SAP Valencia 330/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2016:3022
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución330/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO PENAL (PROCEDIMIENTO ABREVIADO) NÚM. 6/2016

Jdo. de Instrucción núm. 3 de Sagunto: P.A. 120/11

SENTENCIA Nº 330-2016

Ilmos Sres.:

Presidente:

DÑA. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

Magistradas:

DÑA. LUCÍA SANZ DÍAZ

DÑA. CAROLINA RÍUS ALARCÓ

______________________________________________

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral Público la causa instruida con el número 120/11, por el Juzgado número 3 de Sagunto (Valencia) y seguida por delitos de estafa y de apropiación indebida contra Rosa, nacida el NUM000 de mil novecientos setenta y dos, hija de Jose Pedro y de María Milagros, natural y vecina de Valencia, con D.N.I. núm. NUM001, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional en esta causa; y contra Juan Luis, nacido el NUM002 de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de Anibal y de Candida, natural y vecino de Valencia, con DNI número NUM003, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; en la que han sido partes loa referidos acusados, representados los Procuradores Dña. Rosa Mª Gomis Sánchis y D. Juan Jesís Bochons Valenzuela, y defendidos por las Letradas Dña. Nuria Mª Cervera García y Don Borja Ramos Fabra; Cipriano

, como acusadora particular, representado por la Procuradora Dña. Amparo Lacomba Benito y asistido del Letrado D. Salvador Auban Sendre; PROMOCIONES COMEDIVAL S.L. como responsable civil subsidiario, representado por el Procurador D. José Alejandro Pérez Mateu de Ros y defendida por el Letrado D. Jesús Lloret Villar; y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Joaquín Baños Alonso; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 11 de mayo de 2016, se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto en el art. 252 en relación con el art. 249 del Código Penal, del que eran autores responsables los acusados, para los que solicitó, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, la pena de 2 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, pago de costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil, que indemnicen a Cipriano, conjunta y solidariamente la suma de 37.435,61 euros e interés legales, y que se declarase responsable civil subsidiario a la empresa PROMOCIONES COSMEDIVAL S.L. y pago de costas procesales.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en los arts. 248.en relación con el art. 250.1 º y 6º del Código Penal, del que eran autores responsables los acusados, para los que solicitó, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal en relación con el art. 250 del mismo Texto Legal del que consideró autores a los acusados, sin circunstancias modificativas, para quienes solicitó 6 años de prisión e igual accesoria, pago de costas procesales incluidas las de la acusación particular y que indemnicen de forma solidaria,, y con responsabilidad civil subsidiaria de PROMOVIONES COSMEDIVAL S.L., a Cipriano en 53.636,60 euros e intereses legales desde la comisión del delito.

CUARTO

Las defensas de los acusados y responsable civil, en igual trámite, estimaron que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitaron su absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En la tramitación de la causa se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia por otras urgentes y perentorias ocupaciones.

