SAP Málaga 94/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2016:824
Número de Recurso1286/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 1197/10.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1286/12

SENTENCIA Nº 94/16

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D.ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

En la ciudad de Málaga, a doce de febrero de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 1286/12 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MARBELLA sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS, seguidos a instancia de D.ª Patricia, representada en el recurso por la Procuradora D.ª María del Mar Gallardo Arrebola y defendida por el Letrado D. Antonio Gálvez Ruiz, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000, representada en el recurso por la Procuradora D.ª María José Moya Llorens y defendida por el Letrado D. Ignacio de la Torre Lima, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella dictó sentencia de fecha veintinueve de julio de 2011 en el juicio ordinario número 1197 de 2010 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Dª. María Victoria Rosales Sánchez, en nombre y representación de Dª. Patricia, frente a la Comunidad de Propietarios del Conjunto residencial DIRECCION000, y en su virtud, ABSOLVER a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Doña Patricia interesando en el mismo se dictara sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación revocando la sentencia recaída en primera instancia y la estimación íntegra de la demanda inicial y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada; se interesaba al propio tiempo se tuviera por aportada la prueba documental consistente en los documentos nº 1 al 9; recurso del que se dió traslado a la otra parte litigante, presentando escrito de oposición al mismo en base a las alegaciones que formulaba solicitando la desestimación del recurso interpuesto de contrario y la confirmación de la sentencia dictada remitiéndose los autos a esta Audiencia para su resolución, donde se dictó resolución con fecha 31 de julio del 2013 teniendo por aportada la prueba documental y y al no considerarse necesaria la celebración de vista se señalo para la deliberación y fallo del presente recurso la audiencia del día 2 de febrero del 2016, teniendo lugar el día y a la hora señalada tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Constituyen antecedentes de relevancia para resolver la cuestión planteada los siguientes : Con fecha 29 de junio del 2010 Doña Patricia, en su condición de miembro de la Comunidad demandada, en unión de otros que desisten con posterioridad, interpone demanda sobre impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios celebrada con fecha 31 de marzo del 2010, interesando se declare la nulidad de determinados acuerdos allí adoptados e instando su revocación por considerarlos lesivos para los intereses de la propia Comunidad y además algunos de ellos resultan contrarios a las leyes y a los Estatutos de la Comunidad e impugnando en concreto la aprobación del Acta y del Balance contable del año 2009 (puntos 2º y 3º del Acta) ; la aprobación del Presupuesto para el año 2010 (punto 5º del Acta); Pintado del edificio (ordinal 7 del acta); Información relativa al acto de conciliación interpuesto en el Juzgado de Marbella en relación con la hoy apelante, explicación de la situación actual y medidas extrajudiciales y en su caso judiciales a adoptar al respecto, acuerdo adoptado (Ordinal 8º del acta); Acuerdos contenidos en el punto 11 del Orden y en concreto los anotados bajo los ordinales 11.2 (Reelección del Administrador); Revisar y corregir lo referente a la derrama de 12.000,00 euros al no resultar necesaria (Ordinal 11. 3); Acuerdo en relación con la adquisición de garaje (Ordinal 5); Acuerdo en relación con la revisión de cuentas (ordinal 11. 7 del Acta) y Acuerdo relativo a la instalación de buzones (Ordinal 11. 12 del Acta) impugnando finalmente la elección de todos los cargas interesando la destitución de sus cargos y la designación como Presidente a la otra candidata presentada.

La demandada se opone a la demanda deducida afirmando que la demanda adolece de graves defecto de procedibilidad :

  1. Impago de cuotas por la actora quien no se encontraba ni se encuentra al corriente en el pago de las cuotas devengadas al momento de presentar la demanda tal y como exige el ar. 18. 2 de la LPH; B).-Inobservancia del requisito de " Salvar El voto "; C) Falta de concreción del precepto infringido con infracción del articulo 18.LPH causando evidente y manifiesta indefensión; d) Caducidad de la acción ( Art 18, de la LPH ) y oponiéndose asimismo en cuanto al fondo por cuanto ninguno de los acuerdos adoptado en la Junta y que se impugnan son contrario a la Ley o a los Estatutos, ni lesivos para la comunidad, no concretándose el precepto infringido o la presunta lesión causada, siendo todos los acuerdos adoptados y sustentados en el voto de una gran y amplia mayoría de propietarios asistentes a la Junta, exponiendo con respecto a cada uno de los acuerdos cuestionados las razones por las cuales resulta improcedente la nulidad interesada obedeciendo la demanda a motivos subjetivos, espúreos y carentes de fundamento legal alguno.

