SAP Barcelona 313/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2016:8784
Número de Recurso830/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 830/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 168/2011

S E N T E N C I A núm. 313/2016

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 168/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vilafranca del Penedés, a instancia de Inocencio, María Antonieta Y Belinda quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Narciso Y Eufrasia, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Narciso Y Eufrasia contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 28 de mayo de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Carme Sole Esteve, en nombre y representación de Inocencio, María Antonieta y Belinda contra Narciso y Eufrasia, representado por la Procuradora Sra. Cristina Camats Franco, y declaro la titularidad dominical de los actores de la finca NUM000 de Pacs del Penedés, inscrita en el Registro de la propiedad al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003

, código Indufir NUM004 asi como de las siguientes edificaciones anexas por destino en la actualidad:

4 granjas de 106,02 m2, 254,45m2, 186,23 m2 y 194,72 m2

2 almacenes de 70,45 m2 y 236,26 m2

1 vivienda unifamiliar o piso que consta construido sobre uno de sus anexos con una superficie construida de 103,96 m2 y una superficie útil de 879,52 m2

Que podrán inscribirse como obra nueva en el Registro de la Propiedad (Planos arquitectónicos actuales documento nº 12). Condenando al demandado a desalojar y dejar libre, expedita y vacua la anterior finca junto con las edificaciones anexas a la casa pairal y vivienda o piso construido en uno de sus anexos, reintegrando su posesión a los actores, con apercibimiento de lanzamiento y pago mensual de 400 € desde el requerimiento formal por burofax el 22 de noviembre 2010 hasta el desalojo y con imposición de las costas a la parte demandada.

QUE DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora Sra. Cristina Camats Franco en nombre y representación de Narciso y Eufrasia, contra Inocencio, María Antonieta y Belinda representados por la Procuradora de los Tribunales Carme Sole Esteve, con imposición de las costas a la parte actora reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Narciso Y Eufrasia y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado trece de abril de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por D. Inocencio, DÑA. María Antonieta y DÑA. Belinda contra D. Narciso y DÑA. Eufrasia, en la que los actores, ejercitando la acción reivindicatoria, solicitan que se declare su titularidad dominical sobre la finca nº NUM000 de Pacs del Penedés, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilafranca del Penedés, al tomo NUM001, libro NUM002

, folio NUM003 y de las edificaciones anexas por destino, en particular, la vivienda unifamiliar o piso construido sobre uno de los anexos, y que se condene a los demandados a desalojar y dejar libre, expedita y vacua la mencionada finca y edificaciones, reintegrando su posesión a los actores, con apercibimiento de lanzamiento, y al pago mensual de 400 € desde el requerimiento verificado por burofax de fecha 22 de noviembre de 2010 hasta el desalojo, pretensiones que fundamentan en las alegaciones siguientes.