  1. HECHOS PROBADOS

Rosa y Juan Luis, mayores de edad y sin antecedentes penales, eran los administradores de la entidad PROMOCIONES COSMEDIVAL S.L., que en el año 2006 había proyectado la construcción de dos viviendas adosadas ubicadas en un solar de la CALLE000 en de la localidad de Gilet. En fecha 2 de diciembre de 2006 Rosa, vendió en contrato privado y en nombre de la empresa de la sociedad que administraba una de las dos viviendas a Cipriano por el precio de 220.000 euros más IVA, de los cuales en ese acto se tuvieron por recibidos del comprador 21.028,97 euros. Cipriano pagó además entre diciembre de 2006 y noviembre de 2007, 12 de las 19 letras con vencimiento mensual, a razón de 1.367,22 euros, en que se fraccionó el pago anticipado de parte del precio (34.240,04 euros). La manifestación CUARTA del contrato citado establecía que "... el vendedor se obliga de acuerdo con la legalidad vigente a concertar seguro de Caución de las cantidades entregadas a cuenta para la compra de la vivienda objeto del presente contrato y acreditarlo en un plazo inferior a un mes desde la fecha de la firma del presente contrato, además de seguro de responsabilidad decenal". PROMOCIONES COSMEDIVAL S.L. contaba sólo con una Línea de Avales con numero NUM004 en la oficina número 0728 de La Caixa de 11 de julio de 2003 hasta un límite de 100.000 euros, que se aumentó a 150.000 euros a partir del 1 de enero de 2007. Consta que la mayor parte del dinero obtenido en la citada compraventa por PROMOCIONES COSMEDIVAL S.L. se ingresó en la cuenta número NUM005 de La Caixa de la que era titular aquélla, y en la que se cargaban los pagos a diferentes acreedores de la entidad y de carácter privado de los administradores, sin que se haya acreditado que los acusados aplicasen el dinero recibido en la construcción de la edificación comprada, que no llegó a iniciarse. El 16 de junio de 2007 Cipriano puso en conocimiento de la empresa vendedora, su voluntad de resolver el contrato de compraventa y exigía la devolución de las cantidades anticipadas en concepto de precio de la casa comprada. El 27 de julio de 2007 Cipriano presentó demanda contra PROMOCIONES COSMEDIVAL S.L., iniciándose Juicio Ordinario número 966/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia, en el que la entidad demanda se allanó, declarándose la resolución del contrato de compraventa en sentencia de 17 de enero de 2008 y condenándose a aquélla al pago de las cantidades pagadas y que sumaban un total de 37.435,61 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La prueba documental aportada a las actuaciones acreditó que Juan Luis era administrador de PROMOCIONES COSMEDIVAL S.L., constituida en escritura pública en fecha 12 de julio de 2000, de la que era titular y representante legal, desde su fundación Rosa (folio 210 y declaración de los folios 125 y 126 Tomo I), hasta que en fecha 23 de enero de 2007 (folios 114 y siguientes y 208 a 214) en virtud de escritura pública número NUM006 vendió las participaciones de la mercantil a su ex-marido, Juan Luis (folios 114 y siguientes Tomo I).Ambos acusados se encontraban separados por sentencia núm. 508 de 8 de julio de 2004 dictada en el Procedimiento de Separación Contenciosa núm. 550/2004 del Juzgado de primera Instancia núm. 26 de Valencia, habiendo regido durante el matrimonio el régimen económico de separación de bienes (folios 118 a 123). A los folios 22 a 26 de actuaciones obra el contrato de fecha 2 de diciembre de 2006 por el cual Rosa, actuando como administradora de PROMOCIONES COSMEDIVAL S.L., vendió a Cipriano una de las dos viviendas adosadas que se iban a construir en un solar de la CALLE000 en de la localidad de Gilet (Valencia) por el precio de 220.000 euros, de los cuales 21.028,97 euros el comprador ya había pagado

5.000 € en concepto de reserva y el resto los entregó a la firma del contrato citado. Desde diciembre en adelante, satisfizo también un total de 12 de las 19 letras libradas como pago anticipado del precio a razón de

1.367,22 euros cada una; cantidades que no discute la parte contraria haber recibido y obran documentadas a los folios 31 a 33 de autos. En dicho contrato se incluía una Manifestación CUARTA que establecía que "... el vendedor se obliga de acuerdo con la legalidad vigente a concertar seguro de Caución de las cantidades entregadas a cuenta para la compra de la vivienda objeto del presente contrato y acreditarlo en un plazo inferior a un mes desde la fecha de la firma del presente contrato, además de seguro de responsabilidad decenal". PROMOCIONES COSMEDIVAL S.L. contaba con una línea de aval con numero NUM004 en la oficina número 0728 de La Caixa de 11 de julio de 2003 hasta un límite de 100.000 euros (folio 49 Rollo de Sala), y con una póliza de contragarantía de la Línea de Avales citada desde el 11 de julio de 2003 hasta un límite de 100.000 euros, que se aumentó a 150.000 euros a partir del 1 de enero de 2007 (folio 59 Rollo de Sala). Por lo tanto, PROMOCIONES COSMEDIVAL S.L. no realizó la contratación de aval de las cantidades que Cipriano iba a entregar a cuenta del precio estipulado por la compra de la vivienda, alegando los acusados que ya existía con anterioridad a la firma del contrato una línea de avales de La Caixa a favor de la sociedad promotora. A tales efectos se aportó con el escrito de defensa (folio 244 vuelto) una carta de La Caixa informando de los avales individuales concertados por la empresa que alcanzaban un total de 10 entre el...

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