SAP Málaga 302/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2016:1073
Número de Recurso1076/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO NÚMERO DOS DE TORROX.

JUICIO ORDINARIO 804/2011.

RECURSO DE APELACIÓN 1.076//2013.

S E N T E N C I A Nº 302/2016

En la ciudad de Málaga a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio ordinario 804/2011, procedente del juzgado Mixto número Dos de Torrox, por doña Soledad, que en la instancia ha litigado como parte demandada, y que comparece en esta alzada representada por el procurador don Pedro Ángel León Fernández, defendida por la letrada sra. de Aynat Bañón. Son parte recurrida don Fernando y doña Casilda, demandantes en la instancia que comparecen en esta alzada representados por el procurador don José Antonio Aranda Alarcón, defendidos por el letrado sr. Marín Valdeiglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del juzgado Mixto número Dos de Torrox dictó sentencia el 1 de julio de 2013, en el procedimiento antes indicado, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Se ESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Casilda Y Fernando frente a Soledad, con los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Casilda Y Fernando son legítimos propietarios en pleno dominio por mitades indivisas de la Finca registral NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrox, al Tomo NUM001, Libro NUM002

    , Folio NUM003, inscripción NUM004 .ª, descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, con una superficie de 18.114 metros cuadrados, siendo parte integrante de la misma una porción en su lindero oeste con una superficie de 4.852 metros cuadrados.

  2. ) Se condena a Soledad a dejar libre, expedita y a disposición de los actores la referida superficie que ocupa ilegítimamente en el lindero oeste, reintegrándolos en su posesión, condenándola a retirar todos los elementos colocados indebidamente, llevando a cabo las obras necesarias para su eliminación y se abstenga de usar u ocupar dicha porción de terreno. 3º) Se condena a las costas causadas en esta instancia a la parte demandada ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la demandada, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3 de mayo de 2016, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. sr. Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de la sra. Soledad recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia, que ha estimado íntegramente la demanda interpuesta en su contra, sobre acción reivindicatoria, alegando en síntesis los motivos siguientes: 1) error en la valoración de la prueba, al no quedar acreditados los requisitos exigidos por el artículo 348 del Código Civil para que prospere la acción reivindicatoria ejercitada. 2) Infracción del artículo 217.3 LEC, que desplaza a los demandantes la carga de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para que sus propios fundamentos prospera la citada acción.

Los demandantes se oponen al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

Los antecedentes de las cuestiones sometidas a consideración de esta Sala pueden sintetizarse del modo siguiente:

  1. - Doña Casilda y don Fernando formularon demanda de juicio ordinario frente a doña Soledad

    , ejercitando las acciones declarativa y reivindictaroria del dominio (sic, encabezamiento y suplico de la demanda), alegando en síntesis que: A) mediante escritura pública otorgada el 5 de febrero de 1954 su padre, don Segundo, adquirió de doña Salvadora dos fincas, siendo una de ellas la finca rústica, suerte de tierra de secano manchón, de cabida de seis obradas, equivalentes a una hectárea, ochenta y una áreas y catorce centiáreas, en el pago del Puerto; linda al Norte, tierras de Lucio ; Sur y Este, más tierras de la vendedora; y Oeste, Cesar, sin que estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, B) Al fallecer don Segundo, adquirieron por herencia dicha parcela, atribuyéndose cada uno un 50%, en virtud de escritura pública de aceptación y adjudicación, que fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrox, Tomo NUM001

    , Libro NUM002, Folio NUM003, finca número NUM000 . C) Existe una discordancia entre los linderos de la finca recogidos en el título y la realidad extrarregistral, ya que los correctos son: Norte con la parcela catastral NUM005, propiedad de Isaac, con barranco y con parcela catastral NUM006, propiedad de los demandantes; por el Sur con camino de la Loma; por el Este con parcela catastral NUM007, propiedad de Frida, y por el Oeste, con parcela catastral NUM008 propiedad de Soledad, sin que su superficie catastral haya sufrido modificación, teniendo esta última una superficie mayor de la real, al incluir 4.852 metros cuadrados en su lindero Oeste que en realidad pertenecen a la parcela propiedad de los demandantes, siendo el objeto de la acción reivindicatoria ejercitada.

  2. - La demandada se opuso a dicha pretensión, al no acreditar los demandantes la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 348 CC ., en concreto, los linderos, extensión y cabida de la finca de su propiedad.

  3. - La sentencia dictada en la instancia, tras analizar los requisitos exigidos por el art. 348 CC . para el éxito de las acciones declarativa y reivindicatoria, y exponer la doctrina jurisprudencial sobre el valor probatorio de la inscripción registral y de los datos publicados por el catastro, estima la demanda por las razones que expone en los tres últimos párrafos del fundamento de derecho cuarto:

    " De la valoración de la prueba realizada, y conforme a la doctrina jurisprudencial antes citada, queda, pues, probado, la plena propiedad de los actores, 50% cada uno de ellos, de la finca número NUM000, con una extensión total de 18.114 m2, que adquirieron por título de herencia de su difunto padre y que es cierto que la realidad extrarregistral no se corresponde con la realidad registral, en cuanto a los propietarios de los predios colindantes.

    En el caso de Autos, y conforme a dicha doctrina, prevalece la realidad extrarregistral sobre las inscripciones en el Registro de la Propiedad habida cuenta que éstas últimas no dan fe de las características físicas de los inmuebles que comprenden, siempre y cuando dicha realidad extrarregistral haya sido cumplidamente probada como ocurre en el presente caso. Por lo tanto, sentado lo anterior, procede la acción declarativa de dominio que ejercita la parte actora sobre la porción de terreno perteneciente a la finca número NUM008 del polígono NUM009, propiedad de Soledad, cuya parcela linda por el oeste en la actualidad con la finca de los actores y en cuya parte de terreno, la demandada ha procedido a realizar un vallado ocupando de manera indebida la porción de terreno de 4.852 m2 que pertenece a la superficie total de 18.114 de a finca NUM000 ; por concurrir los requisitos que para el ejercicio de dicha acción exige la jurisprudencia y que han sido ya expuestos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución ".

TERCERO

Los motivos del recurso vienen a denunciar la errónea valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia e incorrecta aplicación del artículo 348 CC ., al no acreditar los demandantes los requisitos exigidos por el citado precepto para el éxito de la acción ejercitada.

Como indican las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1976, 24 de marzo de 1979 y 14 de octubre de 1991, el art. 348 CC . contempla dos acciones distintas, pero íntimamente ligadas: la acción declarativa, ejercitada para obtener una declaración judicial de que el demandante es el propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que se lo discute, aunque no sea poseedor de la misma, y la acción reivindicatoria, que protege el dominio frente a la privación o detentación posesoria de la cosa por otra persona distinta a su titular, encaminada a recuperar la posesión.

Ambas acciones exigen para su éxito la conjunción de dos requisitos, la presentación de "título" que acredite la adquisición de la propiedad de la cosa y, de otro, la perfecta identificación de la cosa (añadiéndose un tercer requisito para la acción reivindicatoria: que la cosa reivindicada sea detentada injustamente por quien discute el dominio),...

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