La sentencia dictada en la instancia desestima íntegramente la demanda deducida por la representación de doña Patricia frente a la Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial DIRECCION000 absolviendo a esta de todas los pedimentos efectuados en su contra con imposición de las costas a la actora y ello al apreciar en la actora situación de morosidad al tiempo de interponer la demanda no encontrándose al corriente de pago de las cuotas y gastos comunes, siendo este un requisito insubsanable de procedibilidad para impugnar los acuerdos sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 18.2 dela LPH, no entrando en el examen del resto de las cuestiones procesales y de fondo esgrimidas y cuestionadas en la presente demanda

Esta sentencia es combatida por la actora apelante quien afirma encontrase al corriente en el pago al momento de interponer la demanda como exige el artículo citado negando la situación de morosidad recogida en la sentencia por cuanto se afirma que en la fecha de interposición de la demanda 29 de junio del 2010 existía un saldo a su favor de 210,40 euros, no venciendo el segundo trimestre hasta el 30 de junio del 2010, esto al día siguiente, habiéndose consignado todas las cuotas extraordinarias que se debían hasta la fecha en febrero del 2011, interesando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia dictada y en su lugar se dicte otra estimando la demanda con imposición de las costas al demandado

La Comunidad demandada se opone al recurso deducido de contrario en base a las alegaciones que en el mismo se contienen denunciando defecto formal en el planteamiento del recurso pues de la lectura del mismo no se desprende si se basa en la infracción de algún precepto legal, error en la valoración de la prueba o en definitiva el motivo concreto que subyace en dicho recurso lo cual le produce indefensión reiterando que la deuda que mantenía con la comunidad a la fecha de representación de la demanda no corresponde a cuotas ordinarias sino extraordinarias, tal y como consta en el certificado del Sr. Secretario Administrador, aportado como documento nº 2 de la contestación y que no fue impugnado, produciéndose la consignación de las cuotas o derramas extraordinarias consignadas ocho meses después de presentada la demanda, no habiendo por tanto dado cumplimiento a lo establecido en el art. 18.2 de la LPH requisito de procedibilidad que ha de cumplirse al momento de ejercer la acción, requisito que atañe al fondo siendo insubsanable, denunciando la vulneración de los artículos 460 y 270 de la LEC, en cuanto a los documentos cuya aportación interesa en la segunda instancia, afirmando que el único propósito de la apelante es entorpecer y torpedear la normal marcha y pacífica convivencia de la Comunidad impugnando acuerdos, con manifiesto abuso de derecho y en contra de la abrumadora mayoría del resto de vecinos, sin haber salvado previamente el voto, habiendo caducado la acción y no citando el precepto que se considera infringido, y pretendiendo tan solo someter a una segunda vuelta los acuerdos que no ha podido ganar en la primera, interesando por todo ello la desestimación del recurso a confirmación de la sentencia recaída en la instancia,.

Vistos los motivos de controversia existente, a la vista de el escrito de demanda y el correspondiente de contestación a la demanda, procede analizar en primer lugar los motivos de oposición de carácter procesal.

SEGUNDO

Se denuncia por la representación de la Comunidad apelada el planteamiento del recurso y su inadmisión pues de la lectura del mismo no se desprende si se basa en la infracción de algún precepto legal, error en la valoración de la prueba o en definitiva el motivo concreto que subyace en dicho recurso lo cual le produce indefensión. El artículo 458.2 de la LEC dispone:"En la interposición del recurso el apelante...

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