SAP Granada 162/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteJESUS LUCENA GONZALEZ
ECLIES:APGR:2016:1282
Número de Recurso282/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución162/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 282/15

DILIGENCIAS URGENTES Nº 79/15 (INSTRUCCION Nº 5 DE GRANDA).

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GRANADA (J.R. 224/15).

PONENTE: Jesús Lucena González.

NIG: 1808743P20150032531

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 162- ILTMOS. SRES.

Presidente:

D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

Magistrados:

D. ROSA MARÍA GINEL PRETEL.

D. Jesús Lucena González.

En Granada a 17 de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del rollo de apelación número 282/2015, que dimana de las actuaciones del Rollo Juicio Rápido Número 224/2015 del Juzgado de lo Penal número 4 de los de Granada (Diligencias Urgentes nº 79/2015 de Instrucción nº 5 de Granada), por recurso interpuesto por Ruperto, con

D. N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1982, hijo de Pedro Francisco y de Concepción, representado por la Procuradora Doña Patricia González Morales y defendido por la Letrada Doña María del Pilar Calvo Santiago, con el objeto de que se revoque la Sentencia que le condena por un delito de conducción temeraria, y se dicte otra en la que se le absuelva, y en el supuesto de contemplar la comisión de un delito lo sea por el delito de conducción con velocidad excesiva del artículo 379.1 CP .

En el procedimiento indicado intervino el Ministerio Fiscal.

La presente resolución se dicta, en el nombre de S. M. el Rey, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 4 de Granada el día 19 de junio de 2015 dictó una Sentencia cuyo fallo es el siguiente: " Que debo condenar y condeno a Ruperto, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del trafico del art. 384 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22, del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono costas procesales causadas.Y, Que debo condenar y condeno a Ruperto, como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria del art. 380,1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22, del Código Penal a la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS

, con la consiguiente perdida definitiva del permiso de conducir, conforme al art. 47, del Código Penal y al abono costas procesales causadas".-

SEGUNDO

En la referida sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "Que sobre las 0,35 horas del día 9 de junio de 2015, el acusado fue sorprendido por Agentes de la Policía local de Albolote, cuando circulaba por la calle Granada de Albolote (Granada), conduciendo el ciclomotor matricula H-....-HFJ, haciéndolo a gran velocidad y con gran temeridad, saltando se un semáforo en fase roja, momento en que tales agentes procedieron a darle el alto con los dispositivos del vehículo policial, pero dicho acusado haciendo caso omiso al requerimiento de aquellos, continuó la marcha tratando de huir, derrapando en las intersecciones de las vías y obligando a los peatones del lugar a tener que apartarse para no ser atropellados, accediendo seguidamente a la plaza García Lorca, conduciendo en sentido contrario a la circulación, tanto por la plaza como por la calle Leones, tras lo cual se incorporó a una rotonda del lugar sin respetar la prioridad delos vehículos que circulaban por la misma, teniendo estos que frenar y desviar su trayectoria para evitar chocar con el acusado, tras lo cual dicho acusado se adentró en una calle peatonal donde perdió el control del ciclomotor y finalmente cayó al suelo, llegando los agentes que le perseguían y procediendo a su detención.

Además, este día, cuando ocurrieron estos hechos, el acusado conducía el referido ciclomotor sin haber obtenido nunca la preceptiva licencia o permiso necesario para la conducción.

Con carácter previo a estos hechos el acusado había sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 2 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo penal n° 6 de Granada, en causa penal nº 5 33/2012, por un delito contra la seguridad vial del art. 384 del C.Penal, a la pena de 20 meses de multa con cuota diaria de 4 euros.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, el condenado Ruperto, ya reseñado, representado por la Procuradora Doña Patricia González Morales y defendido por la Letrada Doña María del Pilar Calvo Santiago interpuso contra ella recurso de apelación.

El Juzgado lo admitió y dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien se opuso en día 15 de julio de 2015.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se turnó la ponencia y se señaló por el Ilmo. Sr. Presidente día para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los hechos que declara probados la Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Ruperto alega como motivos en los que funda su pretensión los siguientes:

-Entiende que se ha aplicado de forma indebida el artículo 280.1 del Código Penal, "... no suceden en el sentido indicado en la sentencia...su hija de tres años se encontraba enferma, vuelve a casa a gran velocidad debido a la preocupación de la situación...no recuerda...que hubiera hecho caso omiso a ningún semáforo...sin haber escuchado ningún tipo sirena o llamada de atención por parte de la Policía Local...en sentido contrario a la dirección de la circulación es un hecho más que desconocido por mi principal, el propio agente reconoce que posiblemente pudiera haber inducido a error dado que las señales no eran visuales y tampoco se cruza con ningún vehículo en sentido contrario...no había nadie en la calle ...",

-"... se necesita además la creación de una situación de peligro concreto ...".

SEGUNDO

Una vez que se han examinado las actuaciones, visionado la grabación del juicio y analizados los motivos alegados por la defensa de...

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