SAP Madrid 363/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2016:13807
Número de Recurso99/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución363/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0136804

Recurso de Apelación 99/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1104/2012

APELANTE: ALDESA CONSTRUCCIONES, S.L.

Procurador: MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

APELADOS: Natalia y Franco

Procurador: MARIA ELENA MARTIN GARCIA

Martin y otros

Procurador: FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Urbano y Ariadna

Procurador: MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ

Gabriela y Amadeo

Procurador: FLORENTINA DEL CAMPO JIMENEZ

ARMILLAS ESTUDIO DE ARQUITECTURA, S.L. y GESTION DE INMUEBLES BAYVEL, S.L.

Procurador: ANA BELEN GOMEZ MURILLO

GRUPO ACUET, S.L.

DICASA DISEÑOS CANARIOS, S.L.

H21 RSTATE SA

GRUPO LUSSO MADRID SL

SIGLO XXI, SA

SENTENCIA Nº 363/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 1104/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante, ALDESA CONSTRUCCIONES, S.L., representada por la Procuradora Dña. María Dolores de la Plata Corbacho, de otra, como demandadosapelados, D. Urbano y Dña. Ariadna, representados por la Procuradora Dña. María Dolores de Haro Martínez; ARMILLAS ESTUDIO DE ARQUITECTURA, S.L. y GESTIÓN DE INMUEBLES BAYVEL, S.L., representados por la Procuradora Dña. Ana Belén Gómez Murillo ; Dña. Gabriela y D. Amadeo, representados por la Procuradora Dña. Florentina del Campo Jiménez; D. Narciso, D. Jose Ignacio, D. Alejo, Dña. Eloisa, Dña. Micaela, D Edmundo, D. Iván, D. Remigio, Dña. Agustina, Dña. Estrella, Dña. Paula, Dña. Amparo, D. Cecilio, Dña. Pura, D. Gonzalo, Dña. Antonia, D. Nicolas, Dña. Guillerma, D. Jose Pablo, Dña. Serafina, D. Martin, Dña. Camino, D. Aquilino

, Dña. Lina, D. - Eugenio, D. Justo, D. Santos, Dña. Marí Trini,- Dña. Dulce, Dña. Mónica y

D. . Avelino, representados por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, y como demandados- apelados, GRUPO ACUET, S.L., DICASA DISEÑOS CANARIOS, S.L., H21 RSTATE, S.A., GRUPO LUSSO MADRID, S.L., y SIGLO XXI, S.A., sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, en fecha 10 de septiembre de

2015, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. condenando a GRUPO LUSSO MADRID S.L. a abonar a la demandante la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil euros (285.000.-€) con los intereses expresados y al pago de las costas causadas a su instancia y SE ABSUELVE a los demandados:

DOÑA Jose Ignacio,

DON Narciso,

DOÑA Amparo,

DON Martin,

DOÑA Camino,

DON Jose Pablo,

DON Eugenio,

DOÑA Inocencia,

DON Alejo,

DOÑA Eloisa,

DOÑA Guillerma,

DOÑA Marí Trini,

DOÑA Dulce,

DOÑA Mónica,

DON Cecilio,

DOÑA Pura,

DON Santos

DOÑA Estrella, DOÑA Paula,

DON Justo,

DOÑA Serafina,

DON Remigio y

DOÑA Agustina

DON Gonzalo,

DOÑA Antonia,

DON Edmundo,

DOÑA Micaela Y

DON Nicolas

H21-RSTATE (en concurso)

DON Amadeo,

DOÑA Gabriela

ARMILLAS ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.L. Y

GESTION DE INMUEBLES BAYBEL S.L.

Natalia Y

DON Franco

DICASA, DISEROS CANARIOS S.L.

DON Urbano Y

DOÑA Ariadna

DON Avelino, en rebeldía

DOÑA Teresa, en rebeldia

GRUPO ACUET en rebeldia

IVI SIGLO XXI S.A. (en concurso) en rebeldía.

Se condena a la parte actora al pago de sus costas.

