SAP Barcelona 526/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2016:9134
Número de Recurso17/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución526/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION NÚM. 17/15

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 228/2014

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3 VILANOVA I LA GELTRU

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D.JOSE MARIA TORRAS COLL

Dª ALICIA ALCARAZ CASTLLEJOS

Barcelona, a 29.6.2016

Antecedentes Procesales

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 17-2015 dimanante del Procedimiento Abreviado 228-2014 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Vilanova contra Borja en virtud del recurso de Apelación presentado por su defensa y representación contra la sentencia dictada en los mismos de 1.7.2014 por el titular de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El FALLO de la sentencia apelada condena al apelante como responsable criminalmente de un delito de ABANDONO DE FAMILIA EN SU MODALIDAD DE IMPAGO DE PENSIONES con la agravante de reincidencia a la pena de siete meses y quince días de prisión y a que indemnice a Virtudes por la cantidad que se establezca en ejecución de Sentencia por los impagos parciales habidos desde mayo 2012 a marzo de 2013 e interese legales del art 576 LECivil .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de Apelación presentado por las representación del condenado contra la citada sentencia, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, quien instruido del recurso de apelación interpuesto se ha opuesto al mismo .

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad tramitándose el recurso conforme a Derecho, con vista pública al haberla solicitado la parte y estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

Habiéndose señalado para deliberación y fallo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. ANDRES SALCEDO VELASCO se dicta la presenta atendida la carga de trabajo que pesa sobre el tribunal,quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se funda la condena apelada en considerar al apelante autor de un delito consumado de abandono de familia por impago de pensiones previsto y penado en el art 227 del CP al dar por probado que por Sentencia firme de 25.10.2014 debía satisfacer 200 al mes en concepto de pensión alimenticia por hijo común, actualizada al IPC, y la mitad de gastos extraordinarios,dejando de hacerlo parcialmente desde Abril de 2012 a Julio de 2014, abonando en ese período 1775 euros y habiendo estado dado de alta en autónomos hasta marzo de 2013 y desde abril como demandante de empleo siendo administrador único de una sociedad Roxman and Rox SL que hasta 2012 presentó cuentas en el Registro.

Se declara probado que " ha incumplido parcialmente la obligación de pago en el período comprendido entre Abril de 2012 hasta Julio de 2014 ".

Se razona en la Sentencia que no ha acreditado la imposibilidad de abonar la pensión pues estima que,en base a la documental obrante,sí existía la capacidad de hacer pago íntegro de la pensión (fdo primero antepenúltimo párrafo) porque el penado, durante la mayor parte del tiempo por el que se le reprocha el impago, mantuvo activa la sociedad de la que es administrador único, y estuvo dado de alta como autónomo, y en la primera se presentaron cuentas hasta fin del 2012, y aún sigue activa estimando que " pese a lo que él ha manifestado mantener la sociedad durante un tiempo prolongado presupone que con ella se obtienen ingresos ya que en caso contrario, se procede al cierre de inmediato" ;" El hecho de que hasta el mes de marzo de 2013 pagase una cantidad menor unido al hecho de que pagase asimismo la pensión de su otro hijo, junto con la actividad societaria, implica que sí podía pagar la totalidad entonces y que por este motivo haya de ser condenado"

Pero añade la Sentencia en su fundamentación que " precisamente por este motivo a partir del mes de Marzo del año 2013, en el que el acusado se da de baja de autónomos, lo que le lleva a aparecer como demandante de ocupación a partir del mes siguiente, sí que carecemos de los indicios suficientes para que podamos entender que tenía una capacidad mayor y por tanto los ingresos parciales de este período son acordes con la mínima capacidad justificada por la ayuda de terceras personas."

La denunciante declaró en el juicio plenario que todos los meses recibe de 50 a 100 euros, pagos hechos en Caixa Catalunya, y aportó a los folios 62 y 63 133 a 136 y 178 a 189 - dice la fundamentación de la Sentencia,- los ingresos hechos por el acusado.

