SAP Málaga 96/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2016:890
Número de Recurso482/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO MERCANTIL NÚM. 1 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 936/2008

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 482/13

SENTENCIA Nº 96/16

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a quince de Febrero de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 936/2008 procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Málaga sobre responsabilidad del administrador social, seguidos a instancia de Marbaena Distribuciones S.L. contra D. Rubén representado en el recurso por el Procurador D. Pablo Torres Ojeda y defendido por el Letrado D. José Ignacio de Arsuaga y Ballugera, y contra Byblos Andaluz S.A., pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el primero de dichos demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil número 1 de Málaga dictó sentencia de fecha 28 de Diciembre de 2011 en el Juicio Ordinario nº 936/2008 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: "Que estimando la demanda presentada por MARBAENA DISTRIBUCIONES SL, contra Don Rubén Y BYBLOS ANDALUZA SA, S.A., DEBO CONDENAR en forma solidaria a los codemandados a que abonen a la actora la cantidad de

33.442,65 euros, más los intereses en la forma descrita en el Fundamento Séptimo, imponiéndole las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por el Procurador D. Pablo Torres Ojeda en nombre y representación de D. Rubén, del que se dio traslado a la otra parte, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 28 de Enero de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita por la recurrente la nulidad de las actuaciones practicadas por infracción de las normas procesales que ha causado indefensión a dicha partes por las siguientes razones:

  1. ) se ha incurrido en infracción legal del artículo 188 LEC al no haberse acordado la suspensión de la vista por tener el abogado defensor dos señalamientos para el mismo día en distintos Tribunales. Examinadas las actuaciones, consta lo siguiente: a) se dicta Diligencia de Ordenación el 25 noviembre de 2011 (f. 520) adelantándose la celebración del juicio al día 19 Diciembre de 2011, la que se notifica a las partes el 30 de noviembre de 2011 (f. 537); b) desde los folios 536 a 541 consta fotocopia de escrito presentado por el demandado el 14 Diciembre de 2011 (f. 536) manifestando, y acompañando documento acreditativo de ello (f. 537), que el Letrado que hasta entonces había defendido al demandado en el procedimiento, D. Amadeo, ha concedido la venia ese mismo día 14 de Diciembre de 2011 al Letrado D. Nicolás González-Cuéllar Serrano, solicitando que se tenga por personado a éste en defensa del demandado. En el mismo escrito se alega que el nuevo Letrado está asistiendo al demandado en el Sumario 21/07 y tiene que permanecer en Sala toda la mañana del 19 Diciembre de 2011, solicitando por esta razón, la suspensión del juicio señalado para ese día. Se acompaña a este escrito: 1) fotocopia de providencia dictada por la Sección 1ª de la AP Málaga el 28 de septiembre de 2011 en el Sumario 21/07 (f. 538 y 539) acordando que el 17 de Diciembre de 2011 se iniciarían las sesiones de juicio y el contenido de las mismas; y, 2) fotocopia de providencia dictada en el mismo Sumario dictada el 1 de junio de 2010 (f. 540 y 541) acordando los días en que se celebrarían las sesiones del referido juicio. En ninguna de estas dos resoluciones figura que el demandado D. Rubén sea uno de los procesados en ese juicio ni que el Letrado D. Nicolás González-Cuéllar Serrano sea abogado del mismo o de otro procesado. No obstante, al folio 597 y siguientes figura el original del escrito presentado el

    14 Diciembre de 2011 junto al que se aporta documentación mas amplia que la aportada con las fotocopias obrante a partir del f. 536, en la que ya figura que uno de los procesados en el Sumario 21/07 es el demandado

    D. Rubén y su Letrado D. Nicolás González-Cuéllar Serrano (f. 623), así como en el Auto dictado en el mismo el 19 de mayo de 2010 (con el nº 55, f. 618).

    No se ha incurrido en infracción legal del artículo 188 LEC al no haberse acordado la suspensión de la vista por tener el abogado defensor dos señalamientos para el mismo día en distintos Tribunales por las siguientes razones:

    1. el artículo 188.6º LEC exige para que proceda la suspensión: "siempre que acredite suficientemente que, al amparo del artículo 183, intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia" y, en el presente procedimiento, habiéndose notificado a las partes el 30 de noviembre de 2011 el señalamiento del juicio el 19 de Diciembre de 2011, no consta que se intentara un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia con anterioridad a la solicitud de suspensión efectuada en el referido escrito presentado el 14 de Diciembre de 2011; b) el mismo precepto (párrafos 3º y 4º) dispone: "No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que aquélla se acuerde se produce con más de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. A estos efectos deberá acompañarse con la solicitud copia de la notificación del citado señalamiento.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las vistas relativas a causa criminal con preso, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir."

    En el procedimiento que se analiza, no constando que el demandado estuviera preso por la causa que se enjuicia en el Sumario nº 21/07, la solicitud de suspensión se comunica al Juzgado el 14 de Diciembre de 2011, transcurridos mas de tres días desde que el 30 de noviembre de 2011 se notificara a las partes el señalamiento del juicio para el 19 de Diciembre de 2011.

  2. ) se ha incurrido en infracción legal de los artículos 183.5 y 188. 1.LEC al no haberse acordado la suspensión de la vista pese a haberse justificado la incomparecencia a la misma del testigo D. Javier . Examinadas las actuaciones, consta que el 14 de Diciembre de 2011 se presenta escrito por el demandado solicitando la suspensión de la vista señalada para el 19 de Diciembre de 2011 ante la imposibilidad de comparecer del Sr. Javier (auditor) y dada la relevancia de dicha prueba, propuesta y admitida (f. 528). A este escrito se acompaña otro firmado por el testigo D. Javier donde explica las razones que le imposibilitan para asistir a la vista y documento acreditativo de esas razones.

    Tampoco en este caso se ha incurrido en infracción procesal por el Juzgado pues, en primer lugar, el artículo 183.1 LEC dispone: " Si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día señalado, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, lo manifestará de inmediato al Tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución que atienda a la situación." Como en el anterior motivo de nulidad, si el precepto impone que se manifieste de inmediato la causa de imposibilidad de acudir a la vista, en este caso, siendo notificado el señalamiento efectuado el 30 de Noviembre de 2011, no se comunica de inmediato la imposibilidad del testigo de comparecer, sino que se hace el 14 de Diciembre de 2011. Estando señalado el juicio para el 19 de Diciembre de 2011, si se pretendiera que era de obligado cumplimiento el trámite previsto en el artículo 183.5 LEC de dar traslado a las partes de la solicitud por tres días, se estaría admitiendo que la sola petición de suspensión por la imposibilidad de un testigo o perito de comparecer provoca per se la suspensión al rebasar ese plazo la fecha del señalamiento del juicio, sin que resulte de aplicación el artículo 188. 1. 4º de la misma Ley que se...

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