SAP Guipúzcoa 191/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2016:687
Número de Recurso3086/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN LEC 2000
Número de Resolución191/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-14/002373

NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2014/0002373

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 3086/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Divorcio contencioso 277/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Virginia

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSEFINA LLORENTE LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: DAVID FERNANDEZ MASSO

Recurrido/a / Errekurritua: EL FISCAL - y Valentín

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ANTONIA DE LA FUENTE VALDEZATE

Abogado/a/ Abokatua: MIREN ARANTZAZU LABURU MUÑOZ

S E N T E N C I A Nº 191/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D. ÍÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

Dª. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 22 de julio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 277/2014 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, a instancia de Virginia apelante, representada por la Procuradora Sra. JOSEFINA LLORENTE LOPEZ y defendida por el Letrado Sr. DAVID FERNANDEZ MASSO, contra EL FISCAL y D. Valentín apelado/impugnante, representado por la Procuradora Sra. MARIA ANTONIA DE LA FUENTE VALDEZATE y defendido por la Letrada Dª. MIREN ARANTZAZU LABURU MUÑOZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de octubre de 2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2015, que contiene el siguiente

FALLO

SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Llorente, en nombre y representación de Virginia y, en consecuencia,

- Se decreta la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por Virginia y Valentín, con la consiguiente disolución del régimen económico matrimonial.

Respecto al hijo menor de edad Anton se establecen las siguientes medidas:

Se atribuye la titularidad y ejerció de la patria potestad a ambos progenitores.

Se atribuye la guarda y custodia del menor a favor de la madre Virginia

Se establece el derecho de ambos progenitores a contactar con el hijo por cualquier medio no presencial (teléfono, correo electrónico, skype, etc) cuando se encuentre en compañía del otro progenitor, siempre que dicha comunicación no se efectúe de forma abusiva y se respeten los horarios del menor. Del mismo modo los progenitores deberán poner en conocimiento del otro cualquier cambio de domicilio o de número de teléfono de contacto.

En el supuesto de que el menor estuviera enfermo, ambos progenitores se tendrán que informar de cualquier incidencia relativa a su salud, proporcionándose copia de todo el informe o receta con el fin de facilitar la labor del cuidado del mismo y los litigantes tendrán que trasladarse cualquier incidencia, informe o calificación escolar del menor

Todo ello, sin perjuicio de los acuerdos que, en interés del menor, alcancen los progenitores al respecto

Valentín podrá estar en compañía de su hijo:

En todo caso cuando el lugar de entrega y recogida no sea el colegio, será el domicilio materno.

En semanas alternas desde el jueves a la salida del colegio o a las 17 horas sino fuere lectivo hasta el lunes en que deberá llevarlo de nuevo al centro escolar o hasta las 11 horas sino fuere lectivo, en tales caso el lugar de entrega y recogida será el domicilio materno.

Además disfrutará de dos días intersemanales, tardes de martes y miércoles desde la salida de la ikastola o las 17 horas sino fuere lectivo hasta las 19 horas ya que ambos acuerda y resulta lo mas beneficioso para el menor que se acorte en una hora.

Los puentes escolares se unirán al fin de semana para ser disfrutados por el progenitor que ese fin de semana lo tenga o vaya a tener en su compañía.

Respecto a las vacaciones escolares se establece un régimen ordinario por mitad. Escogiendo el padre los años pares y la madre los impares.

Se acuerda que en todo caso y todos los años sean pares e impares todos los días de vacaciones escolares de verano del mes de junio serán disfrutados por el padre y los días de vacaciones escolares del mes de septiembre serán siempre disfrutados por la madre.

Navidad: Dos periodos: Desde las 10 horas del primer día completo de las vacaciones escolares hasta las 10 horas del 31 de diciembre y ; desde las 10 horas del 31 de diciembre hasta las 17 horas del 6 de enero o víspera del día de comienzo de las clases si fuese posterior

Verano: Los meses de julio y agosto por quincenas salvo mejor acuerdo de los progenitores. Disfrutando cada progenitor de una quincena en el mes de julio y otra en el mes de agosto .

Desde el 1 de julio a las 10 h hasta el 15 de julio a las 20 horas, desde el 15 de julio a las 20 horas hasta el 30 julio a las 20 horas. Desde el 30 de julio a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas y desde el 15 de agosto a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas. Semana Santa : la primera mitad empieza el primer día de las vacaciones escolares a las 10.30 horas y termina a las 11 horas del lunes de pascua y la segunda empieza a las 11 horas del lunes y termina a las 20 horas del último día de vacaciones escolares.

TODO ELLO SIN PERJUICIO DEL MEJOR ACUERDO QUE POR EL BIENESTAR DEL MENOR PUEDAN LLEGAR LOS PROGENITORES SOBRE EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES ESCOLARES.

Cuando el menor se traslade fuera de España con su padre o su madre, ambos estarán obligado a comunicar por medio fehaciente al otro y con al menos dos semanas de antelación, la dirección de domicilio u hotel en el que el se alojarán con el menor, un número de teléfono en el que puedan comunicarse con él, así como exhibición de billete de ida y vuelta a nombre del menor.

Valentín abonará a Virginia la pensión alimenticia en 200 euros mensuales a favor del menor que incluirán los gastos de ikastola, dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta designada por ésta al efecto y actualizable conforme al IPC siendo al primera actualización, a 1 de enero de 2016. La pensión alimenticia cesará sin necesidad de ulterior resolución judicial cuando el hijo común siendo mayor de edad sea independiente económicamente.

La pensión alimenticia deberá ser satisfecha en la cuenta que designe la madre de manera fehaciente, sin embargo los gastos bancarios que el pago de esta prestación origine deberá ser satisfecho por ambos por mitad, de manera que en modo alguno resulte el hijo perjudicado por ello

Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50% por ambos progenitores teniendo tal consideración:

Gastos médicos protésicos o correctores, tales como oftalmológicos u odontológicos, o medicamentos no cubiertos por la sanidad pública o seguro privado de los progenitores en todo caso.

Matrícula universitaria o no cubierta por estudios obligatorios, así como los gastos de transporte o alojamiento necesarios para su desarrollo.

Sin embargo los Gastos de viajes de verano, colonias o por razón de estudios; actividades extraescolares tales como idiomas, clases de apoyo o actividades deportivas, deberá mediar previo acuerdo entre los progenitores o autorización judicial, para su devengo, previa justificación de su importe al otro progenitor.

No se hace hacer especial pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciónes, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día 28 de junio de 2016 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente apelación viene constituído por los pronunciamientos del Fallo de la Sentencia de fecha 5 de Octubre de 2.015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000 en autos de Divorcio Contencioso nº 277/2014, relativos a la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad fruto de la relación matrimonial, derecho de visitas y cuantía de la pensión de alimentos.

La representación procesal de Dª Virginia impugna los pronunciamientos relativos al derecho de visitas y la cuantificación de la pensión alimenticia, solicitando que se revoque la resolución recurrida y se proceda al establecimiento de:

- Un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, el padre, sin pernocta de dos días entre semana, los martes y los miércoles, desde la hora de recogida del menor en el centro escolar y hasta las 19:00 horas, debiendo de ser entregado a esa hora en el domicilio materno. Para los días no lectivos la hora de recogida será las 17:00 en el domicilio materno.

- Igualmente un régimen de visitas del progenitor no custodio, el padre, con pernocta de un fin de semana alterno, recogiendo al menor el viernes a la salida del menor del centro escolar y hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo de ser entregado a esa hora en el domicilio materno. Para los días no lectivos la hora de recogida será las 17:00 horas en el domicilio materno.

-Se acuerde que los años...

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