Es decir la Sentencia viene a fundamentar que

  1. En el período abril 2012 a marzo de 2013 sí podía pagar

  2. En el período marzo 2013 en adelante carecemos de los indicios suficientes para que podamos entender que tenía una capacidad mayor y por tanto los ingresos parciales de este período son acordes con la mínima capacidad justificada por la ayuda de terceras personas

SEGUNDO

La apelación, denunciando error en la apreciación de la prueba, sostiene que no tenía capacidad para pagar íntegramente, siendo así que la mayor parte de sus ingresos lo eran insuficientes para mantener su propio sustento,por entender que la conclusión obtenida por el Juzgador no es objetiva respecto de las pruebas practicadas, porque el acusado manifestó en el juicio haber pagado todos los meses por importe menores al total debido, ciertamente, pero no podía pagar más; y ha atendido por igual a las pensiones de sus dos hijos. Cierto, dijo, que la empresa de mayo de 2012 a mayo de 2013 aún estaba en alta pero todo eran pérdidas y por eso la cerró. De donde para el apelante, ni es lógico llegar a la conclusión de la Sentencia, ni estimar probado el dolo omisivo pues siempre ha pagado una parte. Estima producido entonces también un error de subsunción por entender que no cabe aplicar el tipo penal del art 227CP cuando, además de omitirse aspectos relevantes de las declaraciones producidas en el plenario, lo que ha fomentado el error valorativo descrito, estando prohibida la prisión por deudas, considera inaplicada la doctrina jurisprudencial aplicable a los casos de cumplimiento parcial del débito supuestos en lo que no cabe automatismo que convierta en acción típica todo lo que no sea íntegro y total cumplimiento de la prestación económica entendiendo no acreditado ni el tipo objetivo ni el subjetivo Y habiendo reconocido la denunciante algún pago parcial se excluye con ello la voluntad de no pagar.

A ello ese opone la acusación particular, negando el error en la valoración de la prueba y señalando que desde mayo de 2012 hasta octubre 2013 - escrito de acusación- sólo abonó 1275 euros de forma que sólo pago noviembre de 2012, 150 euros, diciembre 2012, 120 euros febrero 2013,150 euros abril 2013, 150 euros mayo 2013, 125 euros junio 2013, 100 euros julio 2013 100 euros agosto 2013 80 euros septiembre 2013 1000 euros octubre 2013 50 euros

Otros pagos acreditados por el acusado se corresponden dice, a pagos en un procedimiento civil en una cuenta del juzgado, por impagos anteriores a 2012 respecto de los cuales, o se había solicitado la ejecución civil en un caso, o interpuesto denuncia penal en otro período de impagos.. Además señala la contradicción en que incurrió minutos 16.07 a 16.45 por cuanto frente a la primera afirmación de que todos los meses había pagado algo, a preguntas del Fiscal y del Magistrado reconoció que era posible que varios meses no pagara nada, lo que se corresponde dice la acusación con lo acreditado documentalmente,

Su capacidad vendría acreditada porque a otro hijo menor sí le abonaba 150 euros mensuales, porque la baja de autónomos y el alta de desempleo se producen coetáneamente a la interposición de la denuncia y además se señala que no ha acreditada la renovación de la demanda de empleo ni se ha acreditado búsqueda activa de empleo y lo mismo sucede con la baja censal de la sociedad, que se produce pocos días después de citarle y entregarle copia de esta denuncia siendo lo lógico si sólo hay pérdidas no darla de baja, pue en cualquier momento cabe el alta sino disolver y liquidar lo que no ha sucedido pues a pesar de la baja censal en Hacienda frente al Registro Mercantil sigue viva la demanda de modificación de medidas también se interpone en 2014, y lo lógico es que si desde mayo de 2012 no ha podido pagar por falta de ingresos económicos y porque la sociedad tenía pérdidas tanto l bajas como la disolución societaria como la modificación de medidas debiera haberse interpuesto antes siendo así que ya en anteriores ocasiones ha sido condenado por lo mismo y por no acreditarse su imposibilidad de pago. Tampoco dice acreditó las pérdidas sociales referidas.

El Fiscal se opone al recurso por los argumentos de la sentencia y pone de manifiesto igualmente lo significativo que resulta que la sociedad estuviera activa dándose de baja en autónomos en la fecha en que lo hizo

Celebrada vista de apelación el apelante insistió en que la documentación aportada del impuesto de sociedades de 2012 de la sociedad acredita que la sociedad estaba inoperativa y sin beneficios careciendo de ingresos

De contrario la parte apelada señaló que la documental admitida aportada en la apelación es la referida a un impuesto de la sociedad no de la renta del apelante y además en ella consta como presentador pero ignoramos si tiene o no la condición de socio o administrador, si percibe emolumentos o no, sobre lo que nada se sabe. Hace notar que ya por el período Abril de 2004 a 2012 ya fue condenado y ya se evaluó su capacidad de pago por Sentencia condenatoria del Penal 1 de julio 2012 confirmada por la Sección Séptima en Sentencia de 715.11.12 y por la que se condenó por los impagos hasta mayo de 2012.

La documental presentada y admitida con el recurso de apelación es la referida a la...

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