SAP Huelva 23/2016, 22 de Febrero de 2016
Ponente | JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO |
ECLI | ES:APH:2016:326 |
Número de Recurso | 1/2016 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 23/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
PENAL - JUICIO ORAL
Procedimiento Abreviado Nº 1/2016
Juzgado de Instrucción de 3 de HUELVA
(Procedimiento Abreviado 167/14 D. Previas nº 1637/11)
SECCIÓN: TERCERA
S E N T E N C I A N Ú M.____
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSE MARÍA MENDEZ BURGUILLO
Magistrados:
Don SANTIAGO GARCIA GARCIA
Don FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
En la Ciudad de Huelva a, 22 de febrero de dos mil dieciséis.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don JOSE MARÍA MENDEZ BURGUILLO, (que expresa el parecer de la Sala), ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva, seguida, por el procedimiento abreviado delito de .-ESTAFA EN MODALIDAD AGRAVADA DE FRAUDE PROCESAL.-contra Armando con D.N.I. nº NUM000 hijo David y de Eufrasia nacido el NUM001 /1974 de estado civil, natural de HUELVA vecino de Vía DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, con instrucción sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en Libertad provisional por esta causa.
Proceso penal en que son partes el Ministerio Fiscal el acusado Armando defendido por el Letrado OSCAR VÁZQUEZ RODRÍGUEZ y representado por el Procurador D. RAFAEL GARCÍA OLIVEIRA
Es Acusación Particular Dña Susana, defendido por el Letrado D. MANUEL CÁMARA MORALES y representada por la Procuradora Dña. PILAR GALVAN RODRÍGUEZ.
Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva y continuada su
tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Armando .
Presentado escrito de defensa por la representación procesal del acusado, y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 22/02/2016, con el resultado que consta en acta, quedando grabada en soporte digital bajo la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia.
Antes de dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, había calificado los hechos procesales como constitutivos de .-ESTAFA EN MODALIDAD AGRAVADA DE FRAUDE.- previsto y penado en el artículo 248 . 249 y 250.7º del Código Penal, y estimando criminalmente responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Armando, no se invocó circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, MULTA de OCHOS MESES, a razón de seis euros de cuota diaria con UN DÍA de Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago, con las accesorias correspondientes y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que con las accesorias correspondientes y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que INDEMNICE a Susana, en la cantidad de 431.577 euros y en la cantidad de 60.979,80 euros.
La Acusación Particular había calificado provisionalmente los hechos igualmente, como un delito constitutivo de ESTAFA, con las circunstancias previstas en los números 2, 6 y 7 del artículo 250 del C. Penal, en su redacción anterior a la L.O. 5/2010 de 22 de junio, considerando como autor responsable criminalmente al acusado Armando, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, pidió las penas de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, y las accesorias correspondientes, así como una indemnización a favor de la Acusación Particular como mínimo ascendientes a las solicitadas anteriormente por el Ministerio Fiscal.
Al inicio de la vista oralla defensa planteó dos cuestiones previas, a saber:
.- La falta de legitimación de la Acusación Particular por ser hermana del acusado y ello en base al artículo 103 de la LECrim .
.- La concurrencia de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal que exime de Responsabilidad Penal a los hermanos por delitos de contenido patrimonial como el de estafa procesal.
Planteando las cuestiones anteriormente dichas, la Sala procedió a deliberar y se acordó unánimemente resolver la misma sin necesidad de practicar más prueba en el juicio oral, de modo que fallamos en el doble sentido de que efectivamente los parientes como los hermanos, en esta caso Dª Susana, hermana del acusado D. Armando, no esta legitimada para accionar penalmente por delitos de estafa contra su hermano y está exento por responsabilidad criminal por parentesco
II HECHOS PROBADOS
El acusado, Armando, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en representación de la sociedad "SANTACASA INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L.", demandada en el Juicio Ordinario nº 833/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva, siendo demandante la sociedad "NOEMÍ SANCHÍS, ARQUITECTOS & URBANISTAS, S.L.P", presentó un contrato privado de compraventa suscrito entre ambas partes de fecha 14.11.2005 e interpuso demanda reconvencional reclamando la cantidad de 431.577. Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia estimando las pretensiones de la parte actora y rechazando la demanda reconvencional del acusado, al recurrir en Apelación dicha sentencia por la Audiencia Provincial (Sección Segunda) con fecha 01.12.2009 estimando el recurso de apelación a dar por válido el citado contrato de compraventa y condenando a la apelada al pago de 431.577 euros más intereses legales y costas con un importe de 60.979,80 euros; dicha sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva fue confirmada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictándose Auto de firmeza de la misma en fecha
30.11.2010 .
La hermana del acusado se querelló contra su propio hermano D. Armando, actuando en nombre de la representación procesal como administradora única de la empresa "NOEMÍ SANCHIS, ARQUITECTOS & URBANISTAS S.L.P" por un delito de estafa procesal.
Al inicio de la lectura del juicio oral, sin necesidad de la celebración del mismo, y de la práctica de pruebas, se dicto sentencia "in voce " previa deliberación, estimando la Sala que por unanimidad concurría la excusa absolutoria y la falta de legitimación de la Acusación Particular.
CUESTIONES PREVIAS.
Conforme al art. 793.2 LECrim . son diversas las cuestiones que se plantean por la Defensa del acusado con carácter previo, cuya resolución y despliegue en la argumentación va a realizarse ahora, como decidió por mayoría el Tribunal antes del comienzo del acto de juicio, y está documentado en acta. La posibilidad de resolver en sentencia con carácter previo al juicio o tras la práctica de la prueba en las sesiones del plenario es creación jurisprudencial que depende del caso concreto, y en este la falta de complejidad de las cuestiones relativas a la concurrencia de la excusa absolutoria entre parientes del art. 268 CP en el delito de estafa procesal, y hacían innecesaria la práctica de otras pruebas ajenas a la documental ya aportada, y aconsejaba su resolución en esta sentencia, con antelación a la celebración de un juicio que se presentaba evitable, y así se ha hecho tratando de preservar derechos fundamentales tan elementales como el de defensa y el de un juicio justo, con todas las garantías.
SE PLANTEAN POR LAS PARTES DOS CUESTIONES.
-
- Como primera la falta de legitimación de la Acusación Particular, hermana del acusado.
-
- Como segunda de contenido material, la...
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STS 851/2016, 11 de Noviembre de 2016
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