SAP Málaga 351/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APMA:2016:1309
Número de Recurso10/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución351/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Sección Tercera

ROLLO SALA JUICIO ORAL Nº 10/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 84/15

Juzgado de Instrucción 3 de Fuengirola

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 351/16

Ilmos. Sres.:

D. Andrés Rodero González (Presidente)

D. Luis Miguel Moreno Jiménez

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)

En la ciudad de Málaga a 21 de julio de 2016.

La Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa ROLLO DE JUICIO ORAL 10/16 dimanante del procedimiento abreviado 84/15 del Juzgado de Instrucción 3 de Fuengirola, seguida por presunto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA ( de sustancias de grave daño a la salud) en la que figura como PARTE ACUSADORA el Ministerio Fiscal y como PARTES ACUSADAS, los imputados Dª. María Inmaculada (nacida el día NUM000 /1986 en Córdoba, con DNI NUM001 y actualmente en libertad provisional por esta causa tras haber estado preventivamente privado de ella desde el 21/05/2015 hasta el 26/05/2016), representada por el procurador D. Miguel Ángel Cobos Berenguer y defendida por el letrado D. Damián Cánovas Baena, y D. Germán (nacido el día NUM002 /1978 en Málaga, con DNI NUM003 y también actualmente libertad provisional por esta causa tras haber estado preventivamente privado de ella desde el 21/05/2015 hasta el 26/05/2016), representado por la procuradora María Isabel Hevia García y defendido por el letrado don Daniel García Murcia.

Ha sido designado PONENTE el Ilmo. Sr. D Ernesto Carlos Manzano Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Terminada la celebración de vista oral el pasado día 19 de mayo, el Ministerio fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la condena de ambos acusados como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368.1º CP, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo en Germán la agravante de reincidencia, a las siguientes penas: A este último, la pena de seis años de prisión con la accesoria de privación del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9386 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago. Y a María Inmaculada, la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de privación del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6324 € con la misma responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición a ambos de las costas por mitad. Igualmente se solicitó por el Ministerio público el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos.

SEGUNDO

Por su parte, las defensas de cada uno de estos dos acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Investigaciones policiales previas y solicitud de registros domiciliarios .

Tras obtener información la Unidad de Área de Investigación de la guardia civil del puesto principal de Mijas sobre la posible existencia de un punto de venta de drogas en un edificio sito en la AVENIDA000 número NUM004 del término municipal de Mijas, se procedió a activar a primeros de mayo de 2015 por parte de dicha área de investigación una serie de vigilancias discretas estáticas de la zona afectada y sus inmediaciones a fin de poder individualizar la vivienda desde la que se podría estar realizando esa actividad de venta de sustancias ilicitas.

A resultas de dichas vigilancias, los agentes lograron interceptar durante los días 5 y 18 de mayo a, al menos, tres individuos (dos hombres y una mujer) a los que habían visto entrar y salir en pocos minutos de ese edificio y que fueron identificados como Olegario (al que intervinieron una dosis de heroína, otra de cocaína y un papel recortado de aluminio en cuyo interior había un revuelto de ambas sustancias conocido como "Chiné"), Macarena (a la que intervinieron tres dosis de cocaína) y Carlos Ramón (al que se intervino una pequeña cantidad de hachís), formulándose posteriormente contra todos ellos la correspondiente acta de denuncia administrativa. Con ocasión de la interceptación, los dos primeros manifestaron a los agentes que habían adquirido esas dosis en la NUM005 planta del edificio antes indicado, siendo más concreta la mujer al referirles que la adquisición la había hecho en una vivienda situada en la NUM005 planta del inmueble " según se sube a la derecha y nuevamente a la derecha" cuya puerta de entrada es de color madera y tras la cual hay una NUM005 puerta enrejada siendo "una mujer joven, delgada, española y con el pelo moreno" la persona que la había vendido la sustancia.

Como consecuencia de esta información, los agentes de la unidad proceden a intensificar su investigación sobre esa NUM005 planta del edificio así como sobre sus posibles moradores. Y así, concretamente el día 11 de mayo, dos agentes de la unidad proceden a acceder a la NUM005 planta de ese bloque y, con la excusa de preguntar por un vecino supuestamente implicado en un maltrato familiar, pudieron comprobar que la sospechosa vivienda de la NUM005 planta se correspondía concretamente con el piso NUM005 NUM006 y que la persona que allí les atendió, detrás de la puerta de reja situada tras una primera puerta de madera, era una mujer cuyas características coincidían con las antes descritas y que resultó ser la aquí acusada María Inmaculada (mayor de edad y sin antecedentes penales).

