SAP Guipúzcoa 149/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2016:689
Número de Recurso1091/2016
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución149/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-16/001188

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2016/0001188

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1091/2016- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 128/2016

Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

SENTENCIA Nº 149/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de julio de dos mil dieciseis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el procedimiento abreviado nº 128/16 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por delito de robo con intimidación, en el que figura como apelante Amador, representado por la Procuradora Sra. Ruiz de Arbulo y defendido por el letrado Sr. Alberto Aseguinolaza, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal .

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2016, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Amador, como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1 CP, a la pena de dos años y 4 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Amador, como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1 CP, a la pena de dos años y un mes de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Amador, como autor responsable de un delito de robo con intimidación con uso de arma, a la pena de 3 años y ocho meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil Amador deberá indemnizar a Sonia y Zulima, en la cantidad de 15 y 30 euros, respectivamente, a Darío en la cantidad de 150 euros y a 70 euros a Erasmo, cantidades a incrementar conforme a los oportunos intereses legales.

Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Amador se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 6 de julio de 2016, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1091/16, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 14 de julio de 2016 a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA..

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

"El día 5 de enero de 2016, sobre las 21:30 horas, Amador, mayor de edad, sin antecedentes penales, marroquí, con número Perpol NUM000 y en situación irregular en nuestro territorio, en compañía de otra persona no identificada, entró en un local de jóvenes, sito en un bajo del PASEO000 de DIRECCION000

, encontrándose en tal momento en su interior las menores de edad Sonia (nacida el NUM001 de 1998), Carla ( NUM002 de 1998) y Zulima (nacida el NUM003 de 1998).

El Sr. Amador, guiado con ánimo de ilícito beneficio, comenzó a gritar a las menores, manteniendo una actitud cada vez más agresiva, impidiéndoles salir y abandonar el lugar, manifestándoles que si no les pegaría un tiro. En un momento dado y con ese ánimo de amedrentarlas, realizó una supuesta llamada telefónica en la que señalaba a su interlocutor "trae la pistola y cárgala con dos balas y ven para aquí", ordenando a las menores que sacaran de sus bolsillos todo lo que tuvieran, a lo que accedieron, ante el temor que sintieron frente al acusado, entregándole el dinero que tenían, que ascendía a un total de 38 euros, 3 euros pertenecientes a Carla, 20 euros a Sonia y 15 euros a Zulima . Del mismo modo, las menores le entregaron sus respectivos móviles, si bien, antes de abandonar el lugar, el acusado se los devolvió, ante la petición de las menores.

Las jóvenes permanecieron con el acusado, sin poder salir, media hora dentro del local y éste, cuando se disponía a abandonar el lugar, trató de encerrarlas en el interior mediante el uso de las llaves que les había previamente quitado, si bien no pudo hacerlo al no funcionar bien la cerradura, devolviéndoles las llaves.

Del mismo modo, sobre las 13.30 horas del día 12 de enero de 2016, el Sr. Amador, guiado con el mismo ánimo de ilícito enriquecimiento, abordó al menor Darío (nacido el NUM004 de 1998), cuando transitaba por la CALLE000 de la localidad de DIRECCION001 . Consiguiendo que le acompañara a una zona apartada, en el BARRIO000 de la misma localidad, el acusado sacó una navaja, que esgrimió frente al Sr. Darío, colocándola en un momento dado a la altura del muslo de la pierna izquierda, apretando un poco a la vez que decía "para que veas que pincha". Exigiéndole que le entregara el móvil, Marca Samsung modelo S4, cuyo valor asciende a 150 euros, consiguió así que el Sr. Darío lo hiciera, así como que le proporcionara la clave de acceso, tras lo cual le registró la mochila y la chaqueta sin hallar nada de valor, abandonando a continuación en lugar.

El día 4 de febrero de 2016, sobre las 18.40 horas, Amador se aproximó al menor de edad Erasmo (nacido el NUM005 de 1999), en el BARRIO001 de DIRECCION001, y guiado también con ánimo de ilícito enriquecimiento, indicándole que tenía una navaja y que caso de no acompañarle se la clavaría, le obligó a seguirle hasta el Barrio de BARRIO000 . Una vez llegaron a la CALLE001 exigió al menor que le diera el móvil y que en caso contrario, le clavaría la navaja, haciendo el amago de sacarla del bolsillo, motivo por el que, dado el temor que el Sr. Erasmo sintió hacia el acusado, le entregó su teléfono móvil, marca Huawei modelo Y635, valorado en 70 euros, diciéndole que a cambio le entregaba el suyo, dándole así uno roto y sin batería."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.- 1.- Con fecha 30 de Mayo del 2016, la Ilma Magistrada-Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº5 de Donostia- San Sebastián, dictó sentencia condenando al ahora recurrente como autor de tres delitos de robo con violencia e intimidación, uno de ellos con la agravante de uso de arma, a las penas señaladas en los antecedentes de hecho de esta resolución.

  1. - Contra la misma ha recurrido en apelación la defensa técnica del acusado en la instancia, interesando la rebaja penalógica para su defendido, tras las consideraciones expuestas en el recurso de apelación.

    En concreto, se invoca un error en la aplicación del art. 242.4 del CP .en relación a los hechos del día 5 de Enero y 4 de Febrero del 2016. En el primer caso, porque los hechos se cometieron sin usar instrumentos peligrosos, porque el hecho se cometió en un local abierto, en el que pudieron recibir ayuda en cualquie rmomento. En el segudo supuesto, porque la intimidación empleada fue leve, verbal, no se exhibió la navaja indicada en ningún momento. En uno y otro caso se pone el acento en el carácter ínfimo de las cantidades sustraídas.

    Se invoca igualmente error en la aplicación del art. 242.4 del CP unido a errónea valoración de la prueba en el episodio del 12 de Enero del 2012, en la que la navaja fue exhibida, pero no usada, existiendo una menor peligrosidad para la integridad física de la víctima que no excluiría la aplicación del tipo atenuado, unido a la menor entidad de la cantidad sustraída.

    En segundo término, se invoca la inaplicación de la atenuante de drogadicción del art. 21. 7 del CP . dado que existe un consumo perjudicial de tóxicos que determinaría siempre y en todo caso una cierta afectación de sus capacidades, debiendose apreciar la referida atenuación de forma analógica.

  2. - Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por éste se ha procedido a contestar e impugnar el recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Exámen del caso de autos.-I.- Tipo privilegiado de robo con violencia e intimidación.- Art. 242.4 del CP .

  1. - La parte apelante viene a postular la aplicación, en cada uno de los delitos por...

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