SAP Santa Cruz de Tenerife 136/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2016:900
Número de Recurso1188/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución136/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax.: 922 95 90 93

Sección: BE

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001188/2015

NIG: 3803832220070014213

Resolución:Sentencia 000136/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000227/2010-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Teodora Julio Gonzalez Ortigosa Maria Jesus Ortega Padilla

Apelante Camilo Marco Antonio Rolo Leon Paloma Aguirre Lopez

Apelante Rollo 249/15

R C Subsidiario SERVICIO CANARIO DE SALU Serv Jurídico De La Comunidad Autónoma De Canarias

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2016

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 1188/2015 ( rollo de sección 249/2015), seguido en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de procedimiento abreviado 227/2010 y habiendo sido partes como apelante, don Camilo y D.ª Teodora, que actuaron representados por la Procuradora Dª.Paloma Aguirre López y D.ª María Jesús Ortega Padilla y asistidos por los letrados D. Marco Antonio rolo León y D. Julio González Ortigosa, siendo parte el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el Procedimiento Abreviado nº227/10, con fecha 1 de septiembre de 2015 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

I.- Que debo absolver y absuelvo al acusado Camilo del delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, que ha resultado acreditado por la concurrencia de la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal, declarando de oficio las costas causadas.

II.- Que procede imponer al acusado la medida de seguridad del artículo 96.3, 105 y 106.1 k del Código Penal de libertad vigilada con la obligación de seguir tratamiento médico externo durante un año. RECÁBESE, del facultativo especialista en Psiquiatría que asiste al penado la emisión de un informe sobre el cumplimiento y, en su caso, incumplimiento por el penado del tratamiento prescrito, conforme al Fundamento Sexto de esta Sentencia.

III.- Que, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al SERVICIO CANARIO DE SALUD y debo CONDENAR Y CONDENO a Camilo, a que indemnice a Teodora, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, conforme a las bases establecidas en el Fundamento Séptimo de esta Sentencia.

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que: El acusado, Camilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien está diagnosticado de esquizofrenia paranoide y se hallaba ingresado de forma no voluntaria en la Unidad de Internamiento Breve del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario de La Candelaria, desde el día 24 de abril de 2007 por una regudización psicótica, en fecha 14 de mayo de 2007, teniendo su capacidad intelectiva y volitiva completamente anuladas, agredió a la auxiliar del Servicio Canario de Salud, Dña. Teodora

, abalanzándose sobre ella y golpeándola contra la pared. A consecuencia de ello, ésta presentó heridas consistentes en fractura distal de radio izquierdo conminuta e intraarticular, que requirieron para su curación, además de una primera asistencia, reducción abierta con osteosíntesis con 2 días de ingreso hospitalario, y 535 días impeditivos no hospitalarios, quedándole como secuelas anquilosis/artrosis de muñeca servero, valorada en 9 puntos; perjuicio estético consistente en cicatriz lineal de 6 cm leve (3 puntos) e Incapacidad parcial.

El acusado permaneció ingresado en dicha Unidad hasta el 24/10/2007, fecha en la que fue trasladado a la Unidad de Subagudos permaneciendo allí ingresado hasta el 04/07/2008; habiendo sido declarado incapaz por Sentencia de fecha 24/10/2008, del Juzgado de 1ª Instancia nº8 de Santa Cruz de Tenerife con rehabilitación de la patria potestad a favor de su madre para los actos de administración patrimonial (autos nº1108/2007)..

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se deben sustituir los hechos probados quedando redactados de la siguiente forma: .

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que: "El acusado, Camilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien está diagnosticado de esquizofrenia paranoide y se hallaba ingresado de forma no voluntaria en la Unidad de Internamiento Breve del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario de La Candelaria, desde el día 24 de abril de 2007 por una regudización psicótica, en fecha 14 de mayo de 2007, teniendo su capacidad intelectiva y volitiva completamente anuladas, agredió a la auxiliar del Servicio Canario de Salud, Dña. Teodora, abalanzándose sobre ella y golpeándola contra la pared.

Por no haberse adoptado a lo largo del día, incluso en el turno previo al que ocurren los hechos, la medidas de contención mecánica o química pautadas pese a el violento estado que, ya desde el turno anterior prestaba. A consecuencia de ello, ésta presentó heridas consistentes en fractura distal de radio izquierdo conminuta e intraarticular, que requirieron para su curación, además de una primera asistencia, reducción abierta con osteosíntesis con 2 días de ingreso hospitalario, y 535 días impeditivos no hospitalarios, quedándole como secuelas anquilosis/artrosis de muñeca severo, valorada en 9 puntos; perjuicio estético consistente en cicatriz lineal de 6 cm leve (3 puntos) e Incapacidad parcial. El acusado permaneció ingresado en dicha Unidad hasta el 24/10/2007, fecha en la que fue trasladado a la Unidad de Agudos permaneciendo allí ingresado hasta el 04/07/2008; habiendo sido declarado incapaz por Sentencia de fecha 24/10/2008, del Juzgado de 1ª Instancia nº8 de Santa Cruz de Tenerife con rehabilitación de la patria potestad a favor de su madre para los actos de administración patrimonial (autos nº1108/2007). "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por los recurrentes (D. Camilo y Dñª. Teodora ), la revocación de la sentencia que absolvía, a Camilo, del delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, del que era acusado por concurrir eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal y le imponía medida de seguridad del artículo 96.3, 105 y 106.1 k del Código Penal de libertad vigilada y obligación de seguir tratamiento médico externo durante un año. Y como RESPONSABILIDAD CIVIL, absolvía al SERVICIO CANARIO DE SALUD, condenando al Sr. Camilo, a indemnizar a la lesionada, Teodora, en cantidad a determinar en ejecución de sentencia, conforme a las bases establecidas en el Fundamento Séptimo de esta Sentencia. Ello al tener por acreditado, resumidamente y con remisión a lo hechos declarados probados, que el acusado, Camilo, diagnosticado de esquizofrenia paranoide y estando ingresado voluntaria en la Unidad de Internamiento Breve del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario de La Candelaria desde el 24-IV-07 por una regudización psicótica, el 14 de mayo de 2007, teniendo su capacidad intelectiva y volitiva completamente anuladas, agredió a la auxiliar del Servicio Canario de Salud, Dña. Teodora, abalanzándose sobre ella y golpeándola contra la pared. A consecuencia de ello, ésta presentó heridas consistentes en fractura distal de radio izquierdo conminuta e intraarticular, que requirieron para su curación, además de primera asistencia, reducción abierta con...

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