SAP Orense 308/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2016:609
Número de Recurso515/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00308/2016

En la ciudad de Ourense a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal (Recl. Posesión) procedentes del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Ourense, seguidos con el núm. 288/2015, Rollo de Apelación núm. 515/2015, entre partes, como apelante, D. Alberto

, representado por la procuradora Dña. Blanca Pedrera Fidalgo, bajo la dirección del letrado D. Javier Calvo Salve, y, como apelada, la Comunidad Propietarios PLAZA000 NUM000 Ourense, representada por el procurador D. Ramón Montero Rodríguez, bajo la dirección del abogado D. Rogelio Fernández Murias.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramón Montero Rodríguez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE PLAZA000 N° NUM000 DE OURENSE contra D. Alberto, y:

- Declaro haber lugar a la tutela de la posesión pretendida por la parte actora, condenando a D. Alberto a devolver la posesión de ocupación realizada por éste y así:

- Condeno al demandado a realizar las obres pertinentes para que se reestablezca al estado primitivo la finca, consistiendo las obras en: retirar la puerta existente y escaleras que se crearon para comunicar el rellano de las escaleras del edificio con la entreplanta, colocación de planchada, y trasporte de escombros a vertedero. Debiendo realizar el cierre del espacio existente entre el rellano de escaleras y el local 2 bis bis (zona de montacargas), colocando tabique de ladrillo en la zona de la puerta retirada, enfoscando dicho cierre y pintando el paño completo del hueco de escaleras.

Con condena en costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Alberto recurso de apelación en ambos efectos al que se opuso la representación procesal de Comunidad de Propietarios PLAZA000 NUM000 Ourense, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito rector el presidente de la Comunidad de propietarios del edificio nº NUM000 de la PLAZA000 de esta ciudad ejercita acción sobre tutela sumaria para recuperar la posesión de la que, según afirma, ha sido privada la Comunidad mediante las obras realizadas por el demandado Don Alberto en elementos comunes del inmueble para acceder a la entreplanta de su propiedad desde el rellano de escaleras. La sentencia apelada acoge la pretensión. Disconforme con el pronunciamiento, la representación procesal del Sr. Alberto se alza en apelación con objeto de que se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte actora que, a su vez, solicita la confirmación de la sentencia y condena en costas de la adversa.

Denuncia el recurrente, en primer lugar, falta de legitimación del Presidente por no haber sido autorizado por la Comunidad de propietarios para formular la demanda.

La excepción ha sido correctamente rechazada en la sentencia apelada. No se desconoce la doctrina jurisprudencial, de la que se hace eco la reciente STS de 24 junio de 2016, conforme a la cual es preciso acuerdo de la Junta de Propietarios que autorice al presidente para ejercitar acciones judiciales en defensa de la Comunidad salvo que los estatutos establezcan lo contrario o el presidente actúe como copropietario. Ahora bien, tal doctrina parte de la consideración de que no es razonable sostener que la facultad de representación que la ley atribuye de modo genérico al presidente le permita decidir unilateralmente sobre asuntos importantes para la Comunidad, supliendo o corrigiendo su voluntad expresada en las juntas ordinarias o extraordinarias, decisión unilateral que no es predicable en este caso, vistos los antecedentes que pasan a relatarse.

El demandado solicitó autorización de la Junta de Propietarios para la apertura de una puerta de acceso a su entreplanta desde el rellano de escaleras. La Comunidad denegó la autorización mediante acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria celebrada el 12 de abril de 2012. El acuerdo fue impugnado por el apelante en demanda de juicio ordinario turnada al juzgado de primera instancia nº 2 de los de Ourense, desestimada por sentencia de 15 de julio de 2013 que fue confirmada en grado de apelación por la de esta Sala de 30 de junio de 2014, frente a la que el demandado interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, ambos inadmitidos a trámite por Auto del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2015 .

En Junta General Extraordinaria celebrada el 18 de septiembre de 2014, se adoptó el acuerdo de "apoderar al presidente de la comunidad para representar a la misma en todas aquellas actuaciones judiciales o extrajudiciales que resulten pertinentes en relación al recurso de casación...

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