El matrimonio formado por D. Inocencio y Dña. María Antonieta eran propietarios desde 1960 de la finca " DIRECCION000 ", actualmente DIRECCION001, compuesta inicialmente por viñas y casa pairal, en la que el matrimonio fue construyendo varias edificaciones anexas; concretamente, en el año 1985 construyó sobre una de ellas una vivienda unifamiliar o piso que en agosto de 1987 cedió a su hijo mayor, Narciso, por razón de matrimonio, de forma gratuita sin pagar canon ni merced. D. Inocencio, de profesión agricultor, se jubiló en 1985, pasando la titularidad del negocio agrícola y ganadero existente en la finca a su esposa Dña. María Antonieta hasta que en fecha 3 de febrero de 1998 se procedió a cambiar la titularidad de la explotación ganadera a favor del hijo Narciso, que en esa fecha dejó su trabajo como asalariado en la industria y empezó a trabajar como agricultor por cuenta propia. Pese al cambio de titularidad, los padres continuaban con su trabajo diario en la granja, conviniendo con su hijo que irían a mitades. En noviembre de 2002, D. Narciso dio de baja la explotación de terneras, en junio de 2006 la de cerdos y a partir de diciembre de 2008 no hay movimiento de animales al matadero. Desde el año 2002, Dña. Belinda, nieta de D. Inocencio y Dña. María Antonieta, pasó a residir con sus abuelos en la casa pairal hasta que en abril de 2009, debido al maltrato psicológico causado por los demandados, abuelos y nieta se trasladaron a una nueva vivienda a La Granada del Penedés. En fecha 28 de noviembre de 2008, D. Inocencio donó la nuda propiedad de todo su patrimonio a su nieta Belinda, reservándose el usufructo para él y su esposa. En el mes de abril de 2009, D. Inocencio y Dña. María Antonieta requirieron a su hijo Narciso y su nuera para que dejasen las fincas y cosecha, a lo que éstos se negaron manifestando no ser precaristas. En fecha 30 de abril de 2010, padres e hijo firmaron un documento para que D. Narciso abandonase las viñas y hacerle entrega de la legítima. Tras la firma de ese documento, los padres requirieron a su hijo para que dejase las construcciones por él ocupadas, negándose éste alegando haberlas construido a su costa y con el consentimiento de su padre.

Los actores afirman ser propietarios de la finca nº NUM000 y de todas las edificaciones en ella existentes por haberlas construido D. Inocencio a su costa; afirman haber cedido la vivienda unifamiliar o piso a su hijo Narciso por razón del matrimonio de éste; y finalmente sostienen que el uso de esa vivienda por parte del hijo y nuera lo es sin título y por mera tolerancia de los actores.

A la pretensión así deducida se oponen los demandados, D. Narciso y DÑA. Eufrasia que además formulan reconvención en la que peticionan que se declare la existencia desde enero de 1977 de una sociedad civil irregular entre los padres y el hijo, y desde la donación también con DÑA. Belinda, de la que forman parte la vivienda ocupada por el demandado y su familia así como otras construcciones incluida la casa pairal, acordando proceder a la liquidación de la sociedad y adjudicación de los bienes. En su escrito de contestación, los demandados aducen que fue D. Narciso quien construyó a su costa y con plena aceptación de sus padres la vivienda que ocupa con su familia y otras construcciones como la vivienda para los temporeros, un cobertizo, una nave, el estercolero y realizó importantes mejoras en la casa de los padres. Según los demandados, entre los padres y el hijo se constituyó una sociedad civil irregular que tenía como principal objeto social la explotación de las tierras familiares y la construcción de una vivienda para el hijo, teniendo la organización familiar una estructura clara en la que el padre D. Inocencio aportaba las tierras que eran trabajadas por su hijo D. Narciso y la madre Dña. María Antonieta se cuidaba de la casa, los temporeros y los animales.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés considera acreditados todos los requisitos de la acción reivindicatoria ejercitada por los actores, considera que el demandado no ha logrado probar que fue él quien pagó la construcción de la vivienda y considera, por último, que no se ha acreditado la existencia de la pretendida sociedad civil irregular, razones por las que estima la demanda y desestima la reconvención.

Frente a dicha resolución se alzan los demandados D. Narciso y DÑA. Eufrasia que recurren en apelación denunciando error en la valoración de la prueba y la infracción del artículo 1.282 del Código Civil, solicitando que se declare la existencia de una sociedad civil irregular en la forma propuesta en la demanda reconvencional. Los actores, por su parte, se oponen al recurso y muestran su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesan.

SEGUNDO

Tras exponer como consideración previa el concepto tradicional de familia en Cataluña y su organización en torno la masía, los demandados fundan su primer motivo de recurso en el error en la valoración de la prueba. Insisten los recurrentes en afirmar que la vivienda que ocupan y las construcciones consistentes en la vivienda para jornaleros, cobertizo, nave, estercolero y mejoras en la vivienda de los actores, fueron realizadas a costa de D. Narciso y que, aplicando los...

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