SAP Navarra 67/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2016:489
Número de Recurso431/2015
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000067/2016

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 11 de febrero del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 431/2015, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8) nº 382/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, Dª Juana, D. Juan Ramón, D. Pedro Francisco, D. Ángel Daniel, D. Abelardo, D. Alejo, NORAIZ S.L. y Dª Matilde, r epresentados por la Procuradora Dª Mercedes Ciriza Sanz, y asistidos por la Letrado Dª Blanca Isabel Regulez Álvarez; parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 - NUM001 - NUM002 DE ESTELLA, representada por la Procuradora Dª Alicia Fidalgo Zudaire y asistida por el Letrado D. Alfredo Castillo Lorente .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de febrero del 2015, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8) nº 382/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Desestimo la demanda presentada por Dña. Juana y otros, a través de su representación procesal, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la AVENIDA000, nº NUM000, NUM001 y NUM003 NUM002, de Estella, también debidamente representada y, en consecuencia, declaro válido el acta de fecha 16 de noviembre de 2012 y el acuerdo alcanzado por la Comunidad de Propietarios en la Junta General de fecha

22 de marzo de 2013 con condena por ello a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Juana, D. Juan Ramón, D. Pedro Francisco, D. Ángel Daniel, D. Abelardo, D. Alejo, NORAIZ S.L. y Dª Matilde .

CUARTO

La parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 - NUM001

- NUM002 DE ESTELLA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 431/2015, habiéndose señalado el día 9 de febrero de 2016 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Los propietarios de locales situados en los bajos de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 núm. NUM000, NUM001 y NUM002 de Estella presentaron demanda solicitando se declarara la nulidad de la Junta General celebrada el día 16 de noviembre de 2012, subsidiariamente, del acuerdo 6º adoptado en dicha junta.

El citado acuerdo aprobó la liquidación de la deuda que cada uno de los actores mantenía con la comunidad de propietarios demandada por la reparación de los tres ascensores, cuyo coste total ascendió a la suma de 57.543,62 euros.

En apoyo de su pretensión alegaban los actores, por un lado, que no les había sido notificada la convocatoria de la junta impugnada ( arts. 9 y 16.2 LPH ); por otro, que el art. 2 de los Estatutos establece que "los gastos ordinarios de todo orden por razón de portal y escaleras de cada una de las tres casas que componen el edificio serán costeados por los propietarios de las viviendas de cada casa, a partes iguales, quedando excluidos de tales gastos los dueños de las bajeras al no hacer uso de ellas".

  1. La sentencia del Juzgado desestimó la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia, al acoger la excepción de falta de...

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