SAP Girona 67/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteSONIA LOSADA JAEN
ECLIES:APGI:2016:402
Número de Recurso22/2016
ProcedimientoAPELACIÓN PENAL
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

ROLLO Núm. 22/2016

CAUSA Núm. 217/2012

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 5 DE GIRONA

SENTENCIA Núm. 67/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dña. CARME CAPDEVILA SALVAT

MAGISTRADOS

Dña. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONS CAROL GRAU

En la ciudad de Girona a, uno de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 5 de los de Girona, en la causa Núm. 217/2012, seguidas por un delito de CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, y NEGATIVA A SOMETERESE A LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN ALCOHÓLICA, habiendo sido partes como recurrentes Dña. Mónica, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Pere Ferrer Ferrer y asistida del Letrado

D. Marc Monnickendam Tarradellas; y la compañía aseguradora Pelayo Mútua de Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales, Dña. Rosa Boadas Villoria y asistida del Letrado D. Ángel Alcalde Balloll, y como recurrido el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente, el Magistrado, Dña. SONIA LOSADA JAÉN, quien expone el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 21 de julio de 2014, en cuyos antecedentes se declarado probado el factum que al ser aceptado por la Sala, no se reproducirá en la presente en aras a la brevedad.

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

"CONDENO a Vicente como autor penalmente responsable de dos delitos contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol y de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, antes definidos, a la pena, por el primero, de 61 JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA, y, por el segundo, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de UN AÑO Y UN DÍA, con imposición de las costas procesales. Acuerdo la sustitución de la pena de seis meses de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad, DEBIENDO CUMPLIR EL ACUSADO 180 JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Vicente, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA, y Mónica indemnizarán, conjunta y solidariamente, a la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 600 € por los daños causados".

TERCERO

Contra la señalada resolución se interpuso recurso de apelación por el Dña. Mónica, en atención a los argumentos que son de ver en su escrito. La representación procesal de al compañía aseguradora Pelayo, se adhirió al recurso de apelación formulado por la Sra. Mónica, arguyendo que la Sentencia de instancia erraba en la aplicación de la ley penal sustantiva, al no poder existir pronunciamiento en cuanto a la responsabilidad civil.

CUARTO

Admitidos los recursos de apelación formulados, se dio traslado de éstos a las partes, interesándose por el Ministerio Fiscal su desestimación.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, y una vez recibido el soporte donde se recoge la grabación del plenario, quedaron las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo de impugnación esgrimido por la compañía aseguradora, toma su base en lo dispuesto en el art. 790.2 LECr, alegándose infracción de ley penal sustantiva por indebida aplicación de los artículos del Código Penal que regulan la responsabilidad civil "ex delicto", al estimar que es errónea la decisión del juzgador a quo de incluir las responsabilidades civiles en el fallo, pues la comisión del tipo regulado en el art. 379.2 CP -conducción bajo la inlfuencia del alcohol-, no genera responsabilidad civil alguna, por tratarse de un delito de peligro abstracto. Postula por ello, la revocación de la Sentencia y la exclusión del fallo de la Sentencia la condena al resarcimiento de las responsabilidades civiles.

El delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas ha sido configurado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como un delito de peligro "presunto" o de peligro abstracto, que no precisa la producción de un resultado...

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