SAP Navarra 174/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2016:440
Número de Recurso31/2016
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución174/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 174/2016

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrado/a

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 27 de julio del 2016.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 31/2016, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 247/2015, sobre delito de estafa ; siendo apelante, D. Salvador, representado por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendido por el Letrado D. IGNACIO ESPARZA ROMERO ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 2 de diciembre de 2015, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Salvador, como autor responsable de un delito continuado de estafa, concurriendo la agravante de multireincidencia, la atenuante analógica simple de alteración mental, y la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, Salvador deberá indemnizar a al Sra. Adolfina con la cantidad de

10.205,19 euros, debiendo descontarse de la misma los importes ya reintegrados, que deberán determinarse en ejecución de sentencia, aplicándose los intereses del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Salvador, solicitando:

"... una eximente completa de anomalía psíquica del artículo 20.1ª del Código Penal, correspondiendo la pena de 3 meses de prisión, no correspondiendo la condena al pago de cantidad alguna en concepto de Responsabilidad Civil, debido a la renuncia expresa efectuada en la vista por la denunciante..."

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada. QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para celebración de vista el día 27 de julio de 2016.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se pongan esta resolución.

PRIMERO

La representación procesal de Salvador interpone recurso de apelación contra la sentencia de 2 de diciembre de 2015 que le condena como autor de un delito continuado de estafa, concurriendo la agravante de multi reincidencia, la atenuante analógica simple de alteración mental y la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de tres años y seis meses de prisión.

Impugna la valoración probatoria realizada en la sentencia en relación a la prueba documental aportada en el acto de la vista, informe médico forense, en el que se constata que el reconocido presenta un cuadro de juego patológico y abuso de alcohol, las bases biológicas de la imputabilidad se encuentran afectadas. Sin embargo el juez a quo declara probado que el acusado fue diagnosticado en el año 2009 de ludopatía, que cuatro años después afectaba de forma no acreditada a sus capacidades intelectuales y volitivas, y acoge sólo la atenuante analógica simple de trastorno mental, y sin embargo queda acreditada la afectación de dichas facultades, por lo que debió aplicarse una eximente completa de anomalía psíquica del artículo 20.1ª o una eximente incompleta de anomalía psíquica del artículo 21ª CP .

Alega infracción de normas del ordenamiento jurídico, por estimar que ha habido un error en la calificación jurídica del delito, debiéndose haber aplicado el artículo 248. 2 a) en vez del artículo 248.2 c). En el fundamento de derecho quinto el Juez señala: " por todo ello, procede imponer la pena de tres años y seis meses de prisión, manteniéndose en todo caso la pena dentro de los límites del artículo 249 CP "; sin embargo este artículo establece la pena máxima de tres años.

Impugna la condena del acusado al abono de la responsabilidad civil debido a que la denunciante no reclamó la diferencia entre lo que supuestamente le quitó el acusado y lo que le devolvió, manifestando que la cantidad fue muy parecida.

Suplica la estimación del recurso, la revocación parcial de la sentencia debiendo apreciarse al acusado una eximente completa de anomalía psíquica del artículo 20.1º CP, correspondiendo la libre absolución, o subsidiariamente una eximente incompleta de anomalía psíquica del artículo 21.1º CP correspondiendo la pena de tres meses de prisión, sin que proceda condena al pago de cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil debido a la renuncia expresa efectuada en la vista por la denunciante.

SEGUNDO

La sentencia de 2 de diciembre de 2015 declara probado que el acusado fue diagnosticado en el año 2009 de ludopatía, que cuatro años después afectaba de forma no acreditada a sus capacidades intelectivas y volitivas. Califica los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 CP, y condena al acusado a la pena de tres años y seis meses de prisión, apreciando la agravante de multirreincidencia, la atenuante analógica simple de alteración mental y la atenuante simple de reparación del daño.

TERCERO

Ludopatía.

Se acordó por este Tribunal la práctica en segunda instancia de la prueba médico forense de reconocimiento informe de Salvador para determinar si padece actualmente un cuadro de juego patológico, prueba que fue inadmitida en la primera instancia y se celebró la vista.

Emitido el correspondiente informe, se dio traslado del mismo las partes, que han evacuado el traslado correspondiente.

Concluye el médico forense, tras el examen del acusado, que el examinado reúne los requisitos para ser diagnosticado de conducta de juego patológico. Su patología modifica su capacidad de control de impulsos en hechos como los que originaron las presentes diligencias.

La pretensión de la parte recurrente es la revocación de la sentencia que ha cogido la...

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