SAP Barcelona 308/2016, 23 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha23 Junio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 976/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 963/2013

S E N T E N C I A núm.308/2016

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de junio del dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 963/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/ a de Letrado, actuaciones que se instaron contra, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Josefa, D. Olga, D. Florian Y

D. Jon contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Jon,D. Florian y D. Josefa representada por el Procurador Dª Mª CARMEN FUENTES MILLAN contra LA COMUNIDAD DE LA CALLE000,Nº NUM000 DE BARCELONA, declarando conceder la autorización para la instalación de un ascensor en la finca CALLE000, Nº NUM000 DE BARCELONA conforme el presupuesto presentado por la actora y a responder la comunidad del coste de su instalación, condenando a la comunidad de propietarios a pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Josefa, D. Olga, D. Florian Y D. Jon y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado once de mayo de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 963/2013 seguido a instancia de Doña Olga (fallecida sin sucesor procesal), Doña Josefa (fallecida su sucesor procesal) Don Jon y Don Florian contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000, de BARCELONA, sobre instalación de ascensor, que estima la demanda con imposición de costas al actor, interpone recurso de apelación la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS en solicitud de que " se dicte resolución por la que con estimación del recurso de apelación se revoque la resolución recurrida en todos sus extremos y se dicte otra por la que estimen las pretensiones de esta parte conforme a los pedimentos contenidos en el cuerpo de este escrito, con condena en costas a la parte contraria ", al que se oponen Don Florian y Don Jon .

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte sentencia por la que se declare:

  1. - Que se condene a la demandada a proceder a la instalación de un ascensor en la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona, de conformidad con el proyecto presentado por Ascensores Balaguer, que consta en la demanda, distribuyendo el coste de dicho presupuesto entre todos los comuneros de la demandada.

  2. - La imposición a la demandada de las costas judiciales devengadas en el presente procedimiento judicial ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 16 de octubre de 2013.

La parte demandada compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, solicitó que " dicte sentencia absolviendo a mi representada de todos los pedimentos deducidos de contario, todo ello sin imposición de costas ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada Sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PRIMERA.- ", en ella pone de manifiesto el fallecimiento de Doña Josefa después del comienzo del plazo para dictar Sentencia en primera instancia.

Y en párrafo aparte aduce: "" 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha existido una clara infracción de normas o garantías procesales. Esta infracción no ha sido denunciada por no haber existido oportunidad procesal para ello".

" SEGUNDA.- En cuanto a la cuestión de fondo que se debate, esta parte, y con todos los debidos respetos, y en estricto términos de defensa, entendemos (sic) que las pruebas presentadas por esta parte no han sido valoradas debidamente, así el Documento Nº 3 de la contestación la demanda, detalla las principales partidas que se han de tener en cuenta para la instalación del ascensor y que esta parte entiende que no han sido valoradas ".

" TERCERA.- Con la contestación a la demanda se presentó un documento, el nº 6 no impugnado por la demandante, relativo a los ingresos anuales con los que cuenta la comunidad,...

...el perfil de los comuneros, excepción hecha de unos pocos que trabajan, los restantes son jubilados y viudas... "

" CUARTO.- Tal como se puso de manifiesto en la Vista Oral, el coste de la instalación del ascensor, ... "

" QUINTO.- En cuanto a la exposición de nuestro perito Doña Estela, entendemos que no se ha tenido en cuenta de forma razonable su exposición...

Por lo que respecta al perito Sr. Pedro Francisco, a preguntas de esta parte... "

" SEXTO.- Ya en el FALLO, SSª. Condena a la comunidad al pago de la instalación del ascensor,... " "SÉPTIMO.- Relacionada con la discapacidad alegada por Don. Jon, decir que a preguntas de esta parte en el interrogatorio al Doctor Prudencio, sobre su dificultad para subir o bajar escaleras o pedestar, manifestó que ninguna,..."

"OCTAVA.- La viabilidad del ascensor, motiva SSª, que, como quera que el edificio tiene un TDI, ya no es necesario un proyecto para ver si es o no es viable,..."

CUARTO

La primera de dichas alegaciones carece de virtualidad jurídica a los efectos revocatorios de la Sentencia recurrida pretendidos, sin que, por otra parte, pueda considerarse infracción alguna de garantías procesales el hecho del fallecimiento de uno de los codemandaantes con posterioridad al plazo para dictar Sentencia en primera instancia.

Dicha alegación, pues, se desestima.

QUINTO

Las demás alegaciones, por venir interrelacionadas, se resuelven conjuntamente.

Y examinadas nuevamente las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, observamos:

a)en la demanda se adujo, con aportación de documentos, a las discapacidades y limitaciones de la Sra. Olga, la Sra. Josefa y del Sr. Jon .

b)con la demanda se aportó, en lo que ahora importa, Resolución del Departament de Benestar Social i Familia, SErveis Territorials de Barcelona, sobre Don Jon según el cual " Té un grau de discapacitat del 47%, amb efectes des del dia 29/12/2011 " " NO supera el barem que determina l'existència de dificultats de mobilitat ", " La catgegoria de la discapacitat és: Psiquica-Fisic " (Doc. nº 6, folio 62). El Sr. Maximino era copropietario, junto con la Sra. Olga del piso sobreático de la finca.

Respecto a la Sra. Olga consta resolución del mismo organismo dicho, de fecha 10 de abril de 2013 en la que se dice que " SI supera el baremo que determina la existencia de dificultades de movilidad " (doc. 5, folio 60).

La Sra. Olga falleció en fecha 1 de agosto de 2013 (folio 164).

La demanda tuvo entrada en Decanato el 1 de agosto de 2013 (folio 95).

  1. No se adujo ni se aportó documentación alguna sobre incapacidad de Don Florian, copropietario junto con la Sra. Josefa del piso NUM002 de la finca.

Sobre la Sra. Josefa obra en las actuaciones resolución del mismo organismo de fecha 9 de septiembre de 2013 que dice que " SI supera el barem que determina l'existència de dificultats de mobilitat " (folio 192), si bien en el que se aportó como documento nº 8 con la demanda, de 23 de diciembre de 2010 se dice que NO supera dicho baremo.

Se dice tanto por la apelante como por la parte apelada que la Sra. Josefa falleció tras la celebración del acto del juicio, aunque no consta el certificado de defunción.

c)Oído el CD en el que quedó registrado la Audiencia Previa, constatamos que se fijaron como hechos controvertidos:

  1. - Si concurren los requisitos legales y jurisprudenciales para la aplicación del artículo 553 - 225.6 de la Ley 5/2006, del Código Civil de Cataluña, dado que se pone en entredicho por la demandada si concurre discapacidad física de los demandantes, y

  2. - La viabilidad técnica de la instalación del ascensor.

En dicho acto se aportó como documento nº 19 (folio 196) informe médico, de 25/11/2013, en el que se señala, en el apartado conclusión: " Condropatía degenerativa en articulación coxofemoral derecha ", y documento médico de fecha 8.11.2013 en el que se dice que padece "...

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