SAP Madrid 14/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2016:13887
Número de Recurso719/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0065746

Recurso de Apelación 719/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 724/2014

APELANTE: Eulalio y Carlota

PROCURADOR: ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

APELADO: ESTRIA S.L.

PROCURADOR: ELENA GALAN PADILLA

SENTENCIA Nº 14/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 724/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelada, ESTRIA, S.L., representada por la Procuradora Dª . Elena Galán Padilla, y de otra, como demandados-apelantes, D. Eulalio y Dña. Carlota, representados por el Procurador D. Álvaro Francisco Arana Moro.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid, en fecha 29 de mayo de 2015,

se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Elena Galán Padilla, en nombre y representación de ESTRÍA, S.L., contra don Eulalio y doña Carlota y apreciando y declarando la existencia de abuso de derecho en su negativa a prestar su consentimiento para proceder a la desafectación del espacio destinado anteriormente a portería en el edificio sito en Madrid, CALLE000 n° NUM000, les condeno a estar y pasar por la anterior declaración y a que en término de treinta días procedan a dar su consentimiento expreso antes indicado, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo voluntariamente, se hará por este tribunal, todo ello sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de enero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita en los antecedentes de

hecho de esta resolución, estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de "Estría, S.L." al acoger la pretensión que en esa resolución se dice subsidiaria de la principal, apreciando el abuso del derecho de los demandados D. Eulalio y Dª . Carlota, como propietarios de un piso de la Comunidad, en su oposición al acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el 18 de octubre de 2006 en la que se acordó por mayoría, con los únicos votos en contra de los actores y de otro propietario, la desafectación del local de portería adquirido por la ahora sociedad demandada apelada y la fijación de los nuevos coeficientes de propiedad; desestimando, por tanto, aquella pretensión principal por la que se interesaba fueran declarados válidos y ejecutables los acuerdos adoptados en esa Junta al no haber sido impugnados judicialmente en el plazo establecido, por entender que eran inexistentes al no haber sido adoptados por unanimidad.

SEGUNDO

Frente a esa sentencia se alza la representación procesal de los demandados interponiendo recurso de apelación denunciando, en primer lugar, la infracción de normas y garantías procesales por la aplicación indebida de los artículos 7 de la ley de Propiedad Horizontal y 6.3 del Código Civil al haberse acreditado que no concurren circunstancias que aconsejen la estimación de la demanda, vulnerando los artículos 397, 398, 399, 1261, 1275, 1280.5 º, 1300 y 1303 del Código Civil, en relación con los artículos 5 y 18 de la ley de Propiedad Horizontal ; y, en segundo lugar, la errónea valoración de la prueba quebrantando los principios de defensa, rogación y contradicción con infracción de la jurisprudencia.

Recurso al que se opuso la representación procesal de la demandante interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida, insistiendo en la validez del acuerdo adoptado al no haber sido impugnado.

TERCERO

La sentencia de instancia se inicia recogiendo el siguiente relato de hechos probados acreditados por prueba documental reconocida por ambas partes:

En fecha 8 de octubre de 1991, la actora adquirió de la comunidad de propietarios del edificio de la casa n° NUM000 de la CALLE000 de Madrid el local destinado a portería (16,40 metros cuadrados de superficie y cuota que se le asignaba de 90 centésimas por ciento) del mencionado edificio, elemento o zona común, por precio de 5 millones de pesetas, expresando en dicho contrato que el acuerdo para su desafectación se adoptó por el 99,77% y el resto 0,27% no se pudo obtener la conformidad de su titular, fecha desde la que viene usando y disfrutando del citado local.

  1. En los años 1995 y 1997 se celebraron sendas juntas de propietarios intentando poner solución al problema existente sobre el local de autos, intentando de nuevo el acuerdo de desafectación, haciendo la descripción del mismo y su cuota de propiedad (0,86%) así como las del resto de fincas del edificio, pero tampoco se alcanzaron las unanimidades legalmente establecidas.

  2. Los demandados adquirieron la vivienda piso NUM000 centro de dicho edificio el día 17 de abril de 2002 por escritura pública, sin que en el registro de la propiedad constare dato alguno relativo a la desafectación del espacio de portería, que continuaba siendo elemento común del edificio. La cuota de dicha vivienda es del 5,34%. 4. El día 31 de mayo de 2006 por el juzgado de primera instancia n° 35 de Madrid, firme, se dicta sentencia en que se estima la demanda formulada por la aquí actora contra la comunidad de propietarios a fin de que se elevara a público el documento privado de compraventa del local de autos.

  3. El día 18 de octubre de 2006 se celebra nueva junta de propietarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR