SAP Madrid 276/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2016:12866
Número de Recurso432/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución276/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (especializada mercantil)

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0124173

Rollo de apelación nº 432/2014

- Materia : Derecho concursal, reintegración concursal, pagos, condiciones de normalidad.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

- Autos de origen : Pz. Inc. Conc. Resci/Impug.Actos Perj. Masa(72) 445/2011

- Parte Apelante : D. Andrés

Procurador/a: Dª . Elena Galán Padilla

Letrado/a:

- Parte Apelada : INVERGRAND 2000 S.L. y PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL, S.L.

Procurador/a: D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez

Letrado/a:

- Parte Apelada : ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL, S.L.

SENTENCIA nº 276/2016

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Ángel Galgo Peco

D. Pedro María Gómez Sánchez

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 15 de julio de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 432/2014, los autos 445/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda incidental, presentada a instancia de los Administradores Concursales D. Fermín Y D. Juan del concurso Ordinario 99/2011 de la entidad PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL, S.A. contra las mercantiles PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL, S.L. INVERGRAND 2000, S.L. y D. Andrés ; representados por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA se declara la rescisión e ineficacia jurídica de las disposiciones económicas realizadas en la cuenta corriente de la concursada en Banesto (c.c. NUM000 ) los días 24 y 25 de marzo de 2011, a favor de la Sociedad INVERGRAND 2000, S.L., sí como las realizadas en efectivo por la propia concursada a DON Andrés, y consecuencia de dicha declaración se condene de forma solidaria, a la Sociedad INVERGRAND 2000, S.L. y a D. Andrés, a pagar a PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL, S.L. la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (132.095,38 EUROS), más sus intereses desde la fecha de disposición de las referidas cantidades, e, igualmente, se condena a la concursada PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL, S.L. a reconocer a favor de la sociedad INVERGRAN 2000, S.L. un crédito por importe de 126.870,49 euros que tendrá la calificación de subordinado y a favor de Don Andrés un crédito por importe de 5.224,99 euros, que tendrá la clasificación de subordinado de conformidad con el artículo 92.5º de la LC, con modificación de los asientos contables a que dieran lugar dichas disposiciones económicas condenando en costas a los demandados.".

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte D. Andrés y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 14 de julio de 2016.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Configuración del objeto de la segunda instancia.

(1).- Pretensión inicial de la parte actora . Por parte de la Administración concursal del concurso de acreedores de PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL SL se interpuso demanda de Incidente concursal frente a PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL SL, la propia entidad concursada, a Andrés y a Invergrand 2000 SL, en la que se ejercitaba acción de reintegración concursal, y en la que se deducían, sucintamente expuestas aquí, las siguientes pretensiones:

(i).- Se declare la reintegración de las disposiciones por la suma de 132.095€ realizados en fecha de 24 y 25 de marzo de 2011 por PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL SL a favor de Invergand 2000 SL y de Andrés .

(ii).- Se condene a Invergrand 2000 SL y Andrés a reintegrar a la concursada tal importe.

(iii).- Se reconozcan los oportunos créditos concursales subordinados a favor de esos demandados.

(iv).- Se condene igualmente al pago de los correspondientes intereses de tal cantidad y gastos.

(iv).- Se imponga el pago de las costas a la parte demandada.

(2).- (Fundamento fáctico) Dichas peticiones deducidas por la Administración Concursal se fundamentan, en resumen, en la siguiente alegación fáctica:

(i).- En fechas posteriores a la solicitud de concurso por parte de PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL SL, y pocos días antes de la declaración de tal concurso, por este deudor se realizaron importantes pagos a Invergrand 2000 SL y a Andrés .

(ii).- Ello tuvo lugar precisamente después de percibir una liquidación fiscal a favor de PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL SL.

(iii).- Andrés es administrador social de dicha entidad concursada, así como de la otra sociedad favorecida por tales pagos.

(iv).- Todo ello se produce con grave alteración de la igualdad de trato entre los acreedores y perjuicio para la masa.

(3).- Oposición de la parte demandada . En el litigo del que trae causa el presente recurso de apelación, por Invergrand 2000 SL y Andrés, en su escrito de contestación, se instó la plena desestimación de la demanda, para lo que, en resumen sucinto, alegó que: (i).- Se trata de pagos debidos, correspondientes a relaciones jurídicas legítimas.

(ii).- Se está ante actos propios de giro o tráfico ordinario del empresario, derivados de la continuidad de su actividad.

(iii).- Esos pagos corresponden a rentas arrendaticias, devolución de sumas adelantadas para suministros o remuneración del administrador social.

(iv).- Uno de los pagos se efectuó a favor de una tercera entidad no demandada.

(4).- Sentencia recurrida . Por el Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid se dictó Sentencia en fecha de 16 de septiembre de 2013, en la que se estimó la demanda formulada por la Administración Concursal del concurso PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL SL, se declaró la reintegración de las disposiciones por cantidad de 132.095€, con el correlativo reconocimiento de créditos concursales subordinados a favor de los demandados, a quienes se impuso la condena en costas.

Para alcanzar tales pronunciamientos, la Sentencia se basa esencialmente en los siguientes fundamentos y conclusiones:

(i).- Se trata de actos perjudiciales para la masa, realizados en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

(ii).- Con ellos se altera el principio de igualdad de trato de los acreedores, al tratarse de pagos realizados en situación de insolvencia.

(iii).- No están hechos tales pagos en situación de normalidad.

(iv).- Además, están realizados a favor de personas que guardan una especial relación con el deudor concursado.

Objeto del recurso de apelación .

(5).- Apelación . Por Andrés se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid, en el que insta la total revocación de la misma y la desestimación de los pedimentos de la demanda deducida por la parte contraria.

Para ello, el recurso de apelación se sustenta, en resumen sucinto aquí, a los meros efectos de ofrecer una imagen de conjunto de la controversia, ya que más adelante se expondrán pormenorizadamente, en los siguientes motivos:

(i).- Error en la aplicación del derecho, ya que no pueden reintegrase tales disposiciones por tratarse de actos propios del giro empresarial.

(ii).- Error en la valoración de los hechos, puesto que se trata de pagos legítimos.

(6).- Oposición al recurso . Por la Administración concursal de PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL SL se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, e instó la ratificación de la sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la misma. Para ello, tal escrito se reiteró en los argumentos expuestos en la demanda.

Objeción previa sobre la admisibilidad del recurso .

(7).- Planteamiento . Indica el escrito de oposición al recurso, formulado por la Administración Concursal del concurso de PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL SL, que " no se acredita que el recurrente haya cumplido los trámites en los plazos establecidos y por tanto y en primer lugar denunciamos la extemporaneidad del presente recurso de apelación ".

(8).- Valoración del tribunal . La cuestión ha sido planteada por la Administración Concursal sin indicar ni analizar cuál fue la fecha de notificación de la Sentencia apelada a la parte recurrente, sin proponer cuál deba ser a su juicio el cómputo del plazo, ni señalar el concreto dies ad quem de expiración de dicho plazo. Por así...

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