SAP Madrid 452/2016, 19 de Julio de 2016
Ponente | MARIA ISABEL VALLDECABRES ORTIZ |
ECLI | ES:APM:2016:12115 |
Número de Recurso | 984/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 452/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CONS
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0141801
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 984/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid
Procedimiento Abreviado 222/2014
Apelante: D./Dña. Octavio y D./Dña. Jose Pedro
Procurador D./Dña. MARIA CLAUDIA MUNTEANU . y Procurador D./Dña. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ
Letrado D./Dña. ALFREDO GARCIA LOPEZ y Letrado D./Dña. MARIA PAZ CUESTA GOMEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 452/2016
ILMAS SRAS. MAGISTRADAS DE LA SECCIÓN 2ª
PRESIDENTA: DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA : DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
MAGISTRADA: DÑA. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ ( PONENTE)
En MADRID, a diecinueve de julio de dos mil dieciseis
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 222/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguido por lesiones, siendo acusados D. Jose Pedro, representado por Procurador D. José Enrique Ríos Fernández y D. Octavio, representado por Procuradora Dª María Claudia Munteanu, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de sendos recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma por dichos acusados, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 31 de marzo de 2016, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y cada uno de los acusados en el recurso del contrario.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ.
Con fecha 31 de marzo de 2016 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
Sobre las 19:15 horas del día 27/08/2013, los acusados, Jose Pedro y Octavio, mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban casualmente en la terraza del Bar Niko's, sito en la calle Bolilleros de la localidad de Tres Cantos, y se enzarzaron en una discusión durante la cual se acometieron mutualmente con ánimo de menoscabar la integridad física del contrario.
En concreto, Jose Pedro, mucho más joven que Jose Pedro, le lanzó un puñetazo en la cara a su contrincante que le ocasionó un hematoma en la zona periorbitaria izquierda y la pérdida de dos piezas dentales y que requirió para su curación de una primera asistencia facultativa y tratamiento odontológico, tardando en curar 10 días no impeditivos. Como secuela le quedó la pérdida de dos incisivos centrales superiores que le ocasiona un perjuicio estético moderado.
Octavio renunció a la indemnización que pudiera corresponderle.
Por su parte, Octavio, agarró una copa de cristal fracturada y acometió con los vidrios rotos a Jose Pedro, clavándoselos de forma reiterada en el cuello, sufriendo Jose Pedro múltiples heridas incisas en región facial, cuello y occipital que no comprometieron su vida. Para su curación precisó de una primera asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico consistente en sutura de las heridas y posterior retirada de puntos y analgésicos. El tiempo de curación fue de ocho días no impeditivos quedándole como secuela múltiples cicatrices en región facial izquierda y posterior del cuello que ocasional un moderado perjuicio estético.
Jose Pedro reclama la indemnización que pudiera corresponderle.
La causa se recibió en este Juzgado el día 24/06/ 2014 y estuvo paralizada, sin causa imputable a los acusados y siendo una causa de tramitación sencilla, hasta el día 17/02/2016 que se dictó el auto de admisión de pruebas.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Condeno a Octavio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 2 años y seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales".
"Condeno a Jose Pedro, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales".
Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación por las defensas de ambos acusados exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba y en el caso del acusado SR. Octavio, infracción de preceptos penales sustantivos (147, 148 y 66 CP)
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondieron a la Sección 29ª, siendo registradas al número de Rollo 984/16, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
- Se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado D. Jose Pedro contra la sentencia de 31 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Penal 9 de Madrid, por la que se condena a dicho acusado por un delito de lesiones, sobre la base de un error en la valoración de la prueba y una vulneración del principio de presunción de inocencia al considerar el recurrente que no ha existido material probatorio de cargo ni sobre el hecho de la agresión al otro acusado, ni sobre las secuelas de la misma. Según él, ningún testigo afirma con contundencia haber visto al acusado agredir al otro acusado, ni desde luego cabe imputarle el resultado de la perdida dentaria que el propio perjudicado atribuye a la debilidad dentaria propia de su edad.
Por su parte el acusado SR. Octavio reconoce el acometimiento al Sr. Jose Pedro y haberlo hecho con el vaso que portaba en la mano, pero como un acto defensivo ante la agresión cometida previamente por éste; aun cuando nunca se ha alegado por su defensa expresamente la legitima defensa, se deduce de lo manifestado en el recurso que pretende la atipicidad de la conducta por ausencia de dolo, de intencionalidad, en lo que respecta al medio empleado, alegando en esta instancia error sobre los elementos accidentales y, en consecuencia, infracción de los artículos 14.2 CP que recoge tal modalidad de error, del art 148 que agrava la penalidad...
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