SAP Madrid 320/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2016:13787
Número de Recurso449/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución320/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

251658240

N.I.G.: 28.065.00.2-2013/0001690

Recurso de Apelación 449/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 491/2013

APELANTE: Severino y Jesús Manuel

PROCURADOR: IGNACIO GOMEZ GALLEGOS

APELADO: Zaira, Casilda, Camilo y Ezequias

PROCURADOR: ALEJANDRO PINILLA MARTIN

Leoncio

Roque

SENTENCIA Nº 320/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a trece de junio de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 491/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelados, Dña. Zaira, Dña. Casilda, D. Camilo y D. Ezequias

, representados por el Procurador D. Alejandro Pinilla Martín, y de otra, como demandados-apelantes, D. Severino y D. Jesús Manuel, representados por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, y como demandandos-apelados, D. Leoncio y D. Roque, sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Getafe, en fecha 26 de junio de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor y en su virtud, realizar los siguientes pronunciamientos:

Se declara el incumplimiento por los demandados, como fiadores solidarios, de la obligación contractual dimanante de la escritura pública de entrega de fincas en pago de contraprestación de permuta, previa novación modificativa de fecha 17 agosto 2011, y por lo que se refiere a la amortización en plazo, de las hipotecas que pesaban sobre las fincas trasmitidas nº NUM000, NUM001, y NUM002, con declaración de incumplimiento de los plazos establecidos en la referida escritura de 17 de agosto de 2011, y que obran al folio 46 de la referida escritura aportada de documento notarial nº 1 de la demanda.

En su consecuencia se condena a los demandados de forma conjunta y solidaria al pago la cantidad a que ascienda la amortización, y cancelación económica y registral, de los préstamos, capital, intereses remuneratorios y de demora, gastos y comisiones bancarias, gastos de notaría, gestoría, hacienda y registro de la propiedad, derivados de las escrituras de carta de pago de hipoteca que gravan las fincas descritas en las páginas 23 a 27, con los números registrales, NUM000, NUM001, y NUM002 del registro de la propiedad número dos de Illescas, confiriendo a los deudores, el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la sentencia, para hacer efectivo el pago al actor de dichas cantidades.

Se condena igualmente a los demandados, y con carácter subsidiario, en forma solidaria y para el caso de que no tenga efecto lo anterior, a que abonen a los actores, la cantidad de 337.146,80 euros, correspondiente a la sumatoria de las cantidades que como deuda pendiente estaba vigente, a la firma de la escritura de entrega de inmuebles o en su caso, la cantidad que esté pendiente por dicho concepto, (de principal de hipotecas), a la fecha de notificación de sentencia, cantidad a la que se añadirá los gastos de cancelación económica, y los gastos de cancelación registral.

Se les condena solidariamente al interés legal, en la forma dicha en el fundamento de derecho tercero.

Se les condena igualmente y de forma solidaria, al pago de las costas causadas a los actores."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Zaira, D. Camilo, Dª . Casilda y D. Ezequias

interpuso demanda por la que pretende que: 1º) Se declare que los demandados D. Severino, D. Leoncio, D. Jesús Manuel y D. Roque, en calidad de avalistas de la mercantil Promociones Pantoja y Esquivias

