SAP Málaga 80/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2016:798
Número de Recurso106/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO DOS DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO N.º 110/12

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 106/14

SENTENCIA N.º 80 / 2016

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D.ª NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO

En la ciudad de Málaga a diez de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO N.º 110/12, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO DOS DE MÁLAGA, sobre RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR, seguidos a instancia de JCV INVERSIONES, S.A., representada en el recurso por la Procuradora Doña Laura Arango Núñez y defendida por el Letrado Don Ricardo Torres García, contra Don Eloy, representado en el recurso por la Procuradora Doña Carolina Parra Ruiz y defendido por el Letrado Don Antonio Martín-Lomeña Guerrero; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número Dos de Málaga dictó Sentencia de fecha de 9 de abril de 2013, aclarada por Auto de 22 de octubre de 2013, en el Juicio Ordinario N.º 110/12, del que este rollo dimana, cuyas Partes Dispositivas dicen así:

FALLO

SENTENCIA : " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora, Sra. Arango Gómez, en nombre y representación de la mercantil la mercantil JCV INVERSIONES, SA, contra D. Eloy, representado por la Procuradora, Sra. Parra Ruiz, declaro al demandado responsable solidario de las deudas contraídas con la empresa demandante por la mercantil Med and Check Sevilla, SL, y del daño inferido a la sociedad actora por su negligencia grave e incumplimiento de la ley y condeno al demandado a pagar a la demandante la cantidad de veinte un mil doscientos ochenta y un euros (23.281 €); más los intereses de dicha cantidad, conforme al fundamento jurídico quinto de esta resolución. Ello con expresa condena en las costas a la demandada "

PARTE DISPOSITIVA

AUTO DE ACLARACIÓN SENTENCIA : " Se rectifica el error padecido en la redacción de la resolución SENTENCIA número 182813, el 9 de abril de 2013, en el sentido de que en el Fallo donde dice ".... al demandado a pagar a la demandante la cantidad de veinte un mil doscientos ochenta y un euros (23.281 €); más los intereses de dicha cantidad, conforme al fundamento jurídico quinto de esta resolución...." debe decir "al demandado a pagar a la demandante la cantidad de veintitrés mil doscientos ochenta y un euros (23.281 €); más los intereses de dicha cantidad, conforme al fundamento jurídico quinto de esta resolución.... "

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia y Auto aclaratorio interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde, rechazada la practica de la prueba interesada por el apelante y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 10 de febrero de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda formulada por la mercantil JCV Inversiones, S.A. frente a Don Eloy, en su condición de administrador de la mercantil Med and Check Sevilla, S.L, se ejercitaba tanto la acción de responsabilidad del administrador solidario amparada en los artículos 104 y 105.5 de la LSRL ( artículo 262.5 de TRLSA y actual artículo 367, en relación con el artículo 363, del TRLSC), como la acción de responsabilidad prevista en los artículos 133 y 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a los que se remite el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (actual artículo 241, en relación con el artículo 236 de la LSC, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ), suplicándose el dictado de Sentencia por la que se declare la responsabilidad personal y solidaria de Don Eloy

, administrador de Med and Check Sevilla, S.L., por la cantidad de 23.281 euros, y en su virtud se le condene al pago de la citada cantidad y sus intereses, así como al pago de las costas del procedimiento. El demandado se opuso a la demanda, suplicando su desestimación, alegando, en esencia, la falta de concurrencia de los presupuestos legales para el éxito de la acción de responsabilidad del administrador societario deducida en su contra. Agotados los trámites procesales pertinentes, por la juzgadora de instancia, en 9 de abril de 2013, se dictó Sentencia, aclarada por Auto de 22 de octubre de 2013, en virtud de cuyas resoluciones se viene a estimar la demanda, concretamente las dos acciones de responsabilidad ejercitadas acumuladamente en la misma, declarándose al demandado, administrador de Med and Check Sevilla, S.L, responsable solidario de las deudas contraídas por Med and Check Sevilla, S.L, con la mercantil actora JCV Inversiones, S.A, y, en virtud de ello se condena a pagar a la demandante la suma de 23.281 euros, más los intereses legales de demora desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos desde la Sentencia, así como al pago de las costas procesales devengadas. Frente a esta Sentencia se ha alzado en apelación el demandado a través de su representación procesal

SEGUNDO

Aunque el apelante dedica las primeras alegaciones del recurso a intentar determinar cuáles son los criterios jurisprudenciales que ampararan la facultad revisora que comprende el recurso de apelación y exponer que su intención, al formular el recurso, no es la de sustituir el criterio valorativo de la juzgadora a quo por el suyo propio, en puridad, la mera lectura del resto de alegaciones en las que ampara el recurrente la pretensión revocatoria del Fallo emitido en la instancia, sí pone de manifiesto que la base fundamental del recurso viene constituida por supuestos errores valorativos de la prueba en los que se afirma ha incurrido la juzgadora de instancia, errores que, al entender del recurrente, han conducido a conclusiones erróneas, al considerar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la estimación de las acciones de responsabilidad, finalmente estimadas, pretendiendo el apelante imponer sus propias conclusiones valorativas, que, como es lógico, no considera erróneas, pudiéndose ya adelantar que, desde esta óptica, es decir, desde la óptica de error en la exégesis valorativa desarrollada por la juzgadora de instancia, único motivo en el que se viene a sustentar el recurso, este no puede estimarse ni, en consecuencia, accederse a la pretensión revocatoria articulada en el mimo, pues, como este Tribunal tiene reiterado hasta la saciedad, si bien es cierto que al recurso ordinario de apelación se le concibe como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al órgano "ad quem"...

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