SAP Madrid 211/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:11327
Número de Recurso39/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución211/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0011209

Procedimiento Abreviado 39/2013

Delito: Amenazas

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 6010/2011

SENTENCIA Nº 211/16

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En MADRID, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa número de rollo 39/2013, instruida con el número PA 6010/11, procedente del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, delito de trata de personas con fines de explotación laboral y delito de coacciones, contra la acusada Dª Dulce, mayor de edad, nacida en Concepción (Paraguay), el día NUM000 /1978, hija de Florencio y de Estrella, de nacionalidad paraguaya, con pasaporte paraguayo núm. NUM001 y NIE NUM002, en situación de libertad provisional; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Beatriz Sánchez Álvarez y la referida acusada, representado por Procuradora Dª Patricia Martín López y asistida de Letrado D. Víctor Joel Salas Coveñas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expone el parecer de ese Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318.1 bis CP, un delito de trata de personas con fines de explotación laboral del artículo 177.1ª) bis CP, en concurso ideal del artículo 77 CP y un delito de coacciones del artículo 172.1 CP, entendiendo más beneficiosa la redacción dada por LO 1/2015, solicitando por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de trata de seres la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de coacciones la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas y que de conformidad con el artículo 89 CP se sustituya la pana de prisión por expulsión del territorio español y prohibición de entrada en España durante cinco años atendidas la duración de la pena y las circunstancias concurrente, interesando el cumplimiento inmediato de la pena en establecimiento penitenciario en tanto se ejecuten los trámites de la expulsión.

SEGUNDO

La defensa de la acusada solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que, en fecha no determinada pero próxima al mes de octubre de 2011, Dª Justa, de nacionalidad paraguaya, desde Paraguay se puso en contacto telefónico con su compatriota, la acusada Dª Dulce, mayor de edad, sin antecedentes penales, con residencia legal en España, con pasaporte paraguayo núm. NUM001 y NIE NUM002, para que le gestionase un viaje a España para trabajar como empleada de hogar. La acusada accedió procediendo a sufragarle el viaje, encargándose y abonando los billetes de avión, con un valor de 1.200 €, y de los gastos de autorización del pasaporte y que fueron otros 1.200 €; cantidades que Dª Justa debía pagar a la acusada, de forma aplazada, cuando estuviere trabajando en España. Y para asegurar el pago de esa deuda, Dª Justa y sus padres tuvieron que firman unos pagarés, por 27.500.000 de guaraníes - equivalentes a 4.000 €-. Asimismo la acusada puso a Dª Justa en contacto con otra compatriota, Dª Paula, persona a la que no le afecta este procedimiento, abogada que trabajaba en una agencia de viajes en Paraguay, quien incluyó a Justa en un viaje turístico que hacía con otras cinco jóvenes abogadas a Roma, si bien Dª Justa se quedaría en España para trabajar, aparentando así un viaje turístico para poder entrar en España sin visado. A tal fin la acusada compró a Dª Justa billetes de avión de ida y vuelta.

A las 18:00 horas del día 20 de octubre de 2011, Dª Justa, acompañada de Dª Paula y de las cinco turistas, salió en Asunción, en vuelo número NUM003, de la compañía "Tam Mercosur", con trayecto Asunción-Sao Paulo y desde allí, a Roma, donde el 22 de octubre de 2011, en vuelo NUM004, de la compañía Alitalia, llegó a España el 22 de octubre de 2011 junto con Dª Paula y las otras jóvenes. Una vez en Madrid, todas juntas se fueron a un hotel de Madrid, donde la acusada Dª Dulce fue a buscar a Dª Justa, a quien llevó a su domicilio, sito en C/ DIRECCION000 NUM005, NUM006 de Madrid, en el que vivían tres chicas de Paraguay y un joven ecuatoriano, además de la acusada y su novio y D. Jose Enrique, en situación de rebeldía y no enjuiciado en este acto.

Una vez en Madrid y como quiera que Dª Justa perdió el trabajo de interna en una casa, con tres hijos, para el que vino a España, al llegar unos días después de aquél en el que debía incorporarse, se quedó en casa de la acusada hasta que encontrase trabajo, no habiendo quedado probado que ésta le obligase a quedarse en su domicilio, ni que la mantuviera encerrada en él ni le impidiera salir salvo que lo hiciera en compañía o con su permiso o el de su novio.

