SAP Madrid 183/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2016:8253
Número de Recurso108/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución183/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0135332

Recurso de Apelación 108/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1045/2013

APELANTE: D. /Dña. Loreto, D. /Dña. Pablo y J. VALVERDE PERITACIONES S.L.

PROCURADOR D. /Dña. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

APELADO: FENIX DIRECTO CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA TERESA PUENTE MENDEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dña. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1045/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes: D. Pablo, Dª Loreto y J. Valverde Peritaciones S.L., y de otra, como Apelado-Demandado: Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DAVID SUAREZ LEOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 67 de Madrid, en fecha 23 de junio de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pablo, Dª Loreto y J. Valverde Peritaciones S.L., contra Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y ello haciendo expresa imposición de costas a la parte demandada." Sentencia aclarada por auto de fecha 20 de abril de 2015 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede corregir el error material contenido en el fallo de la sentencia dictada el 23 de junio de 2014, precisando que, de acuerdo con lo acordado en el fundamento jurídico quinto de la citada resolución, se hace expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de enero de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de febrero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, de 23 de junio de 2014,

recaída en autos de procedimiento ordinario 1045/2013, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, acordó en su parte dispositiva desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte actora, contra la compañía de seguros FENIX DIRECTO, por cuanto que, en lo relativo a las lesiones sufridas por los demandantes, estos no ostentan la condición de tercero perjudicado a los efectos de la aplicación de la LCS, ya que los ocupantes del vehículo no estaban asegurados por ningún seguro de accidentes distinto del de responsabilidad civil y, en lo relativo a la reclamación de cantidad por impago de la cantidad abonada por la actora para la repatriación del vehículo siniestrado, se desestima tal pretensión al considerar que no ha acreditado la mercantil actora que el coste de la reparación del vehículo no era mayor que el valor venal del propio vehículo.

Contra la referida resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación con fundamento, en primer lugar, en que los dos demandantes tienen la condición de terceros perjudicados, por cuanto por imperativo legal, todas las pólizas aseguradoras de vehículos contienen los criterios de indemnización de ocupantes, con cargo al seguro obligatorio. Frente a ello, la parte demandada y ahora apelada, alega que la acción ejercitada lo ha sido en todo momento la relativa a responsabilidad contractual, con exclusión expresa del ejercicio de una acción de responsabilidad civil extracontractual, por lo que se le ha causado indefensión al no ser esta la acción planteada por la actora en instancia, así como que tal acción por responsabilidad extracontractual estaría prescrita, además de no ser competentes los juzgados de Madrid, al acaecer el accidente en Rumanía.

Para resolver la controversia debe destacarse el tipo de acción ejercitada. A pesar de los esfuerzos argumentativos de la aseguradora apelada, estamos en presencia de una reclamación por daños personales con cargo al seguro obligatorio derivada de un accidente de circulación, que se rige por las previsiones del RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, como ley especial que regula el aseguramiento obligatorio en los vehículos de motor. No se trata de una reclamación amparada en el artículo 1902 del Código Civil, que no se cita en la demanda, sino que su base jurídica es otra diferente, la normativa especial antes citada. En concreto, resulta de aplicación en este caso el artículo 1 LRSC, que establece un específico régimen de responsabilidad civil en el ámbito del seguro obligatorio en la circulación de vehículos de motor, alterando el régimen habitual de responsabilidad culpabilística derivado de la estricta aplicación del artículo 1902 del Código Civil .

En virtud de esta previsión legal se establece un principio general consistente en una declaración expresa de responsabilidad por riesgo de los conductores de un vehículo a motor por los daños causados a las personas o bienes, diferenciando a continuación su régimen jurídico, de forma que para los daños materiales ( párrafo 3º del artículo 1.1) se mantiene la responsabilidad del conductor conforme a los criterios culpabilísticos generales del artículo 1902 del Código Civil, sin alteración alguna; sin embargo para los daños personales (párrafo 2º del artículo 1.1) se establece una presunción de culpa de forma que el conductor sólo quedará exonerado de dicha responsabilidad en los casos de que los daños se produjeran únicamente por la conducta o negligencia del perjudicado o por fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. En el resto de los casos no incluidos en lo señalado en el citado párrafo 2º, se deberá declarar la responsabilidad de la aseguradora con cargo al seguro obligatorio, pues la finalidad de la norma es la de proteger a las víctimas con daños personales para el cobro de la indemnización a la que tienen derecho. A este respecto, conviene advertir que la Directiva 232/90 de 14 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles establecía en su artículo 1 que "sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 84/5/CEE, el seguro a que se hace referencia en apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 72/166 CEE cubrirá la responsabilidad por daños corporales de todos los ocupantes, con excepción del conductor, derivados de la circulación de un vehículo". En relación con ella, el actual Texto Refundido de la LRCSCVM, contiene una sola exclusión, en su art. 5.1 º, la relativa a "que la cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado".

Es preciso recordar las SAP de Madrid de 5 de octubre de 2010, en la que se recoge otra anterior de 3 de noviembre de 2008 que dice: «El seguro de suscripción obligatoria cubre, dentro de los límites establecidos, la responsabilidad civil en que pueda incurrir el conductor de un vehículo de motor por los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación ( artículos 1 y 2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor EDL 2004/152063 ). El sujeto asegurado es el conductor y el objeto del aseguramiento los daños que cause, disponiendo el artículo 5.1 que la cobertura del seguro obligatorio no alcanzará a los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado. Lo que cubre, y a lo que se obliga el asegurador, dentro de los límites establecidos, es el riesgo del nacimiento a cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR