SAP Castellón 305/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2016:842
Número de Recurso349/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 349 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Ordinario número 816 de 2013

SENTENCIA NÚM. 305 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día 31 de marzo de 2015 por la Sra. Juez de apoyo del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 816 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A., representada por la Procuradora Doña Eva Mª Pesudo Arenós y defendida por el Letrado Don José Luis Font Barona, y como apelado, Don Benigno, representado por la Procuradora Doña Isabel Castillo Almela y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Mata Manzano.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Castillo Almela en nombre y representación de D. Benigno contra Bankia S.A. y:

  1. Declarar la nulidad relativa de los contratos de suscripción de obligaciones subordinadas de la 10ª emisión.

  2. Condenar a Bankia S.A. devolver la suma de 43.047,92 euros a D. Benigno, más los intereses legales desde que se materializó la correspondiente orden de compra de los títulos hasta la venta de las acciones de la entidad en fecha 15-1- 14, más el interés legal desde la interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia hasta el completo pago de la cantidad adeudada. Así mismo, D. Benigno deberá de devolver a Bankia S.A., las rentas o intereses percibidos en virtud de la tenencia de los títulos, que deberán determinarse en fase de ejecución.

  3. Condenar a Bankia S.A. al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia absolviendo a Bankia, S.A. de todas las peticiones formuladas en su contra con imposición a la parte actora las costas causadas en ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 3 de marzo de 2016, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de abril de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 21 de junio de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de julio de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada anula por error en el consentimiento una suscripción de obligaciones subordinadas de Bankia SA, anudando a dicha declaración las consecuencias que considera pertinentes conforme al art. 1.303 del C. Civil . Asimismo impone las costas procesales a Bankia SA, a la sazón demandada en la presente causa, por concurrir una estimación sustancial de la demanda.

Frente a dicha resolución se alza Bankia SA pretendiendo su absolución sobre la base de haber procedido la parte actora durante la tramitación del pleito a la venta de las acciones Bankia por las que fueron canjeadas las obligaciones subordinadas. Fundamenta básicamente dicha posición en la doctrina de los actos propios, la pérdida de legitimación activa derivada de dicha enajenación, la imposible aplicación del art. 1.307 del C. Civil, la imposibilidad de restitución de las acciones por causa imputable al actor y la inaplicación de la doctrina de esta Sala tomada en consideración al respecto por la Juez de primer grado al referirse a un supuesto diverso. Asimismo, para el supuesto de mantenerse la declaración de nulidad, interesa que no se realice especial pronunciamiento en materia de costas, lo que fundamenta en que no ha concurrido estimación completa ni sustancial de la demanda.

SEGUNDO

Las citadas cuestiones delimitan nuestro ámbito de decisión conforme al art. 465.5 LEC, por lo que no ha lugar a plantearse cualesquiera otros puntos de la controversia sometida a pronunciamiento jurisdiccional. De igual modo, procede también poner de manifiesto en este momento que la petición de imposición de costas de esta alzada a la parte apelada contenida en el recurso no podrá ser atendida en todo caso a la vista del contenido del art. 398 LEC que regula esta materia.

Entrando en el fondo del asunto, entendemos que no procede acoger el recurso deducido.

En cuanto al primer punto, es criterio de esta Sala, recaído precisamente a propósito de pleitos similares o próximos seguidos con la apelante, que pretendiéndose la nulidad o resolución de una compra de acciones Bankia suscritas en su oferta de suscripción pública o adquiridas en virtud del canje impuesto por las participaciones preferentes o deuda subordinada de la misma, no incide su venta posterior en la suerte de dicha pretensión, sin perjuicio, obviamente, que tenga su reflejo en las consecuencias legales anudadas a la nulidad o resolución (devolución del precio obtenido con su venta en sustitución de la devolución de los correspondientes títulos), rechazándose que concurran los óbices que se ponen de relieve en el recurso.

Así, dijimos en Sentencia de fecha 20 de enero de 2016 a propósito de una recurso de la parte aquí apelante planteando sustancialmente las mismas cuestiones que " Sobre el punto discutido ya nos pronunciamos en pleito seguido frente a la entidad demandada en nuestra Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2015, en el que se atacaba la compra de unas...

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