SAP Málaga 370/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2016:1363
Número de Recurso525/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 370

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MALAGA

JUICIO Nº 1099/2011

ROLLO DE APELACIÓN Nº 525/2014

En la Ciudad de Málaga a trece de julio de dos mil dieciséis. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos Dª Francisca que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. FELIPE TORRES CHANETA . Son partes recurridas AUTOPISTAS DEL SOL CINTRA que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE CHICANO ; y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGURO defendidos por el letrado LETRADO DEL CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de Marzo de 2014, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que debo estimar y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D Felipe Torres Chaneta en nombre y representación de Dª Francisca contra el Consorcio de Compensación de Seguros quien deberá abonar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (289,05 euros), con aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 de LCS desde la fecha del siniestro, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D Felipe Torres Chaneta en nombre y representación de Dª Francisca contra Autopista del Sol Concesionaria española SA a quien absuelvo de todos los pedimentos en su contra formulados con expresa imposición de las costas causadas a su instancia a la parte actora." .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día ... quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme parcialmente con el pronunciamiento contenido en la sentencia recurrida, comparece en esta alzada la representación procesal de Doña Francisca, alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) Errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la teoría de concurrencia de culpas, en base al principio de congruencia de la sentencia y los respectivos petitum de las partes. En el caso, se atribuye a su mandante una responsabilidad en el siniestro del 10%, concurrencia de culpa, cuando ambas demandadas alegaban culpa exclusiva de la víctima, por lo que no es posible establecer esta minoración en la sentencia. Además en ninguna negligencia o imprudencia ha incurrido su mandante, como se desarrolla a continuación. 2) Infracción de normas sustantivas en relación a la ausencia de responsabilidad respecto de la concesionaria Autopista Costa del Sol y error en la valoración de la prueba, ante la nula actividad probatoria llevada a cabo por la misma, en base a la inversión de la carga de la prueba que rige en estos supuestos y su deber de robar la máxima diligencia en sus deberes de vigilancia y conservación del tramo sobre el que recae la concesión, deber de diligencia que omitió en el caso, al no existir el personal suficiente adscrito al servicio del día,y en el tramo, en el que aconteció el siniestro. Además la relación concesionario-usuario se enmarca claramente dentro de ámbito de las relaciones de consumo, de modo que la responsabilidad del primero está igualmente sometida al régimen de la Ley 26/1984 de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Pretensión revocatoria a la que se opone, en primer lugar, la mercantil Autopista del Sol, Concesionaria Española S.A., al contener el recurso dos errores: 1) No acreditar la relación contractual alegada mediante la aportación de ticket acreditativo del pago. 2) Argumentar que la actividad de la...

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