SAP Granada 185/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteLAURA MARTINEZ DIZ
ECLIES:APGR:2016:1295
Número de Recurso300/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución185/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚMERO 300/2015.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 20/2015.- (J. Instr. Nº 2 Órgiva).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GRANADA.- (Rollo Nº 263/2015 ).- N.I.G.: 1814741P20152000310

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 185 -ILTMOS. SRES .:

DOÑA ROSA MARÍA GINEL PRETEL .

DOÑA Mª MARAVILLAS BARRALES LEÓN .

DOÑA LAURA MARTÍNEZ DIZ .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Rollo número 263/2015, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, por un delito de lesiones, siendo parte el Ministerio Fiscal y como apelante, Faustino, representado por la Procuradora Sra. Flores Domínguez y defendido por la Letrada Sra. Morales García; actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. LAURA MARTÍNEZ DIZ, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada, se dictó sentencia núm. 240 de fecha de 9 de junio de 2.015, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"Sobre las 11:30 horas del día 21 de marzo de 2.015 cuando Don Norberto se encontraba pastoreando con sus ovejas en el paraje conocido como "Los Peñones" en el término municipal de Cojayar-Murtas (Granada), se le acercó su vecino, Faustino que le golpeó en la cabeza en varias ocasiones con una vara de madera de grandes dimensiones, causándole herida inciso contusa con que necesitó para su curación de puntos de sutura, tardando en curar 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, persistiendo como secuelas un perjuicio estético ligero con dos cicatrices en zona frontoparietal de 3 y 2 cm. y otra en zona preauricular de 2 cm. Faustino sufre un trastorno de ideas delirantes y un trastorno disocial de su personalidad que anulaba sus capacidades volitivas y su imputabilidad, con nula conciencia de su enfermedad y nula adhesión al tratamiento psiquiátrico con un elevado riesgo y peligrosidad. ".- SEGUNDO .- El Fallo de la Sentencia expresa textualmente:

"Que apreciando la eximente de trastorno mental debo de absolver y absuelvo a Faustino del delito de lesiones del que venía acusado imponiéndole durante el plazo máximo de 3 años la medida de seguridad consistente en internamiento en Centro Psiquiátrico Penitenciario y que no podrá abandonar sin autorización de éste Juzgado, debiendo dicho centro remitir cada 6 meses informes a este Tribunal acerca de la evolución del mismo y sobre la conveniencia de mantener o cesar en el internamiento y proponer alguna de las alternativas prevenida en el art. 97 del Código Penal, debiendo indemnizar a Don Norberto, con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C en la suma de 450 euros y declarando de oficio las costas procesales.".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Faustino, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva al Sr. Faustino por no ser los hechos constitutivos de delito ni falta, alegando como motivos de apelación:

  1. quebrantamiento de normas y garantías procesales, por vulneración del art. 1 de la CE que recoge los principios de justicia, igualdad y libertad, al ser el sistema de Justicia gratuita injusto, teniéndose a los Letrados de oficio trabajando gratis y sin medio para realizar una buena defensa, produciéndole indefensión al detenido, pues además en las guardias de los partidos judiciales no interviene el Fiscal defendiendo la legalidad. Y si el Fiscal en el escrito de acusación pide dos años, luego no puede aumentar hasta cinco años;

  2. error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo, pues no se tiene en cuenta la declaración del Sr. Faustino, no reuniendo la declaración de Norberto los requisitos señalados por la jurisprudencia para que haga prueba plena, siendo de otra parte que el informe de psiquiatría no se puede tener en cuenta porque no ha podido ser objeto de contradicción y no se le dio traslado a la Letrada hasta el acto del juicio, siendo que de la valoración de la prueba se desprende que los hechos no son constitutivos de delito ni falta, pues como se ha dicho la...

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