SAP Málaga 298/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2016:1064
Número de Recurso284/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 298/16

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DON JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº 2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 284/2016

JUICIO Nº 801/2015

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) Nº 801/2015 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso la entidad REGALOS MARBELLA SL que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. DAVID SARRIA RODRIGUEZ y defendida por el letrado D. MANUEL ZORRILLA MARTIN. Son partes recurridas D. Alejandro, Dª. Alejandra, DIRECCION000 C.B., REGALOS MARBELLA SL y Celsa, que en la instancia han litigado como parte demandante y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. JOSE MANUEL ROSA SANCHEZ y defendidos por el letrado D. ANDRES ORTEGA VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de noviembre de 2015, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. JOSE MANUEL ROSA SANCHEZ en nombre y representación de Dª. Celsa, Dª Alejandra Y D. Alejandro en cuanto miembros de la CB DIRECCION000 frente a REGALOS MARBELLA SL, declarando extinguido el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 2 de marzo de 1992 respecto del local sito en calle huerta Chica nº 18 de Marbella desde el 1 de enero de 2015, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a dejar el local que ocupa totalmente libre, vacuo y expedito a disposición del demandante bajo apercibimiento de lanzamiento, sin condena en costas a ninguna de las partes ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de mayo de 2016 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda origen de este procedimiento, que declaró extinguido el contrato de arrendamiento de local de negocio litigioso, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a dejar libre y expedito el local que ocupa a disposición del demandante bajo apercibimiento de lanzamiento, sin imposición de costas, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que : 1) Aplicación indebida al contrato de la DT 3ª de la LAU en relación con los Arts. 1543, 1255 y 1256 del CC y jurisprudencia aplicable.

Por su parte la parte actora impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la inadmisión y consiguiente desestimación del recurso estudiado, al no manifestar, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, según dispone el Art. 449. apartado 1 de la LEC

SEGUNDO

Por razones de orden público procesal deber resolverse en primer lugar la cuestión previa que la parte apelada plantea en su escrito de oposición al recurso de apelación, en el que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 449.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, se alega que el recurso no debió ser admitido a trámite, pues encontrándonos en un proceso que lleva aparejado el lanzamiento, el apelante no cumplió con el requisito de manifestar, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, dentro del plazo previsto para la interposición del recurso.

La cuestión discutida ha sido resuelta con anterioridad por esta Sala en igual sentido que preconiza la parte apelada. En efecto, como dice la Sentencia de la AP de Madrid, Sección 18, de 28 de abril de 2008, es doctrina constitucional reiterada que el derecho a los recursos, ( SSTC 3/83, entre otras) está condicionado al...

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