SAP Santa Cruz de Tenerife 173/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2016:1193
Número de Recurso99/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución173/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000099/2014

NIG: 3802342120120009009

Resolución:Sentencia 000173/2016

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0001814/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (Antiguo mixto Nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal Mº Fiscal

Apelado Fermín Luis Julian Palacios Espinel Irene Sanchez Pastrana

Apelante Vicenta Daliana Tomey Soto Esther Martin Garcia

SENTENCIA

Rollo nº 99/2014

Autos nº 1814/2012

Jdo. 1ª Inst. nº 3 de San Cristóbal de La Laguna

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio contencioso nº 1814/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, promovidos por D. Fermín, representado por la Procuradora Dña. María Angeles García Sanjuán Fernández del Castillo, y asistido por el Letrado D. Luis Julián Palacios Espinel, contra Dña. Vicenta, representada por la Procuradora Dña. Esther Martín García, y asistida por la Letrada Dña. Daliana Tomey Soto, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, dictó sentencia el 12 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "SE ESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Sanjuán González, en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído el 2 de marzo de 2007 por D. Fermín y Dña. Vicenta, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Se elevan a definitivas las medidas provisionales recogidas en el auto de 31 de octubre de 2012, que se reproducen a continuación:

  1. - La patria potestad de la hija común, Juana, continuará siendo compartida entre ambos progenitores, mientras que la guarda y custodia se atribuye al padre.

  2. - Se fija el siguiente régimen de visitas a favor de la madre:

    -Martes y jueves, de 17'00 a 19'00 horas.

    -Fines de semana alternos, desde las 11'00 hasta las 19'00 horas del sábado y desde las 11'00 hasta las 19'00 horas del domingo, sin pernocta.

    Una vez que la niña haya cumplido los cuatro años de edad, serán fines de semana alternos, desde las 17'00 horas del viernes hasta las 19'00 horas del domingo.

    -La madre disfrutará de la compañía de su hija en Semana Santa en los años pares, y el padre en los impares.

    Se entenderá por Semana Santa el tiempo comprendido entre el Domingo de Ramos a las 11'00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 19'00 horas.

    -La madre disfrutará de la compañía de su hija en las vacaciones de Carnavales en los años impares, y el padre en los pares.

    Se entenderá por vacaciones de Carnavales el tiempo comprendido entre el Sábado de Carnaval (el día siguiente a la cabalgata anunciadora) a las 11'00 horas hasta el Domingo de Piñata, a las 19'00 horas.

    -Vacaciones de verano: en los años pares, la madre disfrutará de la compañía de su hija desde el 1 de julio a las 11'00 horas hasta el 15 de julio a las 19'00 horas, y desde el 1 de agosto a las 11'00 horas hasta el 15 de agosto a las 19'00 horas.

    En los años impares, la tendrá desde el 16 de julio a las 11'00 horas hasta el 31 de julio a las 19'00 horas, y desde el 16 de agosto a las 11'00 horas hasta el 31 de agosto a las 19'00 horas.

    El resto de los días de julio y agosto, la niña permanecerá con el padre.

    -Las Navidades se dividirán en dos tramos: el primero, desde el 23 de diciembre a las 11'00 horas hasta el 30 de diciembre a las 19'00 horas, y el segundo desde esa fecha hasta el 6 de enero a las 15'00 horas. La madre disfrutará de la compañía de su hija en el primer tramo los años pares y el padre los impares.

    El día 6 de enero, el progenitor al que le haya correspondido el segundo periodo tendrá a la menor en su compañía hasta las 15'00 horas, y el otro progenitor desde esa hora hasta las 20'00 horas.

    -El 13 de abril, cumpleaños de Juana, el progenitor que no la tenga en su compañía tendrá derecho a tenerla durante dos horas.

    Las entregas y recogidas de la menor se efectuarán en el domicilio paterno.

    Se prohíbe la salida de la menor del territorio nacional sin autorización judicial previa o consentimiento expreso, fehaciente y previo de ambos progenitores. 3.- La madre abonará a su hija una pensión alimenticia de ciento cincuenta (150) euros mensuales, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal fin designe el padre. Dicha cantidad deberá ser actualizada automáticamente por la madre, sin necesidad de requerimiento previo, con efectos 1 de enero de cada año, conforme al incremento experimentado por el IPC.

  3. - Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

  4. - El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la CALLE000, nº NUM000, vivienda NUM001, BARRIO000, La Laguna, se atribuye a D. Fermín y a su hija.

  5. - No procede pensión compensatoria.

    Todo ello, sin efectuar expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de marzo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que estimó la demanda de divorcio y estableció las medidas con el contenido que se detallan en el antecedente de hecho primero de la presente resolución se interpone por la representación de la parte demandada el presente recurso, interesando se le atribuya la custodia de la menor, con las consecuencias de ello derivadas en cuanto a régimen de visitas o pensión alimenticia, y, subsidiariamente, se establezca una custodia compartida de la menor.- Por último se solicita que de confirmarse el pronunciamiento de la custodia se amplíe el régimen de visitas, y se reduzca la pensión alimenticia a 100 euros mensuales.-Por la parte apelada se presentó escrito oponiéndose al recurso e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, mismo pronunciamiento que solicitó el Ministerio Fiscal.-SEGUNDO.- Con carácter previo a analizar lo que constituyen las alegaciones atinentes al fondo del asunto debemos resaltar que las diversas infracciones procesales que se invocan en el recurso no pueden tener acogida y ello porque ninguna trascendencia tienen en la medida que la parte no ha ejercitado ninguna pretensión anulatoria.- Si no se practicaron todas las pruebas o si las conclusiones se realizaron por escrito u oralmente ya es intrascendente en este momento procesal.- Las restantes alegaciones inciden en la valoración de las pruebas practicadas en el procedimiento, que se tacha de errónea, y que deberá ser analizada con los diversos motivos de impugnación articulados.-Sí debe rechazarse expresamente la alegación de falta de motivación que se achaca a la resolución apelada.- Como tiene declarado esta Sección en la Sentencia de 27 de Enero de 2015, y con cita de la STS de 25 de noviembre de 2014, "... una de las exigencias que contiene el artículo 218 de la L.E.C respecto de las sentencias, constituyendo requisito procesal de ellas y no dirigida a garantizar el acierto...

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