SAP Barcelona 309/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2016:8782
Número de Recurso218/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 218/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MATARÓ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 227/2012

S E N T E N C I A núm. 309/16

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a ventitrés de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 227/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Mataró, a instancia de Indalecio quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Natalia, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Natalia contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 11 de noviembre de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por Indalecio contra Natalia, y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de 28-11-2009.

Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Natalia y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintidos de junio de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos que han quedado debidamente acreditados y de los que es necesario partir para la resolución del recurso planteado, los siguientes:

1) En fecha 21 de febrero de 2006, D. Indalecio otorgó poder notarial a favor de su esposa DÑA. Natalia para que en nombre y representación del aquél, ésta pudiera ejercitar actos de administración, cobros y pagos, actos de disposición, aceptar y repudiar herencias, dirigir y administrar negocios, entre otras muchas facultades (folios 18 a 22). El referido poder fue revocado el día 15 de septiembre de 2009 (folios 24 y 25); la revocación fue notificada a la Sra. Natalia en fecha 27 de noviembre de 2009 (folios 26 a 30).

2) El Sr. Indalecio y la sociedad HABITAT JORCAMP SL suscribieron un contrato de permuta en virtud del cual el primero cedía a la segunda una finca y HABITAT JORCAMP como contraprestación se obligaba a adjudicar al Sr. Indalecio la plena propiedad de la planta piso del edificio que la referida sociedad proyectaba construir sobre la finca cedida (folios 128 a 131).

3) A fin de garantizar la finalización de las obras y entrega de la posesión de las fincas, HABITAT JORCAMP SL constituyó aval de "La Caixa" a primer requerimiento en fecha 20 de abril de 2006 por importe de 60.000 €, del que era beneficiario el Sr. Indalecio (folios 83 a 85).

4) El referido aval fue ejecutado en fecha 5 de junio de 2007 (folio 86).

5) El día 29 de septiembre de 2008, D. Indalecio intentó estrangular a su esposa Dña. Natalia con una cuerda. Por los referidos hechos, el Sr. Indalecio ingresó en prisión provisional el día 1 de octubre de 2008 y fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 18 de diciembre de 2009 como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa a la pena de nueve años de prisión y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante diez años (folios 31 a 43).

6) En fecha 26 de mayo de 2009 la entidad HABITAT JORCAMP SL presentó demanda de juicio ordinario contra D. Indalecio en la que, alegando la indebida ejecución y cobro del aval, reclamaba la cantidad de 60.000 €, procedimiento que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró con el número de autos 1084/2009 (folios 44 a 69).

7) El día 22 de octubre de 2009, Dña. Natalia se personó en el referido procedimiento y solicitó que al amparo del artículo 13 LEC se la tuviera por comparecida y parte demandada por acreditar un interés directo y legítimo en el pleito (folios 70 a 72) alegando que:

"No obstante, la Sra. Natalia fue parte activa en diversas fases de la ejecución del contrato de permuta, pues en virtud del poder notarial que a su favor otorgó el Sr. Indalecio el 21 de febrero de 2006 (doc.6), firmó en su nombre las escrituras de permuta y de declaración de obra nueva, división horizontal y adjudicación, interviniendo asimismo, con las mismas facultades de representación, en una serie de cartas cruzadas entre las partes, y en particular, en la ejecución de una aval prestado por "la Caixa" para garantizar el buen fin de la obra".

El Juzgado admitió la intervención por auto de 27 de noviembre de 2009 (folios 87 a 89).

La Sra. Natalia contestó la demanda en cuyo escrito de contestación hizo, entre otras, las siguientes manifestaciones (folios 73 a 82):

"d) Dicho aval, efectivamente, tenía una validez límite de seis meses a contar desde el certificado final de obra (21 de diciembre de 2006), por lo que la Sra. Natalia, en representación del demandado, no tuvo más opción que ejecutarlo en junio de 2007 para impedir la caducidad de la garantía (...)".

8) HABITAT JORCAMP SL y D. Indalecio alcanzaron un acuerdo transaccional en que el Sr. Indalecio se comprometía a reembolsar a la sociedad actora la cantidad de 30.000 € (folios 91 a 93), del que se dio traslado a la Sra. Natalia que aceptó la transacción siempre y cuando, simultáneamente, se "la relevara de toda responsabilidad como apoderada del Sr. Indalecio en diversas fases del contrato de permuta, y en particular, en la ejecución del aval bancario" (folios 94 y 95). El Sr. Indalecio mostró su conformidad en relevar de responsabilidad a la Sra. Natalia específicamente por la ejecución del aval bancario, pero manifestó que persistía el deber de la Sra. Natalia, como mandataria apoderada, de rendir cuentas al mandante y abonarle cuanto hubiera recibido en virtud del mandato (folios 96 y 97). El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró homologó el acuerdo transaccional por auto de fecha 22 de febrero de 2011 (folios 98 y 99).

9) El Sr. Indalecio interpuso demanda de divorcio contra la Sra. Natalia que fue decretado por sentencia del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Mataró de fecha 13 de junio de 2012, que fue recurrida en apelación y parcialmente revocada por sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de septiembre de 2013 (folios 176 a 186).

SEGUNDO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por D. Indalecio contra DÑA. Natalia en la que el...

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