SAP Madrid 333/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2016:12638
Número de Recurso463/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución333/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0139747

Recurso de Apelación 463/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1143/2013

APELANTE: RED ESPAÑOLA DE SERVICIOS SA

PROCURADOR D. /Dña. CARLOS MAIRATA LAVIÑA

APELADO: ALELLA 3020 SL

PROCURADOR D. /Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

JF

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a veintidos de julio de 2016. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1143/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandado: Red Española de Servicios S.A, y de otra, como Apelado-Demandante: Alella 3020 S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DAVID SUAREZ LEOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, en fecha de 31 de marzo de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Consuelo Rodríguez Chacón en nombre y representación de Alella 3020 S.L. contra red Española de Servicios S.A. representada por el procurador D. Carlos Mairata Laviña. Debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de 58.204,05 euros, sin efectuar la imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de octubre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 21 de julio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inicia por demanda formulada por la representación procesal de la parte actora, ALELLA 3020 SL, frente a RED ESPAÑOLA DE SERVICIOS SA, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, correspondientes a los suministros de gasolina efectuados entre los meses de julio de 2008 y julio de 2009, a transportistas que utilizaban la tarjeta de la demandada, por parte de la actora.

Frente a tal pretensión se opone la parte demandada por considerar que la relación contractual que vinculaba a ambas partes finalizó en julio de 2008, tal y como se recoge en el fax que como doc. Nº 2 es remitido por la actora, de tal forma que estuvo abonando las cantidades ahora reclamadas a la cesionaria de la explotación de la gasolinera, INTERCONTINENTAL EUROPEA DE PETROLEOS SL.

SEGUNDO

La juzgadora de instancia, una vez celebrado el acto del Juicio, dictó sentencia, por la que se estimaba la pretensión de la parte actora.

Se alega como motivo del recurso interpuesto por la demandada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia por exceso, porque la juzgadora de instancia estima la demanda basándose en la posible existencia de enriquecimiento injusto por parte de la ahora apelante, quien ha visto estimada su pretensión de recuperar la cantidad indebidamente abonada a INTERCONTINENTAL, en otro procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, y tal motivo - enriquecimiento injusto -no fue planteado por ninguna de las partes en el procedimiento que nos ocupa, ni constituye una cuestión controvertida, de tal forma que la demandada pagó las cantidades ahora reclamadas a quien aparecía como titular de la gestión de la estación de servicio, y que si nadie le comunicó que la cesión entre ALELLA e INTERCONTINENTAL se frustró, no es responsabilidad de la demandada, por lo que también ha incurrido la actora en una responsabilidad extracontractual por "culpa in vigilando", ya que durante un año estuvo suministrando el combustible y no cobró nada por tal suministro.

La parte apelada y demandante en el procedimiento de instancia se opone a la estimación del recurso por los motivos que constan en su informe, alegando, en síntesis, que la juzgadora de instancia ha hecho uso de las facultades que le reconoce el principio "iuris novit curia", la invalidez de la declaración testifical de la representante legal de la parte actora en aquel procedimiento que decretó la nulidad del contrato entre INTERCONTINENTAL y RESSA, porque en este procedimiento la parte demandada renunció en el acto de la vista al interrogatorio de tal parte actora, y niega toda validez al documento recibido por la demandada en el que se ponía de manifiesto el cese de la explotación de la estación de servicio desde el mes de julio de 2008.

TERCERO

Como premisa de partida a tener en cuenta en estos procedimientos, procede examinar las pruebas que se aportan por ambas partes, no sin antes recordar que son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que expresan que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez...

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