SAP Barcelona 333/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2016:8797
Número de Recurso169/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 169/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1872/2013

S E N T E N C I A núm. 333/2016

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1872/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de Bernabe quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Matilde Y Fausto, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Bernabe contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 24 de septiembre de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vargas Navarro, en nombre y representación de Bernabe, frente a Matilde, representada por el Procurador Sr. Ruiz Castel, y contra Fausto, representado por la Procuradora Sra. Molina Gayà, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Bernabe y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado seis de julio de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Bernabe interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers en autos de juicio ordinario nº 1872/2013.

El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por el recurrente contra Dª Matilde y D. Fausto, ambos como herederos de D. Nazario, en reclamación de 7.383,10 € más sus intereses legales, cuantía a la que ascienden los honorarios del informe pericial elaborado por el actor por encargo del Sr. Nazario y que se presentó en el Juzgado contencioso-administrativo nº 13 de Barcelona. Los demandados se opusieron alegando la prescripción de la acción, la falta de legitimación pasiva del Sr. Nazario, la existencia de encargo y la pluspetición. La sentencia de instancia estima la excepción de prescripción y desestima la demanda con imposición de costas al actor.

Frente a dicha resolución se alza el actor que recurre en apelación alegando error en la valoración de la prueba en relación a la inactividad para reclamar la deuda objeto del pleito, pues existen reclamaciones previas y, en todo caso, la prescripción debe interpretarse de forma restrictiva. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

El artículo 121-21 del Codigo Civil de Catalunya dispone que "prescriuen al cap de tres...

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