación" cuando antes solo se sancionaba la "edificación". Sin embargo, pretenden que pese a esa ampliación y teniendo en cuenta la relevancia de la lesión al bien jurídico protegido, la "construcción con unas medidas de 4,40x6,50 metros" edificada por el mismo no tiene gravedad suficiente para poder atribuirle relevancia penal.

No puede prosperar la alegación. En efecto, la construcción de nueva planta de un edificio (cualquiera que sea su destino), con una superficie de 28,60 metros cuadrados (fotografiado al folio 11) es más que suficiente para integrar el tipo del artículo 319.2 del Código penal, del mismo modo que lo son dos piscinas y sus anexos ( sentencia del Tribunal Supremo de 06- 04-2009, rec. 1337/2008 ) o una red de caminos ( sentencia del Tribunal Supremo de 29-11-2006, rec. 796/2006 ). La segunda de las sentencias citadas incluso define el término construcción entendiendo existe cuando " se produce por la obra del hombre y con el empleo de los medios mecánicos y técnicos apropiados, una sustancial modificación con vocación de permanencia de la configuración original de zona geográfica afectada, debiéndose tener en cuenta la significativa diferencia terminológica utilizada por el legislador, que emplea el vocablo 'construcción' como acción típica en el epígrafe 1º del precepto, y 'edificación' en el 2º, mucho más restringido que el otro ".

Doctrina aplicable al caso de autos y más cuando, como se dijo anteriormente, esa distinción entre el concepto más amplio de construcción y el más restringido de edificación perdió relevancia tras la reforma operada por la Ley Orgánica...

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