SAP Málaga 139/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2016:876
Número de Recurso718/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE VELEZ -MALAGA

JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 525 /2014 .

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 718/ 15

SENTENCIA Nº 139 /16

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro

Magistradas

Doña. Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña María del Pilar Ramírez Balboteo

En la Ciudad de Málaga a dos de Marzo de dos mil dieciséis .

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal especial número 525 del 2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez

- Málaga sobre divorcio Contencioso seguidos a instancia de Doña Marta representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Doña Juan García Sánchez - Biezma y defendida por el Letrado Don Daniel Piña López contra Don Romualdo representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Aurioles Rodríguez y defendido por el Letrado Don Fco. Javier Nadales Zayas ; actuaciones en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez - Málaga se siguió juicio verbal especial sobre Divorcio contencioso número 525/ 14, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha once de Febrero de dos mil quince se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra.León Díaz, acuerdo:

I.-) Decretar el divorcio entre los cónyuges Romualdo y Marta celebrado el 25 de abril de 2003 en Santa Rosa ( Argentina) y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial.

II.-) Declarar que el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo menor Jose Ramón corresponde a ambos progenitores conjuntamente, debiéndose consultar mutuamente en cuantos asuntos conciernan al interés del hijo comun, si bien se concede la guarda y custodia del hijo menor a su madre.

Se reconoce al padre Romualdo el siguiente régimen de visitas de manera supletoria y en caso de discordia, atendida la edad del hijo: a) fines de semana alternos, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 21:00 horas del domingo.

  1. Mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa, Semana Blanca y verano.

Los periodos de visita indicados podrán ser modificados por acuerdo de ambas partes, bastando que dicho acuerdo conste de modo fehaciente y sin que sea necesaria autorización judicial.

Las discrepancias que surjan en relación con el régimen de guarda y visitas serán resueltas por medio de providencia previo escrito de cualquiera de las partes -del que se dará traslado a la contraria por cinco días-.

III.-) El domicilio familiar, se atribuye al hijo menor y a la madre bajo cuya custodia queda.

IV.-) Imponer a D. Romualdo el abono de una pensión alimenticia a favor de su hijo menor de 150 euros/mes, que comenzará a devengarse desde el día de la fecha y se actualizará anualmente y de forma automática conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Cada mensualidad, a falta de acuerdo entre las partes, deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado.

Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por cada progenitor, al margen de la obligación del padre de satisfacer puntualmente la pensión fijada. En este concepto se incluirán los gastos médicos, los escolares a principio de curso del curso, clases extraordinarias para el hijo y cualesquiera otros de entidad similar, resolviendo el Juzgado por medio de providencia con audiencia de las partes en caso de discrepancia.

V.-) Imponer a cada parte el pago de las costas ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa en el escrito de oposición deducido y remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del Tribunal la audiencia del día dos de marzo del corriente año, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designada Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Ramírez Balboteo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia que estima la demanda interpuesta por la actora declarando disuelto por divorcio el matrimonio formado por Doña Marta y don Romualdo con los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando medidas personales y económicas a regir entre los litigantes en relación con el hijo menores común, Jose Ramón, nacido el NUM000 de 1999, es recurrida en apelación por la representación procesal del demandado impugnando el Punto IV del Fallo que establece la imposición de una pensión de alimentos en cuantía de 150,00 euros mostrando su disconformidad con la cuantía de la pensión alimenticia fijada con cargo al padre y a favor del menor al estimarla excesiva ante la incomparecencia del demandado y el desconocimiento de los ingresos para poder fijarla en adecuada ponderación presumiendo la juzgadora de Instancia una capacidad económica de la que se carece para atender la cuantía indicada, pues afirma se encuentra en la actualidad desempleado, sin percibir ningún tipo de subsidio ni ayuda y con un nivel de ingresos por trabajos esporádicos que apenas alcanza los doscientos euros mensuales por lo que la pensión establecida no se ajusta a los criterios de proporcionalidad exigibles y provocaría un incumplimiento reiterado dada su situación económica precaria, interesando una suspensión temporal de la obligación de pago de pensión económica por la situación de necesidad que traviesa o subsidiariamente se reduzca hasta la cuantía de 50,00 euros mensuales y mostrando conformidad con el resto de los pronunciamientos. La actora en su escrito de oposición al recurso rechaza los motivos esgrimidos de contrario, afirmando que la cuantía establecida cubre lo que se conoce como mínimo vital del menor Jose Ramón y que el demandado ha permanecido en situación de rebeldía procesal, no formulando alegaciones sobre el particular ni proponiendo pruebas acreditativa de la situación económica precaria que alega, sin que tampoco en segunda instancia, se haya propuesto prueba en...

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