SAP Málaga 124/2016, 22 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APMA:2016:826 |
Número de Recurso | 646/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 124/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA; SECCIÓN SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARCHIDONA
JUICIO ORDINARIO Nº 521/2013
ROLLO DE APELACIÓN Nº 646/2014
SENTENCIA Nº 124/16
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Alcalá Navarro
Magistradas:
Doña Soledad Jurado Rodríguez
Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En la Ciudad de Málaga, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Juicio Ordinario nº 521/2013 del Juzgado de Primera Instancia de Archidona, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Construcciones Ochavada S.L. representada en el recurso por el Procurador D. Manuel Checa Sevilla y defendida por el Letrado D. Francisco de Paula Matas García, contra Garnarauto S.L. representada en el recurso por la Procuradora Dª Maria Antonia Cabrero García y defendida por el Letrado D. Jose Ignacio Rubio Quesada, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia de Archidona dictó sentencia de fecha 10 de Abril de 2014 en el Juicio Ordinario nº 521/2013 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: "ESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de la entidad CONSTRUCCIONES OCHAVADA, S.L., contra la entidad GARNARAUTO, S.L., y ACUERDO:
-
) Condenar a la entidad GARNARAUTO, S.L., al abono a la parte demandante de la suma de 14.708'07 euros, más el interés correspondiente, equivalente al legal del dinero desde la fecha del requerimiento notarial efectuado el 15 de febrero de 2012, hasta la del dictado de la presente sentencia, interés que se verá incrementado en dos puntos desde el dictado de esta resolución hasta la del completo pago de la suma a que se condena a la entidad demandada.
-
) Imponer a la demandada la obligación de abonar todas las costas causadas."
Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la Procuradora Dª Maria Antonia Cabrero García en nombre y representación de Garnarauto S.L., del que se dio traslado a la otra parte, presentando escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 14 de Enero de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.
Se inicia el procedimiento del que trae causa el recurso que se resuelve mediante demanda formulada por Construcciones Ochavada S.L. frente a Garnarauto S.L. a la que se le reclama el pago de
14.708#07 € de principal en base a los siguientes hechos: a) el 23 de febrero de 1998 se firmó contrato privado de opción de compra en virtud del cual Construcciones Ochavada S.L. concede opción de compra a Garnarauto S.L. sobre finca propiedad de la primera, dictándose sentencia por la Audiencia Provincial de Málaga el 31 de mayo de 2002 en la que condenaba a otorgar escritura pública de compraventa, lo que tuvo lugar el 14 de abril de 2010, en cuya clausula quinta se establecen los gastos que serán a cargo de la adquirente Garnarauto S.L., entre otros, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; b) al no abonar dicho impuesto la adquirente, el 21 de Octubre de 2011 el Patronato de Recaudación Provincial giró a la actora liquidación del referido impuesto por importe total de 26.594#84 €;
-
la atora solicitó el pago fraccionado de dicha cantidad y hasta el 5 de junio de 2013 ha abonado un total
de 14.708#07 €.
La demandada se opone a la pretensión actora alegando que está prescrita la liquidación girada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por lo que la actora no debió hacer frente a dicho pago toda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba