SAP Santa Cruz de Tenerife 251/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2016:1674
Número de Recurso755/2015
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución251/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000755/2015

NIG: 3804831220060000952

Resolución:Sentencia 000251/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000263/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 7 de Santa Cruz de la Palma

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Ministerio Fiscal

Acusado Blas Aldo Perez Carrillo Irma Amaya Correa

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2016.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 755/2015, de la causa número 263/2013, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número siete de Santa Cruz de la Palma, habiendo sido partes, de una y como apelante el Ministerio Fiscal; y, como apelado, Blas, representado por la Procuradora Sra. Amaya Correa y defendido por el Letrado Sr. Pérez Carrillo. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 19 de enero de 2015 con los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El día 30 de abril de 2003 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de La Frontera, integrada entre otros por el Alcalde Blas, mayor de edad, con DNI NUM000, sin que constara en el expediente ningún informe jurídico ya que el Secretario entendía que no era preceptivo hacerlo y no lo incorporaba nunca a los expedientes de licencia urbanística y sin haber recabado un nuevo informe técnico tras la entrada en vigor del Plan general de ordenación del municipio, acordó por unanimidad, visto el informe favorable emitido por el técnico en base a la normativa vigente en la fecha de la solicitud, acceder a la licencia interesada el día 29 de marzo de 2001 por Indalecio para la construcción de dos viviendas unifamiliares en la CALLE000 nº NUM001 de CALLE002, con la salvedad de que al ejecutar la obra debía replantear la ubicación de la casa de acuerdo con

el trazado de las calles del Plan general de ordenación, sin que conste que a fecha de hoy la construcción se haya llevado a cabo.

SEGUNDO

En la misma sesión ordinaria, la Comisión de Gobierno acordó por unanimidad, sin que constara en el expediente ningún informe jurídico y sin haber recabado un nuevo informe técnico tras la entrada en vigor del Plan general de ordenación, acceder a la solicitud de licencia formulada el día 17 de febrero de 2003 por Onesimo para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en una parcela de 282,93 m2 situada en la CALLE001 con la salvedad de que el interesado antes de empezar la obra debía presentar el correspondiente proyecto de ejecución que tuviera corregida la altura máxima a 7,05 m y el retranqueo a vial de 5 metros, sin mención alguna a la superficie mínima que el Plan general de ordenación fijaba en 400 m2; posteriormente Onesimo presentó un nuevo proyecto que no corregía ni la altura ni el retranqueo a vial, el cual fue simplemente unido a las actuaciones y en los años 2005, 2006 y 2009, cuando ya no era alcalde el acusado, solicitó y obtuvo prórroga de la inicial licencia, cédula de habitabilidad y licencia para llevar a cabo construcciones auxiliares en la misma parcela.

TERCERO

El día 21 de mayo de 2003 Blas, en su condición de alcalde, firmó el Decreto de avocación redactado por el Secretario concediendo la licencia solicitada por Carlos Jesús el día 12 de mayo de 2003 para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la CALLE002 nº NUM002, pese a que no constaban en el expediente ni el informe jurídico ni el técnico, aunque la emisión de éste último había sido acordada mediante la oportuna providencia y aunque según el proyecto la vivienda ocupaba en su mayor parte la zona de la parcela calificada como espacio libre-privado; una vez construida la vivienda según el proyecto, en el año 2004 Carlos Jesús solicitó y obtuvo la correspondiente cédula de habitabilidad.

CUARTO

El día 24 de junio de 2003 Blas, en su condición de alcalde, firmó el Decreto de avocación redactado por el Secretario concediendo la licencia solicitada por Prujucebe SL el día 29 de agosto de 2002 para la construcción de un edificio en La Restinga, pese a que no constaba en el expediente el informe jurídico y pese a que en el informe técnico se hacía constar que la solicitud debía haberse resuelto en el plazo previsto ya que tras la entrada en vigor del Plan general de ordenación no era posible informar sobre la adecuación del proyecto a la normativa urbanística hasta el completo desarrollo del Plan Especial de Rehabilitación Urbana de la zona; una vez construido el edificio, en los años 2004 y 2005 Projucebe SL solicitó y obtuvo licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad así como licencia para la ampliación del sótano del edificio no contemplada en el proyecto inicial.

QUINTO

El día 18 de agosto de 2003 Blas, en su condición de alcalde, firmó el Decreto de avocación redactado por el Secretario concediendo la licencia solicitada por Cesar el día 11 de agosto de 2003 para la construcción de una vivienda, pese a que no constaba en el expediente el informe jurídico y pese a que en el informe técnico se hacía constar que el proyecto incumplía el plan general de ordenación porque la parcela estaba ubicada en parte en suelo peatonal y tenía un pequeño trozo dentro de los límites de

una unidad de actuación, si bien precisaba que la zona peatonal aludida ya había quedado interrumpida por la concesión de otra licencia a un tercero el 24 de junio de 2002; dicha licencia se concedió tras comparecencia efectuada por los interesados en la que se comprometían a poner a disposición de la unidad urbanística que ejecutara la unidad de actuación los terrenos de su propiedad afectados para hacer efectivas las cargas y cesiones obligatorias, haciéndose alusión en el Decreto de concesión a dicho compromiso y acordándose la remisión al Cabildo para la obtención de la calificación territorial, dándose la Comisión de Gobierno por enterada y conforme con fecha 17 de septiembre de 2003; dicho Decreto fue rectificado por Decreto de 22 de octubre de 2003 en el sentido de hacer mención a que se trataba de una vivienda unifamiliar de autoconstrucción amparada por el Decreto 75/2002, de 3 de junio, de la Consejería de Obras Públicas Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias y en el sentido de declarar que no procedía la remisión al Cabildo Insular; finalmente, a instancias del interesado, se acordó por Decreto de 29 de julio de 2003, abonarle la minuta correspondiente a la redacción del proyecto de ejecución por importe de 3675 €; en los años siguientes, 2004 y 2008 Cesar solicitó y obtuvo de la Junta de Gobierno local licencia de primera ocupación y licencia para cerramiento relativas a dicha edificación, que le fueron concedidas pese a que el proyecto de ejecución del cerramiento no cumplía la normativa urbanística.

SEXTO

El día 13 de noviembre de 2003 Blas, en su condición de alcalde, firmó el Decreto de avocación redactado por el Secretario concediendo la licencia solicitada por Horacio el día 5 de noviembre de 2003 para la construcción de una vivienda unifamiliar, pese a que no constaba en el expediente el informe jurídico, en el informe técnico no se advertía que la vivienda supuestamente proyectada ya estaba construída en una ubicación distinta a la mencionada en el proyecto para evitar que se denegase la licencia por invasión de la zona destinada a espacio libre privado según el Plan general de ordenación, y...

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