Sentencia rectificada por Auto de fecha 20 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ESTIMA parcialmente la petición de subsanación de errores materiales denegándose la rectificación respecto a don Alejo y admitiéndose respecto a don Iván, doña Lina, don Avelino y doña Teresa, añadiéndose también a don Aquilino, debiéndose rectificar la sentencia dictada en los presentes autos en los términos reflejados en el fundamento segundo de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de "Aldesa Construcciones, S.L." interpuso demanda por la

que interesa se declare incumplido el acuerdo de liquidación de deuda formalizado el 20 de abril de 2010, condenando solidariamente a los demandados a pagar a su representada la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS, más el interés legal a computar desde el 20 de diciembre de 2010, fecha de vencimiento del pagare devuelto, incrementado en dos puntos desde la fecha de sentencia, así como al pago de las costas procesales; en base a las siguientes alegaciones, ya extractadas en la sentencia de instancia:

Los demandados constituyeron la denominada Comunidad de Bienes DIRECCION001 reclamando el pago de la indemnización pactada en el Acuerdo de Intenciones suscrito el día 20 de abril de 2010 al no haberse llegado a iniciar la construcción de la obra para la que fue contratada. Dicha comunidad se formó al objeto de adquirir una serie de parcelas, urbanizarlas y construir 43 viviendas unifamiliares. A tal fin, y mediante el contrato de 13 de enero de 2005, la demandada encargó a ALDESA la ejecución de la obra consistente en "Construcción de 43 viviendas unifamiliares sobre las parcelas 1 a 22 de la Manzana C, 3 a 9 de la manzana F, 1 a 8 de la manzana J y 1 a 7 de la manzana D, promoción La DIRECCION001 " (doc.4).

Destaca la parte actora que en el contrato se pactó que transcurridos dos años sin que se inicien las obras por causas imputables a la propiedad o a terceros, el contratista recibiría el 3 % sobre el presupuesto fijado en concepto de lucro cesante. Por ello, transcurrido el indicado plazo sin que se hubieran empezado las obras, las partes suscribieron el día 28 de julio de 2008 un acuerdo de resolución del contrato de construcción (doc.5) fijando el pago de una indemnización por importe de 285.000 euros haciendo entrega uno de los comuneros Grupo Lusso S.A., que a su vez actuó como entidad gestora, de un pagaré con vencimiento de 28 de mayo de 2009 que no fue atendido al vencimiento.

Pese al incumplimiento, el día 20 de abril de 2010, la Comunidad de Bienes y ALDESA suscribieron un nuevo acuerdo (doc.33) tendente a saldar la deuda entregándose un pagaré con vencimiento el 20 de diciembre de 2010 (doc.34) acordándose que con ello quedaría liberada la Comunidad siempre que se hiciese efectivo el mismo y además se cumpliese la condición previa de inscribirse en el Registro de la Propiedad n° 1 de Pozuelo de Alarcón, las parcelas resultantes La Pinada (registrales números 48.242, 48243,48.244, 48.245 y 48.246) a nombre de la sociedad DICASA DISEÑOS CANARIOS S.L. (en adelante DICASA) especialmente en lo que respecta a la carga hipotecaria que en ese momentos gravaba las mismas la cual debería ser liberada registralmente. El plazo máximo que se fijaba para el cumplimiento de esta obligación seria el vencimiento del citado pagaré. Dichas parcelas habían sido adquiridas por DICASA mediante contrato de 28 de julio de 2008.

Finalmente, alega la parte actora que la condición previa fue cumplida, no así el pago del pagaré por lo que según lo pactado en el contrato, la parte actora podría ejercitar cuantas acciones le correspondiera contra el resto de los intervinientes y todos los miembros de la Comunidad de Bienes DIRECCION001 .

SEGUNDO

La sentencia de instancia después de sintetizar los diversos escritos de contestación a la demanda formulados por los comuneros demandados y desestimar la nulidad contractual opuesta por la representación de Dª . Jose Ignacio y otros, para seguidamente constatar el contenido obligacional de los acuerdos precedentes al denominado "acuerdo de intenciones", como son: 1º) El de 28 de julio de 2008, en el que se declara que una vez transcurrido el plazo previsto en el contrato de 13 de enero de 2005 para el inicio de las obras sin que estas se hayan iniciado, se acuerda la resolución del contrato de ejecución suscrito con ALDESA y se declara en el punto segundo que la CB DIRECCION001 "indemnizará a ALDESA por daños y perjuicios que se fija en 285.000 euros renunciando de manera expresa ambas partes a plantear cualquier otra reclamación. No obstante, el pago será realizado por GRUPO LUSSO MADRID S.L. mediante un pagaré con vencimiento el 28 de mayo de 2009 que se entrega en este acto, cuya copia se adjunta al presente acuerdo". En esa misma fecha se expide por ALDESA factura a favor de GRUPO LUSSO MADRID S.L., (folio 114). 2º) Por el impago del pagaré entregado en el acuerdo de julio de 2008 se firma el Acuerdo de Intenciones de 20 de abril de 2010, en el que expresamente se declara "El representante de GRUPO LUSSO MADRID S.L. en pago de la totalidad de la deuda, hace entrega en este acto a ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. de un pagaré de Grupo Lusso avalado por IVI siglo XXI S.L., con...

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