SAP Madrid 114/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2016:13657
Número de Recurso880/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución114/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0044948

Recurso de Apelación 880/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 601/2014

APELANTE: BANKINTER, S.A.

PROCURADORA: D. ª María del Rocío Sampere Meneses

APELADO: CONSERVAS GONSAL, S.L.

PROCURADOR: D. Fernando Pérez Cruz

SENTENCIA Nº 114/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª . LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 601/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandada-apelante, la entidad BANKINTER, S.A. representada por la Procuradora D. ª María del Rocío Sampere Meneses; y, de otra, como demandante-apelado, la mercantil CONSERVAS GONSAL, S.L., representado por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, en fecha 15 de julio de 2015,

se dictó Sentencia número 183/2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz, en representación de la mercantil "Conservas Gonsal S.L.", contra la entidad "Bankinter S.L.", debo declarar y declaro la nulidad radical de los contratos de gestión de riesgos financieros, condiciones generales y condiciones particulares, Clip Bankinter Flexiplus 4, por infracción de las normas imperativas y prohibitivas sobre la información que deben suministrar las entidades bancarias en la comercialización de estos productos, condenando a la demandada a estar y pasar por la declaración, y en consecuencia a restituir a la actora la suma de 43.002,90 euros correspondientes a las liquidaciones negativas satisfechas por la misma, más los intereses legales devengados desde la fecha de cargo de cada una de las liquidaciones, hasta su efectivo pago, restituyendo la actora de forma simultánea las liquidaciones positivas abonadas por la entidad bancaria, en importe de 5.286, 71 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de cargo de cada una de las liquidaciones y hasta su completo pago. Se imponen a la demandada las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 17 de febrero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del litigio.

Para la resolución del presente recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - En abril de 2008, la mercantil "Conservas Gonsal, S.L.", empresa cuyo objeto social es la fabricación, comercialización y venta de toda clase de conservas para consumo humano, así como la importación y exportación de las mismas, celebró con "Bankinter, S.A. contrato denominado de "Condiciones generales del contrato de gestión de riesgos financieros" y de "Condiciones particulares del contrato de gestión de riesgos financieros" denominado "Clip Bankinter Flexiplus 4" con un nominal de 1.500.000 €, fecha de inicio el 23 de abril de 2008 y vencimiento 23 de abril de 2010.

    El contrato generó a favor del cliente liquidaciones por importe de 5.286,71 € y a favor de Bankinter, S.A. de 43.002,90 €.

  2. - En abril de 2014 "Conservas Gonsal, S.L." presentó demanda de juicio ordinario contra "Bankinter, S.A.", en la que solicitaba: 1) La declaración de nulidad radical de los contratos de gestión de riesgos financieros, condiciones generales y condiciones particulares, Clip Bankinter Flexiplus 4, por infracción de normas imperativas y prohibitivas sobre la información a suministrar en la comercialización de estos productos; 2) Subsidiariamente, la declaración de nulidad de los contratos de gestión de riesgos financieros, condiciones generales y condiciones particulares, Clip Bankinter Flexiplus 4, por error en la formación del consentimiento, esencial y excusable, por incumplimiento de la demandada de su obligación de información;

    3) Subsidiariamente, la resolución de estos contratos por incumplimiento de la obligación de información. Y, en todos los casos, la condena a la demandada a restituir a la sociedad demandante la cantidad de 43.002,90 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de cargo de cada una de las liquidaciones, que a la fecha de la demanda ascienden a 7.629,16 euros más los que se devenguen hasta su efectivo pago. Simultáneamente la sociedad actora deberá restituir el importe de las liquidaciones positivas abonadas por la entidad bancaria, que ascienden a 5.286,71€, más los intereses legales devengados desde la fecha de cargo de cada una de las liquidaciones, que a fecha de la demanda ascienden a 1.157,31€ más intereses que se devenguen hasta su efectivo pago; 4) y la condena en costas de la entidad demandada.

  3. - Opuesta a tales pretensiones la entidad financiera, el juzgado dictó sentencia estimatoria de la demanda en la que razonó, en esencia, que los empleados de Bankinter no ofrecieron una información completa sobre las característica del producto litigioso en la medida que no explicaron su coste de cancelación, no se aportaron antes de celebrarse el contrato simulaciones de distintos escenarios, ni sometieron a la actora al test de idoneidad y conveniencia, sin que hubiese quedado acreditado que esta hubiese sido titular de productos similares en otras entidades bancarias.

  4. - El recurso planteado por la representación procesal de la demandada Bankinter, S.A. se conforma en un único motivo bajo la siguiente fórmula: «Error en la valoración de la prueba. La información proporcionada por Bankinter fue suficiente y adecuada para que la actora formara su consentimiento» .

    Subdivide su motivo en otros: 1.1- Requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar la nulidad de un contrato por error o dolo; 1. 2.- Interpretación restrictiva del error y principio de conservación de los contratos en nuestro ordenamiento jurídico; segundo, de los deberes de información al cliente y cumplimiento de la normativa bancaria aplicable; y tercero, en cuanto a la carga de la prueba.

    Terminó suplicando se revocara la sentencia, dictando otra por la se desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la contraparte.

  5. - La parte demandante, como recurrida, en su escrito de oposición ha planteado con carácter previo que el recurso es inadmisible porque « el motivo de estimación de la demanda no es el alegado en el recurso de apelación ». Además, ha opuesto a la estimación del motivo interesando la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Desestimación del óbice de admisibilidad.

Con carácter preliminar esta Sala debe pronunciarse sobre el óbice de admisibilidad alegado por la demandante recurrida.

Sostiene esta que el apelante yerra al señalar que la sentencia objeto del recurso estima íntegramente la demanda por adolecer los contratos impugnados de un vicio en el consentimiento al mediar, en el momento de formación del mismo, un error esencial y excusable sobre la condiciones del producto suscrito, y por falta de información en cuanto a la cancelación y los riesgos del contrato, cuando en realidad la sentencia estima la demanda por infracción de normas prohibitivas e imperativas sobre la información que deben suministrar las entidades bancarias en la comercialización de estos productos, óbice que no procede apreciar, pues el recurrente, en una correcta y adecuada inteligencia de la sentencia apelada, colige que el motivo de nulidad es el error provocado por la falta de información sobre las características del producto, debido a que lo que vicia el consentimiento es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo, que determina en el cliente minorista que lo contrata una representación mental equivocada sobre el objeto del contrato, pero no el mero incumplimiento por parte de la entidad financiera del deber de informar previsto en el art. 79 bis. 3 LMV, insuficiente por si mismo para determinar la nulidad del contrato, pues puede ocurrir que el cliente ya conociera el contenido de esa información.

TERCERO

Motivo único: Error en la valoración de la prueba.

En su desarrollo argumental sostiene el recurrente que la información precontractual proporcionada por Bankinter fue suficiente y adecuada para que la actora formara su consentimiento.

Para la decisión del motivo del recurso no es ocioso recordar que si bien en nuestro sistema procesal el juicio de segunda instancia es pleno, configurándose como una 'revisio prioris instantiae', en la que el Tribunal Superior u órgano 'ad quem' tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las...

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