SAP Madrid 176/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2016:13703
Número de Recurso973/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución176/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2015/0002984

Recurso de Apelación 973/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 429/2015

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER

APELADO: D. Jose Francisco

PROCURADOR Dña. VERA GEMA CONDE BALLESTEROS

SENTENCIA Nº: 176/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO

En Madrid, a once de abril de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 429/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una como demandante- apelado, D. Jose Francisco, representado por el Procurador Dª VERA CONDE BALLESTEROS, y de otra, como demandada-apelante, BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuenlabrada, en fecha 16 de septiembre de 2015, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DÑA VERA GEMA CONDE BALLESTEROS, en nombre y representación de D. Jose Francisco contra BANKIA S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Bankia suscrito por las partes por dolo y por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento, ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato. Por tanto, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada BANKIA S.A. a la devolución de la suma reclamada de 15.000 euros en concepto del principal más los intereses legales devengados desde las fecha de suscripción de la orden de compra, debiendo la actora restituir los títulos adquiridos y en su caso de los rendimientos que hubiera podido percibir si hubiera cobrado dividendos con los intereses desde la fecha d3e su cobro; y con imposición de costas a la parte demandada

Posteriormente se dicto auto de aclaración con fecha 24 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se estima la petición formulada por D. /Dña. Jose Francisco de aclarar el/la sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 16/09/2015, en el sentido de que: donde dice "restitución de los títulos adquiridos" debe decir " restitución del precio percibido por la venta de las acciones"..."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 6 de abril de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de d. Jose Francisco interpuso demanda de juicio ordinario frente a Bankia S.A., ejercitando las de las acciones de nulidad contractual por vicio en el consentimiento y, subsidiariamente, declarativa y de condena por incumplimiento contractual e indemnización por los daños y perjuicios causados, e interesaba que estimando la acción ejercitada de manera principal declare:

"1. La nulidad del contrato por dolo, y subsidiario, error en el consentimiento suscrito por la parte actora con BANKlA, SA., y, por tanto, condene a dicha entidad a abonar a la demandante las siguientes cantidades:

- 15.000,00€ en concepto del principal, correspondiente a la cantidad invertida en las acciones de la demandada.

- Los intereses legales de dicho importe, devengados desde la suscripción de las acciones.

- De dichos importes habrá que deducir las cantidades percibidas en concepto de dividendos abonados por BANKIA. SA., así como el importe de 921036 euros, obtenidos con la venta de las acciones el:

8-may-20 12 con sus respectivos intereses desde la percepción de cada cantidad.

Subsidiariamente interesaba

- Se declare el incumplimiento de BANKIA, SA. de sus obligaciones legales en materia de diligencia, lealtad e información a través del folleto informativo emitido en la OPS, objeto de la presente demanda.

- Indemnización por los daños causados en virtud de los artículos 28 de LMV y 36 del RD 1310/205, consistente en la pérdida sufrida por la actora con la venta de las acciones el 8-may-2012, esto es, 5789,64 euros, incrementado en su interés legal desde a fecha de interposición de esta demanda.

  1. Con posterioridad a la Sentencia en Primera Instancia se devengara el interés previsto en el artículo 576 LEC .

  2. La demandada deberá hacerse cargo de las costas causadas ene' presente procedimiento."

La sentencia estima la demanda en los términos referidos, y frente a ella se alza la demandada Bankia SA.,interesando se revoque la sentencia apelada, declarando la procedencia de la prejudicialidad penal y, con carácter subsidiario, apreciando la excepción de falta de legitimación activa de la acción de nulidad ejercitada y revocando la sentencia desestimando íntegramente la demanda por improcedencia de la acción de la responsabilidad ex art. 28 LMV, o moderando la indemnización a abonar a la parte actora y, más subsidiariamente en caso de desestimaci6n de esta última excepción, por improcedencia de la acción de nulidad, con imposición de las costas incurridas en ambas instancias a la parte actora.

Alega los siguientes motivos: A.-Prejudicialidad penal al amparo del art 40.4 de la LEC ., 111 y 114 de la LECR y art 40 y 41 LEC toda vez que los hechos a debatir en este procedimiento constituyen el supuesto fáctico objeto de las diligencias previas 59/2012 del Juzgado Central de Instrucción nº 4.

Se debe decretar la suspensión antes de la celebración del juicio, decretando la nulidad de lo actuado, o subsidiariamente,decretando quede en suspenso la sentencia hasta que se archiven las diligencias previas o hasta que en el juicio que se abra tras las mismas, sentencia firme que tome por base la declaración de que las cuentas de Bankia.

Bº.-Falta de legitimación ad causam de la actora que vendió sus acciones el 7-5-2012, por lo que ya está resuelta la relación contractual derivada del contrato de suscripción respecto de los títulos vendidos y por otra parte no puede devolver a la demandada título alguno.

C.-Imagen fiel de la solvencia de Bankia transmitida en el momento de salida a bolsa.

D. -Interesa que la Sala se pronuncie sobre la acción de responsabilidad derivada del art 28 de la LMV ejercitada subsidiariamente respecto de la cual no fue opuesta la excepción de falta de legitimación activa, desestimándola.

E.-Dictamen pericial presentado por Bankia y por el Frob.

Aporta pericial de D. Domingo y Dª Marí Trini, ambos economistas que evidencia la imagen de solvencia de Bankia.

Aporta dictamen pericial presentado en la diligencia previas nº 59/2012 del Juzgado de Central de Instrucción nº 4 de D. Justino,catedrático de economía financiera y contabilidad en discrepancia del dictamen n perica judicial contradice las conclusiones de los peritos del Banco de España.

F.-Improcedencia de la responsabilidad civil ex art 28 LMV por ser la información que publicaba el folleto acorde con la normativa contable en vigor y reflejaba la imagen existente en el momento.

G.-Moderación de la indemnización. Debe de atenderse exclusivamente a la caída del precio de la acción en los mercados cuando estos descuentan tal inexactitud, partir del 7 de mayo de 2012 por lo que ha de dejarse reducida a la caída del precio de las acciones que se produjo el mismo día 7 de mayo, por diferencia entre la cotización el día 6 y el cierre el día 7 de mayo.datos públicos que no precisan prueba y que dejan en un importe mínimo a la cantidad a indemnizar.

H.-Improcedencia de la apreciación del error excusable.

SEGUNDO

La parte apelada interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

El actor el día 22-7-2011 compró 4.000 acciones de Bankia por un importe de 15.000€, y con fecha 8-5-2012 procedió a su venta para recuperar el dinero invertido, vendiéndolas en 9.201,36 €, reclamando a la demandada Bankia la diferencia de 5.789,64 €.

CUARTO

-Inexistencia de prejudicialidad penal.

El artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que: "la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales o quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca", y, el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina las diversas circunstancias que han de concurrir para acordar la suspensión de las actuaciones del proceso civil, que son: 1º) existencia de una causa penal en la que se estén investigando hechos de apariencia delictiva en los que las partes fundamenten su derecho, y 2º) que la decisión del tribunal penal acerca de dicho hecho puede tener influencia decisiva en la resolución del asunto civil.

Ahora bien, no siempre que en el curso del proceso civil se tiene noticia de la posible comisión de un delito se ha de acordar la suspensión del juicio. Ello sólo...

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