S.L, han incumplido la obligación contractual dimanante de la escritura pública de entrega de fincas en pago de contraprestación de permuta, previa novación modificativa de fecha 17 agosto 2011, en concreto de la obligación de pago de las cantidades pendientes de amortizar de las hipotecas que gravan las fincas transmitidas en esa escritura por capital, intereses y costas y cancelación de esas hipotecas en el plazo máximo de doce meses desde el 1 de junio de 2011, de las hipotecas que gravan las fincas registrales números NUM000 y NUM001, y en el plazo de dieciocho meses desde esa fecha la finca registral número NUM002 ; siendo de su cuenta el pago de los impuestos y gastos notariales y registrales que se deriven. 2º) Y en su consecuencia se condena a los demandados de forma conjunta y solidaria al pago la cantidad a que ascienda la amortización (cancelación económica y registral) de los préstamos (comprensiva de amortización de capital, intereses remuneratorios y de demora, gastos y comisiones bancarias que se devenguen, gastos de notaría, gestoría, hacienda y registro de la propiedad, derivados de las escrituras de carta de pago de hipoteca y también, en su caso, honorarios de abogado y procurador en procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria) que gravan las fincas registrales números NUM000, NUM001, y NUM002 del Registro de la Propiedad número 2 de Illescas, confiriendo a los deudores, el plazo máximo de un mes desde la fecha de la sentencia, para hacer efectivo ese pago y tener gestionada e inscrita la cancelación registral de las hipotecas. Con carácter subsidiario, se condena a los demandados, y, en forma solidaria y para el caso de que no tenga efecto lo anterior, a que abonen a los actores, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la sentencia, la cantidad de 337.146,80 euros, correspondiente a la sumatoria de las cantidades que como deuda pendiente estaba vigente, a la firma de la escritura de entrega de inmuebles o en su caso, la cantidad que esté pendiente por dicho concepto, (principal de hipotecas), a la fecha de notificación de sentencia, cantidad a la que se añadirá los gastos de cancelación económica, y los gastos de cancelación registral; más el interés legal y pago de las costas causadas.

Pretensiones que apoya en las siguientes y extractadas alegaciones fácticas: 1ª) El 17 de agosto de 2011 tiene lugar la firma entre los cónyuges D. Juan María y Dª Zaira, y la mercantil Promociones Pantoja y Esquivias S.L, (representados por sus administradores sociales D. Severino y D. Leoncio ), y D. Severino

, D. Leoncio, D. Jesús Manuel y D. Roque (como avalistas de la mercantil); de la escritura pública de entrega de fincas en pago de contraprestación de permuta, previa novación modificativa.

A esta escritura notarial antecede otra de 16 de agosto de 2006 otorgada ante el Notario de Illescas don Alejandro Peña Fernández con el número 2.402 de su Protocolo, y por la que tiene lugar una transmisión de terreno (finca urbana con edificaciones libre de cargas y gravámenes) por parte de los cónyuges D. Juan María y Dª . Zaira a la mercantil Promociones Pantoja y Esquivias S.L, para la construcción de un edificio en altura. Obligándose esa mercantil a la entrega, dentro de unos plazos, de unas viviendas de nueva construcción, libres de cargas y gravámenes. Entregando en el acto de la firma la mercantil una cantidad de dinero.

En esta escritura del año 2006, en su estipulación quinta, se transcribe: "Junto con la garantía personal ( artículo 1911 Código Civil ) que pesa sobre la mercantil Promociones Pantoja y Esquivias, presta afianzamiento personal y solidario D. Roque y D. Jesús Manuel a dicha parte contractual y a cuantas obligaciones para la misma se derivan del presente contrato con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y previa excusión de bienes.

Este afianzamiento se prestan beneficio de la mercantil Promociones Pantoja y Esquivias, S.L. quedando D. Roque y D. Jesús Manuel obligados en la forma que indica el párrafo anterior...".

  1. ) En la estipulación tercera (sic) de esa escritura pública de 17 de agosto de 2011 se hace constar: "Que debido a la situación económica actual, la mercantil Promociones Pantoja y Esquivias, S.L, no ha podido llevar a cabo la construcción del edificio previsto en la finca objeto de permuta, en la CALLE000 número NUM003 de Esquivias; por lo que no puede ser objeto de entrega las viviendas que en la escritura de permuta se pactaron, acordando la sustitución de dichas viviendas iban a ser entregadas, reseñadas en la escritura de permuta, por las que se describen a continuación en la estipulación IV".

  2. ) Que como consecuencia de la novación las fincas a entregar son tres viviendas sitas en la calle Barranco, 10 de Esquivias que se corresponden con las fincas registrales números NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad número 2 de Illescas (Toledo).

  3. ) Fincas que estaban gravadas, a la firma de la escritura de entrega de 17 de agosto de 2011, con hipoteca a favor de caja de ahorros de Valencia, Castellón, y Alicante en virtud de...

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