SAP Barcelona 522/2016, 5 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha05 Julio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 940/2015-A

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 DIRECCION000

MODIF.CONTEN.MEDIDAS SENTENCIA DIVORCIO

NÚM. 176/2013

S E N T E N C I A Nº 522 /16

Ilmos. Sres. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil dieciseis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.conten.medidas sentencia divorcio, número 176/2013 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 DIRECCION000, a instancia de DOÑA Marí Jose, representada por la procuradora DOÑA CARLA SUAREZ NART y dirigido por la letrada DOÑA VANESSA GONZÁLEZ FORNAS, contra D. Ezequiel

, representado por la procuradora DOÑA SONIA ORTIZ GRAGERO y dirigido por la letrada DOÑA BEGOÑA CENDOYA FERRER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 2015, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales Carla Suárez, en nombre y representación de Marí Jose contra Ezequiel, MODIFICO la sentencia dictada por este Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 en el asunto civil 110/2011 en el siguiente sentido:

  1. - Acuerdo fijar como régimen de visitas a favor de Ezequiel en relación con la menor Delia un día cada dos fines de semana ( fines de semana alternos ) en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al lugar de residencia de la menor ( siempre que las necesidades del servicio lo permitan ) en la modalidad de visitas supervisadas siendo la duración de dichas visitas de dos horas, verificándose las visitas el sábado o el domingo, según disponibilidad de dicho centro, y ello durante 3 meses.

    Transcurrido el plazo de 3 meses desde que se materialicen dichas visitas, el régimen de visitas, en su caso, se ampliará conforme a las propuestas que efectúe el PEF en sus informes. Esta progresión se realizará de forma automática y sin necesidad de nueva resolución judicial hasta que, en su caso, el PEF considere que es posible introducir las pernoctas en las relaciones paternofiliales, momento en el que se acordará, previa audiencia de las partes, Ministerio Fiscal y, en su caso, informe equipo social adscrito a este Juzgado, si procede introducir las pernoctas así como su periodicidad y evolución.

    Fórmese pieza separada de régimen de visitas a los efectos que en la misma se unan los informes periódicos del PEF así como las resoluciones relativas a la ampliación/reducción/modificación del régimen de visitas acordado y todas las incidencias relacionadas con la misma.

  2. - Fijo como pensión de alimentos de la hija menor Delia a satisfacer por Ezequiel la cantidad de 225 euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada por el progenitor no custodio dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe el progenitor custodio, incrementándose dicha cantidad anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC.

    Por lo que se refiere a los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores, debiendo ser " ... entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requieren acuerdo, por su condición de necesarios, sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deben costearse por mitad, salvo razones especiales que determinen otra distribución, que no es el caso. Ello no es óbice para que, por prudencia y si las circunstancias lo permiten, quien los paga o pretenda pagar pueda recabar esa conformidad a priori, para evitar que en el incidente del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) o en el de oposición a la ejecución pueda resolverse en contra de la condición de necesarios y por ende extraordinarios. Solo los gastos no necesarios, como los extraescolares (realizados fuera de la escuela o en ella pero fuera del horario escolar y de forma totalmente optativa y libre) requieren ese acuerdo, que debe incluir la proporción de pago y que, en caso de desacuerdo, puede ser suplido por decisión judicial. "

  3. - Se mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia dictada por este Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 en el asunto civil 110/2011.

  4. - No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2015 y se dictó sentencia el 1 de febrero de 2016. A instancia de la parte demandante se declaró, por auto de 4 de abril de 2016, la nulidad de actuaciones previas a la deliberación, al no constar el traslado a las partes de los informes del punt de Trobada sobre el cumplimiento del sistema de visitas del progenitor no custodio con la hija. Tras unirse nuevos informes del Punt de Trobada, se dió vista a las partes de los mismos y se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña RAQUEL ALASTRUEY GRACIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

Contra la sentencia de 12 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, recurre en apelación la demandante, el pronunciamiento relativo a las visitas supervisadas del padre con posibilidad de ampliación, aduciendo que se ha cometido error in iudicando y error in procedendo porque la sentencia no se pronuncia sobre la supresión de las visitas -pretensión principal de la demanda-, el padre no ha cumplido con el sistema de visitas en Punt de Trobada acordado provisionalmente y se dispone el mismo régimen y la previsión de su ampliación automática, a la vista de los informes técnicos sin resolución judicial, infringe el derecho a la tutela judicial efectiva. Al propio tiempo impugnaba el pronunciamiento sobre la pensión alimenticia, porque habiéndola formulado por via reconvencional y no admitirse la reconvención, la sentencia no debía pronunciarse sobre dicho extremo.

La parte demandada también recurre la sentencia únicamente en cuanto al pronunciamiento sobre alimentos, insistiendo en que no están cuantificados los gastos de la hija y ante su precaria situación económica debería fijarse una pensión de 150 € mensuales. A ambos recursos se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia, se han recibidos informes de seguimiento nº 2, fechado el 30 de agosto de 2015; nº 3, fechado el 22 de noviembre de 2015; nº 4, de fecha 9 de marzo de 2016, nº 5, fechado el 13 de abril de 2016 del Punt de Trobada de DIRECCION000 proponiendo en los iniciales que a fin de fortalecer y consolidar el vínculo paterno-filial observado en el servicio, se podría considerar una ampliación del régimen de visitas entre el Sr. Ezequiel y Delia a la modalidad de intercambios, con entrega y recogida en el servicio, sin pernocta; si bien en el último informe se hace constar que el padre no ha acudido a ninguna de las tres citas programadas durante marzo y abril.

SEGUNDO

RESPECTO DE LA INCONGRUENCIA.

La incongruencia omisiva, que supondría una infracción del art. 218.1 de la Ley...

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