SAP Castellón 286/2016, 11 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2016
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha11 Julio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 644 de 2.015

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Verbal número 1.663 de 2.014

SENTENCIA NÚM. 286 de 2.016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a once de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de abril de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1663 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Juan Miguel y Don Anton, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Rosario Segura Ramos y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ana Isabel MartínezSahuquillo Marquez y Don Eugenio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Carmen Linares Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Domingo Domingo Escribano, y como apelado, Doña Eugenia, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Medina Aina y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Tujan Santiago Fabregat Agost.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por el procurador D. Pablo Medina Aina, en nombre y representación de Eugenia, contra Juan Miguel, Eugenio y Anton, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio por precario del inmueble descrito en la demanda, sita en CALLE000 nº. NUM000 de Benicasim (Castellón); y en consecuencia, CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a desalojar la finca, apercibiendo al demandado de lanzamiento si no dejare la vivienda libre, expedita y a disposición de la demandante en el plazo legal, y a su costa.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Juan Miguel, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando las excepciones planteadas y subsidiariamente desestimando la demanda interpuesta, con condena en costas en ambas instancias a la actora. Por un Otrosí Digo solicitaba la práctica de prueba documental y testifical. Por la representación procesal de Don Anton, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la recurrida con la absolución de don Anton de todos los pedimentos de la demanda. Asímismo, por la representación procesal de D. Eugenio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando la nulidad de actuaciones, mandando retrotraer las mismas al momento anterior del emplazamiento a este apelante, a efectos de que se practique el mismo en la CALLE001, NUM001 -NUM002 de Benicasim, y subsidiariamente, para el caso de que no prospere el anterior motivo, estime la excepción de falta de legitimación pasiva del mismo, revocando la sentencia recurrida en el sentido de absolver al mismo de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por la representación procesal de Doña Eugenia, sendos escritos oponiéndose a los recursos, solicitando en todos ellos que se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancias, con imposición de las costas a las apelantes.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de octubre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes. Por Auto de fecha 7 de abril de 2016 se acordó inadmitir la práctica de la prueba documental y pericial solicitada por Don Juan Miguel y por Providencia de fecha 24 de mayo de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de junio de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Por Dª Eugenia se presentó el 1 de diciembre de 2.014, demanda de juicio verbal instando la acción de desahucio por precario contra D. Juan Miguel, Dª Custodia, D. Eugenio y D. Anton, solicitando en el suplico se declare haber lugar al desahucio de los demandados, condenando a los mismos a dejar libre la vivienda litigiosa y expedita, a disposición de la actora en el plazo legalmente previsto, con apercibimiento de que si no lo hicieren podrán ser lanzados a su costa, e imponiéndoles las costas procesales. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: D. Bernardino, cónyuge difunto de la demandante, adquirió en fecha 3 de diciembre de 2.009, mediante escritura pública de compraventa, la vivienda objeto del presente proceso, sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Benicasim. La demandante, junto con sus dos hijas, resultó heredera del causante, así como administradora de la herencia. En fecha 4 de diciembre de 2.009, D. Bernardino, suscribió con los demandados un reconocimiento de deuda por importe de 110.000 euros. En fecha 23 de febrero de 2.011, los aquí demandados interpusieron demanda de resolución de contrato contra D. Bernardino, en reclamación de 96.500 euros, ya que los 13.500 euros restantes habían sido abonados con anterioridad. La demandante en su condición de administradora de la herencia de su esposo, compareció en el referido proceso allanándose al pedimento consistente en el pago de 96.500 euros, como cantidad pendiente del pago de la compraventa. En fecha 29 de febrero de

2.012, se dictó sentencia por la que se condenaba a los herederos del causante a pagar a los demandantes la cantidad de 96.500 euros, que fue satisfecha y entregada a los demandantes en aquél proceso. En el referido contrato de reconocimiento de deuda se estableció los siguiente: "La parte acreedora deberá abandonar dicha vivienda cuando le sea comunicada fehacientemente con un plazo mínimo de antelación de tres meses a contar desde la obtención de la licencia de derribo del Ayuntamiento. En dicho momento deberán completar el pago de la totalidad de la deuda, esto es, los 110.000 euros". A este respecto, el 21 de junio de 2.012, la demandante comunicó de forma fehaciente a los demandados que había obtenido la licencia de derribo por el Ayuntamiento de Benicasim, y se les requirió para que en el plazo de tres meses dejasen libre la citada vivienda, requerimiento que fue reiterado el 11 de septiembre de 2.012. Ante la falta de cumplimiento de dichos requerimientos, en fecha 17 de abril de 2.013, se solicitó, a través de buro fax, el cumplimiento efectivo de dicho requerimiento, consistente en el abandono inmediato del inmueble, al carecer de título que justifique su ocupación, al que han hecho...

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