Tampoco ha quedado probado que la acusada fuera la persona que seleccionaba el trabajo que tenía que aceptar de modo obligatorio Dª Justa, impidiéndole buscar y aceptar por su cuenta otro, ni que le impusiere las condiciones del trabajo. Del mismo modo, no ha quedado probado que la acusada sugiriera a Dª Justa que se dedicara a la prostitución para saldar la deuda del viaje y de su estancia en su casa y que ascendía a 500 € mensuales por el viaje y 250 € mensuales por la habitación.

Dª Justa se quedó en casa de la acusada unos 15 o 19 días, hasta que, sin comunicar que se marchaba, haciendo creer a Dª Dulce que iba a hacer una sustitución de empleada doméstica interna de una amiga en una casa, cuando en realidad se trataba de un trabajo por horas como planchadora y cuidadora, se fue a vivir a casa de su compatriota Dª Florencia, con quien Dª Justa había mantenido relación desde su llegada a España, habido visitado, incluso, su casa. No ha quedado probado que la acusada le prohibiera irse a vivir con Dª Florencia ni que le retuviese su ropa y su pasaporte.

Al descubrir Dª Dulce que había sido engañada por Dª Justa y con el fin de lograr el pago de la deuda, el día 14 de noviembre de 2011 concertó una cita con ella en la Calle Diego de León de Madrid. La acusada reprochó a Dª Justa que le hubiere engañado y ocultado el hecho de que se mudaba a otro domicilio y le reclamó el pago del primer plazo de la deuda, advirtiéndole que si no pagaba podría ejecutar los avales y quedarse con los bienes de sus padre en Paraguay la deuda, tras lo cual, la acusada procedió a quitar a Dª Justa 4 € que llevaba, su teléfono móvil y su pasaporte que le dijo que no le iba a devolver hasta que no saldase la totalidad de lo debido.

Dª Justa regresó a casa de Dª Florencia, a quién contó lo sucedido y aconsejada por la dueña del piso de este última, acudió de inmediato al Consulado de la República del Paraguay en Madrid, sito en Avda. Alberto Alcocer 45, 1ª planta, donde denunció los hechos. El oficial de la Representación Consular llamó por teléfono a la acusada, a quien reclamó el pasaporte, acudiendo al Consulado donde, a presencia del Cónsul General procedió a su devolución a Dª Justa .

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El 14 de noviembre de 2011 le fue ofrecido a Dª Justa alojamiento de protección para mujeres víctimas de trata y explotación por APRAMP, si bien se quedó a vivir con Dª Florencia, ya que esta le proporciona trabajo. El 31 de diciembre de 2011 compareció en APRAMP manifestando quedarse en España para trabajar. El 2 de enero de 2012 comunica que se le ha terminado la suplencia que estaba realizando y al día siguiente solicitó retronar a su país, lo que previa comunicación a la Fiscalía, tiene lugar el 7 de febrero de 2012.

Dª Dulce fue detenida por estos hechos el 28 de noviembre de 2011, siendo puesta en libertad provisional al día siguiente con obligación de comparecer ante el órgano judicial que conozca de la causa los días 9 y 23 de cada mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han resultado probados por las pruebas practicadas en el acto de Juicio Oral, con publicidad, inmediación y oralidad.

Nuestro punto de partida es la presunción de inocencia, que debe entenderse como derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas lo que implica que la sentencia condenatoria debe expresar las que sustentan la condena del condenado, constituyendo verdaderos actos de prueba los conformes a la Ley y la Constitución y generalmente practicadas en el acto del juicio oral con todas las garantías. Igualmente son exigencias de dicho derecho fundamental las relativas a quién debe aportar las pruebas, en qué momento y lugar deben practicarse las mismas, qué debe entenderse como prueba legal y constitucionalmente válida, necesidad que la valoración probatoria se someta a las reglas de la lógica y la experiencia, lo que conlleva la obligación de motivar o razonar el resultado de dicha valoración (S.S.T.C. 111/99 y las numerosas Sentencias citadas en la misma). La prueba de cargo, además, debe estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de la...

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