Luego de centrar la unidad su investigación y vigilancia en torno a esta mujer y la referida vivienda, los agentes investigadores constatan que María Inmaculada hacia uso no sólo del referido piso NUM005 NUM006 sino también del piso NUM007 NUM006 y del NUM008 NUM009, todos ellos en situación de ocupación irregular, obteniendo también la razonable sospecha de que esta última vivienda la estaría dedicando habitualmente a pernoctar junto con su entonces compañero sentimental, el aquí acusado Germán (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 15/10/2013 por delito contra la salud pública), en tanto que la primera de ellas (2º H) la vendría utilizando para la actividad de venta de las sustancias estupefacientes y el NUM007, muy posiblemente (a la vista del escaso movimiento que detectan en él), como lugar seguro de "guardería" o almacenaje de esa droga. Una fundada sospecha que (conviene ya adelantar) salvo lo relativo a la pernoctación habitual de María Inmaculada en el NUM008, ha quedado plenamente confirmada tras la prueba practicada en el juicio oral.

En vista de todo ello, el día 20 de mayo de 2015 la referida unidad de la guardia civil presenta ante el juzgado de guardia de Fuengirola una solicitud de mandamiento de entrada y registro en esas tres viviendas, plasmada en un oficio de 10 folios en el que se daba cuenta de todas esas investigaciones y de los indicios de actividad de tráfico de ellas resultantes, adjuntando a dicho oficio una extensa documentación de fotogramas de video, reportajes fotográficos de sustancias y papelinas de aluminio incautadas y de copias de denuncias de intervención, obtenida toda ella a lo largo de la investigación.

SEGUNDO

Autorización judicial y resultado de los registros.

A la petición policial, accedió el juzgado de instrucción 1 de Fuengirola, en funciones de guardia, en virtud de auto de 20/05/2015, autorizando su realización en los tres domicilios solicitados por parte del grupo de investigación de la guardia civil de Mijas y bajo la fe pública del secretario judicial entre las 6:00 horas y las 20:00 horas del día siguiente.

En cumplimiento de lo ordenado, por las fuerzas policiales se planificó, a fin de asegurar la efectividad de los registros domiciliarios, una entrada casi simultánea en las tres viviendas paralelamente acompañada de la adscripción de otro grupo de agentes en el perímetro exterior del edificio, llevándose a cabo todas las entradas y registros a presencia del fedatario judicial.

La primera de las viviendas en las que efectuó su entrada la comisión judicial fue la del PISO NUM007 NUM006 encontrando en ella a los acusados María Inmaculada y Germán quien, al ver entrar a los agentes, trató de interponerse para impedirles el acceso teniendo estos que reducirle tras un breve forcejeo, circunstancia ésta que aprovechó María Inmaculada para introducirse rápidamente en una habitación (provista de cerradura de seguridad) donde guardaba las sustancias destinadas a la venta ilícita, y cuya ventana da a unos jardines con piscina comunitaria, y a través de ella lanzar al exterior un neceser y una cajita en cuyo interior almacenaba las sustancias que después se describirán. Una maniobra que, al ser presenciada por los agentes de la benemérita que se encontraban vigilando desde el exterior (concretamente los funcionarios NUM010 y NUM011 ), hizo posible que estos pudieran posteriormente recuperar e incautar tales efectos.

El registro de esta vivienda, compuesta de salón, baño y dos dormitorios (uno de los cuales era la habitación con cerradura antes mencionada en tanto que en el otro se encontraban durmiendo dos menores, un niño, hijo común de la pareja, y una niña, hija de Germán ), evidenció, a la vista, sobre todo, de los objetos personales de uno y otro acusado hallados en la misma, que dicho piso venía siendo utilizado habitualmente por ambos así como que efectivamente, tal y como sospechaban los agentes investigadores, que era en esta vivienda donde se guardaban las sustancias ilícitas destinadas a la venta, de las cuales logró desprenderse hábilmente María Inmaculada tirándolas por la ventana antes de que la comisión judicial tuviera tiempo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR