SAP Madrid 57/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2016:14006
Número de Recurso214/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución57/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0091173

Recurso de Apelación 214/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 883/2012

APELANTE: D. Jose Manuel

PROCURADORA: D. ª María Belén Casino González

APELADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID

PROCURADORA: D. ª María Encarnación Alonso León

SENTENCIA Nº 57/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 883/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandado-apelante- reconviniente, D. Jose Manuel representado por la Procuradora D. ª María Belén Casino González; y de otra, como demandante-apelada-reconvenida, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora D. ª María Encarnación Alonso León.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid, en fecha 12 de noviembre de

2014, se dictó Sentencia número 195/2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña María Encarnación Alonso León en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, contra don Jose Manuel, condeno al demandado a abonar a la parte actora la suma de catorce mil ciento siete euros (14.107 euros), intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y costas.

E igualmente estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora doña Belén Casino González en nombre y representación de don Jose Manuel, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, condenado a la comunidad demandada a abonar a don Jose Manuel la suma de mil cuatrocientos veintitrés euros (1.423 euros) e intereses legales de la citada cantidad.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y reconviniente que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 3 de febrero de 2016.

CUARTO

El recurrente no ha constituido el deposito exigido por la LOPJ por litigar con el beneficio de justicia gratuita.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

D. Jose Manuel formula recurso de apelación contra la sentencia que estimó parcialmente su demanda reconvencional, condenando a la comunidad de propietarios de la que forma parte al pago de 1.423 euros en concepto de indemnización por los perjuicios derivados de la modificación de su vivienda a consecuencia de las obras de rehabilitación del inmueble.

Para la resolución del presente recurso son antecedentes de interés los siguientes datos:

  1. - El demandante, la comunidad de propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, al amparo de los arts. 21 y 9.1.h) de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH) interpuso petición inicial de proceso monitorio contra el comunero D. Jose Manuel, propietario de la vivienda del piso NUM001 nº NUM002 del referido inmueble, en reclamación de 14.107 euros correspondientes a derramas por obras de rehabilitación del edificio (13.407 euros) y cuotas ordinarias de la comunidad (700 euros), deuda liquidada y aprobada en Junta General de la Comunidad de Propietarios celebrada el 7 de julio de 2011, notificada al demandado y no impugnada.

  2. - Requerido de pago el demandado formuló oposición respecto a la reclamación de "13.507" en concepto de derramas por obras de rehabilitación que, según manifestó, fueron ejecutadas sin su conformidad y de forma contraria a sus intereses pues le privaron de un metro cuadrado de la superficie de su vivienda.

  3. - La comunidad de propietarios interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de 14.107 euros, en la que reiteró los hechos y fundamentos de su petición inicial, a la que se opuso el demandado solicitando su desestimación y, subsidiariamente, la condena al pago de 700 euros en concepto de cuotas ordinarias, cuyo importe, si bien reconoce, se niega a abonar pues las viviendas no pudieron usarse durante las obras y no se le notificó el acta de la junta de 7 de julio de 2011, ignorando si esta se colgó en el tablón de anuncios.

  4. - El demandado D. Jose Manuel formuló demanda reconvencional en reclamación de 50.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la pérdida de superficie y modificación de la distribución de su vivienda a consecuencia de las obras ejecutadas. En apoyo de estas pretensiones adujo, en esencia, los siguientes hechos: a) Que el 6 de mayo de 2005 compró la vivienda del piso NUM001, puerta NUM002, de 15,50 metros cuadrados por precio escriturado de 54.000 euros y real de 122.000 euros; b) en septiembre de 2005 tuvo conocimiento de que el Ayuntamiento había requerido a la comunidad para hacer determinadas obras en el inmueble, una corrala antigua; c) con motivo de la ejecución de las obras aprobadas por la comunidad se modificó, sin su conocimiento ni autorización, el lugar por donde discurrían las bajantes y, con ello, la distribución de su vivienda que quedó inservible, pues al dejarle una mocheta de un metro cuadrado dentro de la vivienda, el servicio y la cocina cambiaron de lugar y quedaron sin ventana, y el salón dormitorio dejó de ser cuadrado para adoptar forma de "L; d) que tuvo conocimiento de estas modificaciones a finales de octubre o primeros de noviembre de 2011 (folio 4 de su reconvención), razón por la que en Junta de 4 de noviembre de 2011 hizo constar su queja manifestando que no pagaría hasta que se le diera una solución al respecto; d) el perjuicio producido asciende a 50.000 euros, importe en el que se calculan las reparaciones necesarias para dejar la vivienda con su distribución inicial, y en caso de no ser esta posible, por el valor actual de la vivienda que cifra en el mismo importe al haber quedado inservible para su destino.

  5. - La comunidad de propietarios, demandante reconvenida, se opuso a la demanda interpuesta por el comunero, invocando, en síntesis, que las obras de rehabilitación del edificio se acometieron a requerimiento de la Dirección General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid que les instó para que con carácter urgente y bajo dirección facultativa colegiada ejecutaran las obras necesarias para la reparación de los daños detectados por la inspección municipal y contenidos en el Acta de Inspección Técnica del Edificio, y que previa a su ejecución se encargó al arquitecto D. Octavio la elaboración de un dictamen sobre el estado patológico y constructivo de este, informando de las alteraciones del edificio e instalaciones de suministro de agua y electricidad sobre las que se detectó un caótico conglomerado de actuaciones de fontanería y saneamiento realizadas individualmente y con desconocimiento de las más elementales técnicas constructivas, y que se celebró Junta General Extraordinaria de 30 de mayo de 2005 a la que asistió el Sr. Jose Manuel y en la que se aprobó el presupuesto de ejecución, sin que el proyecto ni el presupuesto de obras haya sido impugnado, y que las modificaciones, que han afectado a la totalidad de los inmuebles, fueron comunicadas a sus propietarios que han tenido a su disposición toda la documentación correspondiente para su estudio y, en particular, el Sr. Jose Manuel ha asistido a diferentes juntas en las que se ha tratado el asunto de las obras sin impugnar ninguna de ellas, y que tampoco acredita el demandado reconviniente cual sea el perjuicio ni su importe pues las obras le han reportado el beneficio de obtener una vivienda que cumple la normativa en materia de construcción, seguridad y habitabilidad.

  6. - La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda principal condenando a D. Jose Manuel a que abone a la comunidad 14.108 euros y estima parcialmente la demanda reconvencional condenando a la comunidad demandante a abonar a D. Jose Manuel 1423 euros. Sus razones, en esencia, y en lo que aquí interesa, fueron las siguientes: a) La comunidad de propietarios demandante ha acreditado los hechos de su pretensión pues aporta el acta de la Junta de 7 de julio de 2011 aprobatoria de la liquidación de la deuda del comunero demandado, la certificación del saldo emitida por el administrador de la comunidad, con el visto bueno del presidente y su notificación por burofax al demandado el 29 de julio de 2011, hechos que se refuerzan con la testifical del administrador de la finca D. Laureano . Y que ninguna de las Actas fue impugnada; b) Las obras, impuestas con carácter urgente por el Ayuntamiento en el marco de la Inspección Técnica de Edificios y por requerimiento de la Dirección General de Gestión Urbanística del consistorio, fueron...

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