SAP Madrid 62/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2016:13441
Número de Recurso840/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución62/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

251658240

N.I.G.: 28.006.00.2-2014/0014370

Recurso de Apelación 840/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Juicio Verbal (250.2) 2068/2014

APELANTE: HORMIGONES PULIDOS, S.A.

PROCURADORA: D. ª Sylwia Ewa Dulnikiewicz

APELADA: ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y DRAGADOS, S.A.,

(U.T.E. CENTRO POLIVALENTE BARCELÓ)

No personada en esta instancia

SENTENCIA Nº 62/2016

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a once de febrero de dos mil dieciséis. La Ilma. Sra. Magistrada expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 2068/2014 -dimanante del procedimiento monitorio 1153/2014- procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la mercantil HORMIGONES PULIDOS, S.A., representada por la Procuradora D. ª Sylwia Ewa Dulnikiewicz, y de otra, como demandada- apelada, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y DRAGADOS, S.A. (U.T.E. CENTRO POLIVALENTE BARCELÓ), no personada en esta instancia.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas, en fecha 26 de mayo de

2015, se dictó sentencia número 169/2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda presentada por HORMIGONES PULIDOS, S.A S.L., representada por el Administrador concursal don Paulino y procesalmente por la Procuradora doña Sylvia Ewa Dulnikiewicz, y ABSUELVO A ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. y DRAGADOS S.A. UTE CENTRO POLIVALENTE BARCELÓ, representada por la Procuradora doña Ascensión López Orcera de las pretensiones contra ésta deducidas por aquélla. Todo ello con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de resolución, lo cual se ha cumplido el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

La mercantil Hormigones Pulido, S.A., concursada y en liquidación, formula recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la demanda interpuesta por el administrador concursal contra Acciona Infraestructuras, S.A. y Dragados, S.A. U.T.E. en reclamación de 3.564,90 euros, importe de las cantidades retenidas por la demandada en garantía de las obligaciones asumidas en el denominado "contrato de subcontratista" concertado el 21 de diciembre de 2010 entre los litigantes.

Para la resolución del presente recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - La administración concursal de la mercantil en liquidación Hormigones Pulido, S.A., interpuso el 7 de julio de 2014 petición inicial de monitorio, en beneficio de la masa y al amparo del art. 59 bis de la Ley Concursal, contra Acciona Infraestructuras, S.A y Dragados, S.A. U.T.E. en reclamación de 3.564,90 euros, importe del 5% de las retenciones practicadas por la demandada en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandante en el contrato celebrado el 21 de diciembre de 2010 en virtud del cual la contratista demandada subcontrató a la demandante la ejecución de los trabajos de hormigón pulido en la obra del Centro Polivalente Barceló sito en el nº 6 de la calle Barceló de Madrid.

  2. - Requerida de pago la demandada, formuló oposición articulando los siguientes motivos: a) no constaba que las retenciones le hubieran sido reclamadas antes de la interposición de la petición inicial de monitorio; b) que para proceder al pago de cualquier factura debió aportar un certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social; y c) que no podía proceder al pago porque le habían sido notificados dos embargos de la Agencia Tributaria por importe de 149.984,17 euros (diligencia de embargo de créditos nº 281323375384 S).

  3. - Celebrado juicio verbal, el juez de primera instancia dictó sentencia por la que desestimó la demanda. Sus razones, en esencia, y en lo que aquí interesa, son las siguientes: a) Aunque no se ha opuesto la incorrecta ejecución de la obra contratada, la mercantil demandante no acredita estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales asumidas en la cláusula duodécima del contrato y de las que subsidiariamente responde el contratista conforme a lo dispuesto en los art. 43.1.f ) y 43.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . La orden de embargo de 14 de mayo de 2013 por importe de 149.984,17 euros acordada por la Dependencia Regional de Recaudación, Unidad de Liquidación de Alcalá de Henares, es indicativa de que el demandante no cumplió sus obligaciones tributarias, por lo que debe mantenerse la suspensión de la devolución de las retenciones practicadas; b) el incumplimiento de la orden de embargo también determina la responsabilidad subsidiaria del demandado, por aplicación del art. 41.2 del mismo texto legal ; y c) es de aplicación la excepción prevista en el art. 59 bis.3 de la Ley Concursal, no procediendo la suspensión de la retención.

  4. - El recurso planteado por la representación procesal de la demandante se articula en dos motivos:

    1. ) Infracción por inaplicación del art. 59 bis-1 de la Ley Concursal, en relación con el derecho de retención por falta de entrega de la certificación administrativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

    2. ) Infracción por inaplicación del art. 55 de la Ley Concursal en relación con el derecho de retención y el embargo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los créditos de la concursada. Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda con imposición de costas a la parte contraria por su evidente temeridad y mala fe.

  5. - Acciona Infraestructuras, S.A. y Dragados, S.A, abreviadamente, "Centro Polivalente Barceló U.T.E.", asumiendo los fundamentos de la sentencia recurrida, interesa la confirmación de la misma con imposición de costas a la parte contraria por mala fe y temeridad.

SEGUNDO

Motivo primero. Infracción por inaplicación del art. 59 bis-1 de la Ley Concursal .

En su desarrollo argumental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR