SAP Barcelona 465/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2016:8248
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución465/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 45 de 2016

Procedimiento Abreviado nº 185 de 2012

Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Mercedes Otero Abrodos

Dª. Matia José Trenzado Asensio

En la ciudad de Barcelona, a 31 de mayo de 2016.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 45 de 2016 formado para sustanciar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 9 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 185 de 2012 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito continuado de apropiación indebida, administración desleal; siendo parte apelante, por un lado la procuradora Dª Beatriz de Miquel Balmes en nombre y representación de D. Luis Manuel, y por otro lado, el procurador

D. Ángel Quemada Quatrecases en nombre y representación de MEDICAL DIAGNOSTIC ENFERMEDADES GRAVES, S.L. y parte apelada el Ministerio Fiscal, y respectivamente, la representación procesal de Diagnostic Enfermedades Graves,S.L., y la de D. Luis Manuel, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 27 de octubre de 2015, rectificada por auto de fecha 5 de noviembre de 2015, se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Manuel, como responsable criminal en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida en concurso de normas con un delito societario de administración desleal, y como autor de un delito societario en su modalidad de falseami3ento de documentación, con la concurrencia de la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, imponiéndole la pena por el primer delito de DIEZ MESES y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de falsificación documental, se le impone la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y CUATRO MESES MULTA con cuota diaria de seis euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. La multa impuesta se pagará en cuatro plazos de 180 euros cada uno, a abonar los cinco primeros días de cada mes. En caso de falta de pago de las cuotas de multa se procederá por la vía de apremio, no hallándose bienes o siendo éstos insuficientes se hará efectiva la responsabilidad personal subsidiaria ya definida. El penado indemnizará a Medical Diagnostic Enfermedades Graves, S.L. en la suma de 147.844,79 euros. Esta suma devengará el interés previsto en la ley, art. 576 LEC . Asimismo, se le imponen las costas, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal del acusado D. Luis Manuel, y por la representación procesal de MEDICAL DIAGNOSTIC DE ENFERMEDADES GRAVES, S.L., en cuyos escritos tras expresar los fundamentos de los mismos que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado, por un lado por el Fiscal que impugnó el recurso de apelación del acusado Luis Manuel y se adhirió al recurso de apelación de la representación procesal de Medical Diagnostic Enfermedades Graves,S.L, y por otro lado por la representación procesal de Medical Diagnostic Enfermedades Graves, S.L que impugnó el recurso de apelación de Luis Manuel . Asimismo la representación procesal de Luis Manuel impugnó el recurso de apelación de Medical Doiagnostic Enfermedades Graves,

S.L, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de la representación procesal de D. Luis Manuel debe ser desestimado.

Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba, infracción de ley por indebida aplicación del artículo 252 en relación al 249 y 74.2 del Código Penal, e infracción de ley por indebida aplicación del artículo 290 del Código Penal, e infracción por indebida aplicación del art. 267 de la LOPJ .

Dichos motivos deben ser rechazados.

En efecto, la valoración de la prueba efectuada por el Juez "a quo" o de la primera instancia, no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana, ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al "criterio racional" a que se refiere el artículo 717 de la Lecr .

El fallo condenatorio se basa en las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, esencialmente en la documental e informes periciales suscritos por D. Epifanio, f. 269 a 281, su declaración, a los folios 318 y ss., y acto del juicio oral y por el perito judicial D. Leon, f. 465 a 473, y su ratificación en el acto del juicio oral, así como por la propia declaración del acusado D. Luis Manuel ante el Juzgado de Instrucción, f.246 y ss., y 298 y ss., y la declaración de los testigos D. Víctor, y D. Carlos Daniel, representante legal de Medical Diagnostic Enfermedades Graves, S.L., la hoy acusación particular..

Muy sucintamente dicha sociedad interpuso querella en fecha 9 de octubre de 2005, en que basándose en el informe del auditor de cuentas D. Epifanio, se imputaba al acusado D. Luis Manuel y a su hermana Dª Ángeles - fallecida en fecha 20.5.2007, f. 297- haber distraído de dicha sociedad Medical Diagnostic, durante los años 2001 a 2004, como administrador único de la misma, el importe reclamado de 147.844,79 euros, sin justificación alguna y en perjuicio de dicha sociedad, así como haber falseado las actas de la Junta Universal de socios de fecha 29.6.2001, 28.6.2002, 28.6.2003 y 28.12.2004, que fueron protocolizadas ante el Notario D. Miguel Tarragona i Coromina de Tarragona, y presentadas en el Registro Mercantil, consistiendo la falsedad en afirmar hallarse reunidos en el domicilio social de la sociedad Medical Diagnostic, la totalidad de sus socios (D. Víctor, D. Carlos Daniel y D. Jacinto así como el propio acusado, sin que fuera cierto que los mismos hubieran sido convocados ni que asistieran a dicha Junta, adoptándose acuerdos sociales ficticios, como la aprobación de las cuentas y memoria de los ejercicios anteriores, así como la aprobación del administrador D. Luis Manuel y la aprobación de la retribución de dicho administrador, así como destinar los beneficios sociales a reservas.

En cuanto al desvío de dinero de la sociedad, los peritos de parte y judicial, tras el estudio de todos los registros contables de la sociedad, la revisión de las cuentas anuales de los ejercicios 2001, 2002 y 2003, y documentación bancario de 2004 y demás documentación facilitada por el acusado, concluyen que existe en 2003 una diferencia de tesorería de 72.878,80 euros entre el saldo de tesorería según el libro Diario y los saldos efectivamente disponibles en base a extractos bancarios aportados. (Vide conclusión 4, f. 273). Asimismo, detectan que en el año 2004. se producen reintegros sin justificación de la cuenta del Banco de Sabadell de dicha sociedad nº 0081-0141-28-000 112 7318, por importe de 84.450,00 euros e ingresos en efectivo sin conocer el concepto, por importe de 49.000.00 euros, dando unas salidas netas de tesorería de

76.450 euros (84.450-49.000= 76.450 euros). Y así el perjuicio total resultante es de 147.844,79 euros, que sería la cantidad distraída de las cuentas de la sociedad por el acusado, quien era la única persona autorizada bancariamente en nombre de la sociedad.

Debe resaltarse, que los peritos descubren en la documentación bancaria que se han producido cuatro transferencias de la referida cuenta del Banco de Sabadell, por un importe total de 41.000 euros (12.000 euros en fecha 14.4.2004; 6.000 euros, en fecha 24.4.2004; 3.000 euros en fecha 29.4.2004 y 20.000 euros en fecha 28.6.2004) en favor de otra sociedad "Centre de Rehabilitació Cardíaca Barcelona SA (CARDIOCERC), participada por el acusado, el cual era el apoderado general de la misma y miembro del Consejo de Dirección, -presidido por D. Jose Ángel - con socios distintos de los de Médical Dignostic, salvo el Dr. Víctor y el propio acusado. (vide f. 277 y 278), todo ello sin conocimiento del resto de socios de Medical Diagnostic. (Vide también las fotocopias de los movimientos bancarios de la referida cuenta del Banco de Sabadell de la sociedad obrante en la libreta blanca...

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