SAP Madrid 374/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteJUAN ANTONIO TORO PEÑA
ECLIES:APM:2016:12410
Número de Recurso927/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución374/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0016717

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 927/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 350/2013

Apelante: D. /Dña. Eulogio

Procurador D. /Dña. SERGIO CABEZAS LLAMAS

Letrado D. /Dña. GLORIA PILAR MANZANARES ALONSO

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 374/2016

Doña María Teresa García Quesada.

Don Juan Antonio Toro Peña.

Don Juan José Toscano Tinoco

En Madrid a once de julio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación penal 927/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid, en el procedimiento abreviado 350/2013, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante Eulogio, representada por el Procurador Don Sergio Cabezas Llamas y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid se dictó en fecha 25 de marzo de 2015, sentencia cuyos hechos probados son los siguientes "Se declara probado que el acusado Eulogio, mayor de edad, nacido en Senegal el día NUM000 /1991 y sin antecedentes penales, en situación irregular en España, titular del nº ordinal de informática NUM001, el día 21 de septiembre de 2011, ofreciendo a los viandantes para su venta 80 CD,S, DVD,S que resultaron ser copias fraudulentas de álbumes musicales y películas originales, reproducidas sin la autorización y con el consiguiente perjuicio para los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos y cuya venta le hubiera reportado un beneficio económico derivado de las 14 DVD,s de 21 euros, y de los 80 CD,s 41 euros, ocasionando a la sociedad EGEDA por los DVD,s un perjuicio económico de 229.,60 euros y a la sociedad AGEDI, POR LOS cd,S UN PERJUICIO ECONÓMICO 237.,60 EUROS.- La actividad del acusado fue vista por funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que procedieron a solicitar al precitado acusado su documentación por lo que el acusado propinó un violento empujón al agente nº NUM002, emprendiendo la huida, corriendo hacia la c/Bravo Murillo, siendo alcanzado por el citado agente nº NUM002 por lo que el acusado le agarró fuertemente de la mano derecha, al tiempo que procedía a retorcérsela, emprendiendo de nuevo la huida, tras propinar un empujón al citado agente, siendo sorprendido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encontraban patrullando por la c/Sor Angela de la Cruz, quien comienzan su persecución y consiguieron reducirle, momento en que el acusado golpeó en su mano derecha al agente NUM003, produciéndole una contusión en la mano derecha.- Como consecuencia de la agresión sufrida, el agente nº NUM002 sufrió una contusión en la muñeca derecha y erosiones en el dorso en la misma muñeca, de la que curó tras la 1ª asistencia, tardando en curar 3 días, ninguno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas.- El agente NUM004 sufrió contusión en el tercer dedo de la mano derecha, curando tras la 1ª asistencia, tardando en curar 5 días, ninguno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas.- El presente procedimiento ha sufrido diversas paralizaciones no imputables al acusado: así en fecha 31-10-11 se dictó el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado siendo así que en informe del Fiscal de 16-2-2012 se solicitó informe pericial sobre los cds y dvs intervenidos, informe este que se no se presentó en el Juzgado hasta el 22-1-03. Una vez recibidas las presentes diligencias en este Juzgado el 25-9-13 el 30 de ese mismo mes y año se dictó el auto de admisión de pruebas no siendo hasta el 23 de enero del presente año cuando se dictó la diligencia de ordenación convocando a las partes a juicio oral, ello debido al exceso de asuntos existentes y pendientes de señalamiento".

El Fallo de la sentencia, es "Que debo condenar y condeno a Eulogio -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD previsto y penado en el art. 556 del Código Penal en concurso con DOS FALTAS DE LESIONES DEL ART 617.1 Y una falta contra el patrimonio DEL ART. 623.5 DEL MISMO TEXTO LEGAL, CON LA CONCURRENCIA DE LA ATENUNANTE DE DILACIONES INDEBIDAS DEL ART. 21.6 COMO MUY CUALIFICADA, A LAS SIGUIENTES PENAS: por el delito la pena de TRES MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena esta que de conformidad con lo previsto en el art. 71.2 del CP será sustituida por la MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE

3 EUROS. Por cada una de las faltas de lesiones y por la falta contra el orden público procede imponerle la pena de QUINCE DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS Y APLICACIÓN DEL ART 53 EN CASO DE IMPAGO, todo ello con imposición de las costas procesales causadas en este juicio.- En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará al policía nº NUM002 en 150 euros por las lesiones, y al policía nº NUM004 en 250 euros por las suyas. Igualmente indemnizará EGEDA en 229,60 euros y a AGEDI en 237,60 euros por los perjuicios sufridos por ambas entidades, devengando todas las cantidades el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Don Sergio Cabezas Llamas en nombre y representación de Eulogio solicitando la revocación de la sentencia dictada en base a los siguientes motivos; primero error en la apreciación de la prueba, segundo atenuante muy cualificada, y tercero no se debe de indemnizar a las Entidades Agedi y Egeda.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 20 de julio de 2015 como consecuencia de la designación de la Sección Séptima, se registra y se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON Juan Antonio Toro Peña, que resuelve la Sala, redacta y recoge la decisión de la Sala el ponente, donde no se solicita la celebración de vista oral.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto al recurso interpuesto por el Procurador Don Sergio Cabezas Llamas en nombre y representación de Eulogio solicitando la revocación de la sentencia dictada en base a los siguientes motivos; primero error en la apreciación de la prueba, segundo atenuante muy cualificada, y tercero no se debe de indemnizar a las Entidades Agedi y Egeda. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia.

En cuanto al error en la valoración de la prueba por ello la revisión de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida por la Ilma Sra Magistrada Jueza sentenciadora, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SSTC 17-12-85, 13-6-86, 13-5-87, 2-7-90, 4-12-92, 3-10-94 ), y únicamente debe ser rectificada, bien cuando no existe al imprescindible marco...

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