SAP Madrid 281/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:12868
Número de Recurso482/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución281/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0141664

ROLLO DE APELACIÓN Nº 482/2014 .

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 234/2013. Concurso nº 606/2012. Compañía General de Ingeniería y Sondeos, S.A.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Parte recurrente: AVALMADRID, S.G.R.

Procuradora: Dª Ana Isabel Crespo Rodríguez

Letrado: D. Fernando Cañellas de Colmenares

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Compañía General de Ingeniería y Sondeos, S.A.

SENTENCIA num. 281/2016

En Madrid, a quince de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, los presentes autos de incidente concursal sustanciados con el núm. 234/2013 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Once de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, AVALMADRID, S.G.R., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Isabel Crespo Rodríguez y asistida del Letrado D. Fernando Cañellas de Colmenares, así como la Administración Concursal de Compañía General de Ingeniería y Sondeos, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación de AVALMADRID relativa a la impugnación de créditos, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día catorce de julio de dos mil dieciséis. Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad AVALMADRID SGR interpuso demanda de incidente concursal en impugnación de la lista de acreedores a fin de que se reconozca, derivado de una póliza de afianzamiento y de la constitución de prenda para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del deudor, un crédito por importe de 4.099,46 euros como crédito con privilegio especial, continuando el resto de la deuda que hubiera de satisfacer a la entidad de crédito a consecuencia de la fianza como crédito contingente y en el momento que desaparezca esa contingencia sea también clasificado como crédito con privilegio especial.

A su vez interesa que el crédito cuya cuantía asciende a 89.507,03 euros, derivado de otra póliza de afianzamiento, sea calificado como ordinario.

En la lista de acreedores figura un solo crédito a favor de AVALMADRID SGR por importe de 94.264, 50 euros, reconocido como crédito ordinario.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil desestimó íntegramente la demanda en cuanto no consta la inscripción en un registro público y la prenda no cumple los requisitos para ser calificada como prenda sin desplazamiento.

Los antecedentes relevantes para resolver la cuestión controvertida son los siguientes:

En fecha 24 de octubre de 2011 la concursada suscribió con AVALMADRID SGR una póliza de afianzamiento con garantía de constitución de prenda sobre los derechos de crédito que derivasen del contrato suscrito entre la concursada y el Ministerio de Medio Ambiente suscrito en fecha 27 de enero de 2009 .

Este contrato tenía por objeto el que la entidad AVALMADRID SGR afianzase el contrato de préstamo suscrito por BANKIA con la concursada en la misma fecha por importe de 60.000 euros.

AVALMADRID solicita el reconocimiento de un crédito privilegiado especial por importe de 4.099,46 euros derivado de dicha póliza de afianzamiento, como cantidad que en concepto de principal satisfecho a BANKIA por regularización (no cancelación) del préstamo.

La Administración concursal consideró, en relación al privilegio del artículo 90.1.6º LC, que la prenda constituida no podía extenderse a los derechos de crédito nacidos después de la declaración de concurso y el único crédito derivado del citado contrato suscrito entre la concursada y el Ministerio de Medio Ambiente que figura en el inventario tiene fecha de 6 de febrero de 2013 (identificado como P08015 por importe de 32.794,25 euros) y, por lo tanto, es posterior a la declaración de concurso. Sin embargo señala la recurrente que esta cantidad no deriva del contrato suscrito con el Ministerio de Medio Ambiente sino que se corresponde con un contrato celebrado con la Agencia Catalana del Agua que no tiene relación con aquel.

El crédito que deriva del contrato suscrito con el Ministerio de Medio Ambiente se corresponde con el que se refleja en el inventario a favor de la Dirección General del Agua (P08047) por importe de 17.914,24 euros y es el crédito sobre el que recae la prenda.

El crédito citado es además anterior al concurso en cuanto el límite máximo para que la Administración Pública abonase las cantidades a satisfacer en virtud del contrato con el Ministerio de Medio Ambiente es el año 2011 y el auto de declaración de concurso voluntario de la concursada, Companía General de Ingeniería y Sondeos, S.L., es de fecha 6 de febrero de 2013 (si bien, según su parte dispositiva, produciría sus efectos desde el 28 de noviembre de 2012, fecha de presentación de la solicitud de concurso).

Por otra parte, la prenda consta en un documento público.

En fecha 25 de junio de 2009 se suscribió entre la concursada y AVALMADRID SGR una póliza de afianzamiento que tenía por objeto que AVALMADRID SGR afianzase el contrato de préstamo suscrito en igual fecha por BANKIA con la concursada por importe de 250.000 euros.

AVALMADRID solicita el reconocimiento de un crédito ordinario por importe de 89.507,03 euros derivado de esta operación, en ejercicio del derecho de reembolso previsto en la póliza de afianzamiento.

En su escrito de oposición al recurso señala la AC que ciertamente el código correcto del proyecto es P08047 y que en relación al mismo se incluyó en el inventario un crédito por importe de 17.914,24 euros, que derivaba de una factura de 31 de diciembre de 2012 que fue satisfecha por el Tesoro Público el 16 de julio de 2013. En la contestación a la demanda incidental se hacía referencia por error al crédito del proyecto P08015 que no tiene relación con la litis.

Y partiendo de este error en la contestación a la demanda, el escrito de oposición al recurso formalizado por la AC introduce nuevas alegaciones que resultan extemporáneas, al señalar que el crédito derivado del proyecto P0847 se debe probablemente a una extensión del plazo del contrato autorizada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana que dio lugar a una nueva factura en 2012.

Lo cierto es que el que se facturase en 2012 no implica necesariamente que el importe facturado no se encontrase amparado en el contrato suscrito con el Ministerio de Medio Ambiente, aunque los pagos debieran efectuarse en 2011. Bien podría tratarse de nuevas prestaciones amparadas en el contrato o de prestaciones ya previstas y cuya ejecución se demoró.

En segundo lugar alega el escrito de oposición al recurso que la fecha de declaración de concurso es el 28 de noviembre de 2012 (desde la que produce sus efectos según el auto de declaración de concurso de 6 de febrero de 2013 ) y que el privilegio no puede extenderse a los derechos de crédito nacidos con posterioridad a la fecha de declaración, en este caso, el derivado de la factura de 31 de diciembre de 2012.

En conclusión, señala la AC que no existe ningún crédito sobre el que pueda recaer la prenda a efecto de reconocer el crédito como crédito con privilegio especial.

SEGUNDO

Los requisitos de oponibilidad en el concurso de la prenda "de" o "sobre" créditos futuros.

Por razones temporales, la norma aplicable al caso es el artículo 90.1.6º LC en la redacción otorgada a dicho precepto por la Ley 38/2011, que considera créditos con privilegio especial:

Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero. Si se tratare de prenda de créditos, bastará con que conste en documento con fecha fehaciente para gozar de privilegio sobre los créditos pignorados. La prenda en garantía de créditos futuros solo atribuirá privilegio especial a los créditos nacidos antes de la declaración de concurso, así como a los créditos nacidos después de la misma, cuando en virtud del artículo 68 se proceda a su rehabilitación o cuando la prenda estuviera inscrita en un registro público con anterioridad a la declaración de concurso.

Con posterioridad, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, vino a regular expresamente la prenda de créditos futuros en el art. 90.1.6º LC :

"Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un...

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