SAP Girona 239/2016, 1 de Julio de 2016

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2016:963
Número de Recurso251/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución239/2016
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 251/2016

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GIRONA (ANT.CI-5)

Procedimiento: nº 1692/2014

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 239/2016

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

JAUME MASFARRE COLL

Girona, a uno de julio de dos mil dieciséis.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Juan Miguel Y Dña. Celia, representados por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendidos por la Letrada Dña. MARIA ANTONIA GOMEZ MAESTRE.

Ha sido parte apelada SOLER MUNTE, SL, representado por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPIGOL y defendido por el Letrado D. ROBERT BRELL CRESPO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Juan Miguel y Celia, contra SOLER MUNTE, SL

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Miguel y Dña. Celia debo absolver y absuelvo a Soler Munté S.L de las pretensiones deducidas contra la misma en el presente proceso, con imposición de las costas a la parte actora.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de junio de 2016.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr . JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitado en la demanda el derribo de la pared divisoria de los locales propiedad de las partes litigantes para que se levante otra que respete la superficie de 30 metros cuadrados útiles que supuestamente corresponden al local propiedad de los actores, se contestó a la demanda mostrando oposición a tal pretensión, porque la pared divisoria levantada se corresponde con la que existía antes de procederse al alquiler y unión física de ambos locales formando uno solo mediante el derribo de la pared medianera que los separaba, habiendo retornado el estado de los locales a la situación anterior al alquiler, levantando la pared divisoria en el lugar que se encontraba antes de la anexión.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda tras situar el objeto del litigio, que no es otro que garantizar el compromiso contractual de restitución de la situación real existente antes de procederse al derribo de la pared de separación de ambos locales, independientemente de si aquella situación coincidía con los planos de proyecto de la obra del edificio, o no.

Y tras realizar una completa valoración probatoria, el órgano "a quo" considera que la parte demandada ha acreditado que ha levantado la pared de separación en el mismo lugar y circunstancias que tenía en el momento que se pactó entre las partes el contrato de arrendamiento y el derribo y posterior reconstrucción de la pared divisoria; añadiendo además, como un plus de reafirmación de su apreciación, que el resultado tendría correspondencia con los planos originales del edificio y que respeta las superficies de los locales conforme a los títulos de adquisición.

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación la parte actora alegando impugnación del fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada por manifiesto error en la apreciación de la prueba, que a su juicio se realiza de forma arbitraria y contradictoria, introduciendo calificativos de resolución contradictoria e ilógica porque deja determinada superficie de su local sin ninguna utilidad, y de admitirse tan "genuina y absurda" ubicación de la pared medianera, se habría hecho constar así en los sucesivos contratos de arrendamiento.

Llama la atención de la Sala que el recurso incida en aquellos aspectos sobre los que podrían suscitarse dudas en cuanto al planteamiento de su pretensión, como es la superficie de su local, pero soslayando aquellos extremos fundamentales para resolver la controversia, que resultan abrumadoramente contrarios a sus designios.

Así, hemos dicho que la pretensión principal estriba en el cumplimiento del contrato de arrendamiento de 1 de agosto de 1999, en su día suscrito entre las partes, en cuyo pacto Onzé se disponía : "A l'estar comunicada la finca arrendada amb la contigua, mitjançant una obertura realizada anteiormente, els arrendataris, una vegada finaltzi l'arrendament per qualsevol causa, hauran de procedir al seu càrrec a suprimir aquesta abertura i deixar la finca en les degudes condicions d'independencia i acabat, en especial l'enguixat i pintat de la pareddivisoria existent en la part que afecta a la finca arrendada".

Este pacto no hace sino reiterar el existente en el mismo sentido en los dos contratos de arrendamiento anteriores, suscritos entre las partes sobre el mismo local, de 27 de julio de 1989 y de 1 de agosto de 1994. Y su sentido no es otro que el de incorporar el compromiso de la parte arrendataria de dejar el local arrendado, al final del contrato, en las mismas condiciones físicas y de utilidad que tenía cuando se realizó el primer arrendamiento seguido del derribo autorizado de la pared separadora, para unir ambos locales. Y la hermenéutica contractual en cuanto a dicho pacto no era otra que la de obtener el retorno del local arrendado al mismo estado y realidad física que tenía antes de derribarse la pared divisoria.

TERCERO

Pues bien, la prueba practicada a fin de identificar la ubicación de la pared separadora antes de ser derribada, no se ha limitado a la de interrogatorio de parte, en la que el Sr. Juan Carlos y la Sra. Luisa se manifestaron sobre los hechos que acaecieron a la hora de levantar de nuevo la pared divisoria, dando razón de lo ocurrido y explicando cómo fue el promotor del edificio Sr. Ezequias quien les dijo que no estaban ejecutando bien la pared porque no tenía que ir a parar al pilar al que lo dirigían, sino que había de terminar en la zona de vidrio donde a la postre se acabó situando. Además de dicha prueba, se practicó la testifical del anterior arrendatario del local, el Sr. Norberto, el cual declaró cómo efectivamente la pared de separación de ambos locales no venía a entregarse al pilar, sino que de manera extraña, pero real, venía a parar mediante un retranqueo, a la zona de cristal donde él tenía un aparador, quedando efectivamente una zona de escaparate acristalada incorporada a la fachada que...

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